Una parte activa dentro del modelo acusatorio, también indispensable por dos cosas: la primera por que en infinidad de ocasiones es sujeto a crítica por el apoyo que se le proporciona al imputado, imputado que siente el rechazo social o popular muchas veces y que cree que todo el mundo está en su contra, por lo que el abogado tiene la obligación moral de ponerse en el lugar de su cliente para comprender el menoscabo que sufre a su dignidad humana y tratar de hacerlo lo menos prolongado posible. Diría Carnelutti, el hecho de que el abogado se siente junto al imputado significa mucho, puesto que ambos se sitúan en el último peldaño de la escala; y la segunda por que esa misma obligación moral que se tiene con el cliente, debe tornarse en un imperativo de preparar una real teoría del caso, no argumentar hechos legaloides o falsos que tarde o temprano saldrán a luz en una audiencia de debate; no alegar u objetar nada más por hacerlo, sino cuando sea necesario y procedente; ya que si bien el modelo actual en comento es regido por el principio general de oralidad, también es cierto, que no hay que expresarse sin técnica, fundamento, motivo y razón, en pocas palabras no es hablar por hablar; ser honesto con el cliente, nunca ofrecerle más de lo que se pueda conseguir, por experiencia comento, que el cliente colocado en la posición de imputado prefiere una verdad por dura que sea a mil mentiras que en su momento le causen regocijo.
El juicio acusatorio adversarial exige que el abogado litigante sea técnico, esto no representa que por el hecho de haber presentado un examen profesional y tener una cédula se adquiera esta categoría, al referirse la ley a defensa técnica, nos indica que se tiene que tener conocimiento pleno de todas y cada una de las etapas del Proceso Penal. No es excepción a la norma este modelo de técnica, ya que en todas las materias como abogado litigante se tiene que tener el conocimiento tanto teórico como práctico para la aplicación del Derecho, y cubiertas estas dos obligaciones profesionales ya se puede pedir, incluso, condiciones en el ejercicio de abogado postulante; critico que estudiantes recién egresados de las aulas universitarias o por el simple hecho de tener una cédula profesional se sienten con la facultad de poder exigir diversas cuestiones, insisto por el simple hecho de terminar una licenciatura y haber sido aprobados en un examen profesional, situación más errónea, ya que el hecho de tener una cédula, y me consta en infinidad de casos, no quiere decir que sepan el esmero real del Derecho. Las nuevas generaciones de abogados deben querer el derecho no verlo en un principio como un instrumento para tener más prestaciones económicas, pues por desgracia, ahí se rompe la noble tarea del abogado litigante; no quiero que se entienda que no se cobre por nuestro trabajo, sino al contrario, entre más se estudie y más se domine la técnica jurídica, esto va a remunerar más satisfacciones de toda especie, por los resultados que se le van a entregar a los clientes y a su familia.
Ahora bien, el abogado postulante desde el primer momento que tome el caso debe saber que tiene que defender a todos incluyendo a los probables culpables y desempeñar esta función con ética en base a la confesión que el cliente nos hace, recordando que la comunicación entre abogado cliente está protegida expresamente en los máximos ordenamientos y en la ley Procesal Penal, investida de intimidad absoluta, esto es, el denominado privilegio entre abogado y cliente, que es precisamente una doctrina legal, cuyo fin es proteger la confidencialidad entre estas dos personas y al garantizarse esta comunicación, se tiene la libertad absoluta y a la hora que se desee de debatir en profundidad asuntos legales y confidenciales, por lo tanto, no se puede obligar a la defensa a transmitir lo que el cliente le manifieste en forma privada, un limite al principio de publicidad, ni mucho menos existe hecho criminal alguno en que incurra el defensor por conocer la verdad de la imputación y no hacerlo saber a la autoridad.
Como vemos tenemos una gran responsabilidad y si no estamos seguros de cumplirla es preferible cultivarse y adiestrarse antes de dar una mala defensa que repercuta en el cliente, debemos saber el hecho criminal que le imputan al cliente, en que se traduce este, su forma de consumación, y principalmente los elementos cuyos fundamentos están en la teoría del delito, puesto que, en la reforma constitucional federal del año dos mil ocho no se exige la comprobación del tipo penal hasta antes de sentencia, no es óbice para que en el momento de la audiencia de debate resurja la corporeidad de la acción u omisión, así como la responsabilidad penal del cliente, mismos elementos que la obligación del abogado es desvirtuar o por lo menos procurar que no lleguen más allá de la duda razonable, cumpliendo con estos estándares desde el inicio de la teoría del caso hasta el alegato de clausura van a ser valorados por los jueces del tribunal oral y es en ese momento, dependiendo del caso, donde realmente se demuestra si somos o no una defensa técnica y adecuada.
También tenemos que reconocer una realidad, los abogados litigantes particulares hemos sido a los que menos han puesto atención los entes de gobierno en procurar la capacitación profesional, esta se ha centrado en juzgadores, fiscales y defensores públicos; situación que se agrava con los profesionistas del derecho que al estar en la etapa de estudiantes nos fue enseñado el proceso inquisitorio o tradicional, mas sin embargo, esto no tiene que ser motivo de desánimo, sino al contrario, debemos procurar por iniciativa propia, buscar las fuentes del conocimiento que las podemos encontrar con facilidad, más ahora con los adelantos de la tecnología y en esas condiciones, cada caso – responsabilidad que tengamos en nuestras manos debe de ser motivo de un análisis y estudio profundo para propiciar una buena defensa. Me he percatado que inclusive los juzgadores federales no han aplicado el proceso acusatorio en materia de Amparo como debería de ser, por lo que desde el momento de una calificación de detención o una audiencia de imputación, debemos de ir valorando las etapas subsecuentes del proceso para que en las posteriores, se pueda tener un beneficio en favor del imputado, que no nos de pereza la investigación jurídica, sino al contrario que sea una motivación puesto que el estudio es la única herramienta del abogado litigante y si el litigante carece de esta herramienta qué resultados va a entregar a la sociedad que también será un duro vigilante de su actuar.
Felicito a la licenciada María de la Luz Candelaria Chiñas y a los estudiantes de la materia Derecho Procesal Penal de la Universidad Anáhuac por el excelente ejercicio de simulación de juicio oral llevada a cabo en días pasados, con lo que se demuestra que las nuevas generaciones de abogados están haciendo un esfuerzo para que se logre una aplicación correcta del proceso acusatorio adversarial.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.