Este asunto, fue uno de los que me han impactado en lo personal en mi ejercicio profesional y siempre que lo comento lo hago de la siguiente forma:
Primer acto.- El día 24 de noviembre de 1992, a la hora de la comida, once personas entre adultos y menores de edad que formaban la totalidad de dos familias, que los unía un compadrazgo, se dirigieron a los comedores ubicados en las presas de Huayapam, donde convivieron hasta las 18:30 hrs. en dicha convivencia ingirieron bebidas embriagantes y se dirigieron a un taller de hojalatería que se ubicaba en la Avenida de las Etnias en esta ciudad, donde continuaron ingiriendo bebidas embriagantes. Siendo aproximadamente las 22:00 hrs. se dirigieron a la Agencia Donají, con el fin de ir al domicilio de IAC en un vehículo marca Volkswagen, tipo sedán, color naranja, con placas de circulación THE-389 del estado, conducido por JMP, en dicho vehículo aparte del conductor iban a bordo GLS, DMLA, DVMM, IAC, LMZ, CMP, EMP, JAL, BAL y AAL, en total once personas y enfilaron sobre la Avenida San Felipe.
Segundo acto.- El 24 de noviembre de 1992, ELO se encontraba laborando en el libramiento norte que se construía de Viguera al panteón jardín, en el turno de la tarde como conductor de una pipa de agua con placas de circulación RWO-194 del Estado, de color blanca, marca Famsa, y siendo aproximadamente las 22:00 hrs. le ordenaron que fuera por un viaje de agua, por lo que a bordo del vehículo citado circuló sobre la calzada San Felipe del Agua hacia el centro de la ciudad para dirigirse al pozo denominado “cárcamo” que se ubica junto a la escuela secundaria número 64 por la calzada Madero de esta Ciudad de Oaxaca.
Tercer acto.- Las familias que mencioné en el primer punto iban con dirección a la agencia de Donají como ya lo comente en un automóvil Volkswagen, tipo sedán, con dirección de sur a norte, cuyo conductor JMP iba en estado de ebriedad, y al llegar a la altura donde actualmente se encuentra una tienda Oxxo invadió el carril contrario a su circulación, en el preciso momento en que ELO, a una velocidad mayor a la máxima permitida tripulaba su pipa vacía, lo que ocasionó, que dicho vehículo de motor impactara el Volkswagen, tipo sedán, pasando en gran parte sobre él, arrastrándolo once metros y dejando huellas de fricción por frenamiento de 18 metros.
De estos hechos perdieron la vida JMP, GLS, DMLA y DVMM, sufriendo lesiones graves IAC, LMZ, CMP, EMP, JAL, BAL y AAL.
Fui contratado por los padres de ELO cuando estaba próximo a vencerse el término ministerial de 48 hrs. y al imponerme de los autos de la averiguación previa 379(C.D.)92 me percaté que la conclusión a que habían llegado los peritos técnicos de la procuraduría JVA y RGR con el visto bueno del Director de Servicios Periciales AAM, era que el hecho fue por la conducta imprudente asumida por el conductor del vehículo marca Volkswagen, por conducir su unidad con falta de precaución y en segundo periodo de ebriedad invadiendo el carril contrario, este dictamen pericial también concluía que mi cliente ELO circulaba a exceso de velocidad, por lo cual existía concurrencia de culpas.
El Ministerio Público ejercito acción penal al Juzgado Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, donde se radicó el expediente 148/1992, cuyo titular con fecha 30 de noviembre de 1992 dictó auto de formal prisión en contra de ELO, por considerarlo probable responsable de los delitos culposos de homicidio y lesiones el primero cometido en agravio de las personas que en vida respondieron a los nombres de JMP, GLS, DMLA y DVMM y el segundo cometido en perjuicio de IAC, LMZ, CMP, EMP, JAL, BAL y AAL. Con fecha tres de diciembre solicité se le otorgara el beneficio de la libertad provisional bajo caución y se fijara el monto de la garantía para disfrutar de esta libertad, por acuerdo de la misma fecha el juez de la causa fijó la cantidad de 60 millones de pesos (no existían los conceptos). Cantidad que por la situación económica de los familiares de ELO, era imposible exhibir.
Inconforme con esta determinación e independientemente del caudal probatorio que se desahogó en la etapa preprocesal y se desahogaba en la instrucción, de los que destacan el interrogatorio a los peritos oficiales y el desahogo de la pericial por parte de la defensa a cargo del ingeniero en tránsito terrestre OJM, decidí promover juicio de amparo en contra de la citada resolución de término constitucional, juicio de amparo que se radicó con el número 1544/1992 del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, y en resolución de fecha 22 de diciembre de ese mismo año, se le negó a mi cliente el amparo y protección de la Justicia Federal con el argumento de que a la hora y lugar del hecho conducía a exceso de velocidad, ante esto, interpuse el recurso de revisión en contra de dicha sentencia, recurso que se radicó con el número 32/1993 del Segundo Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito, quienes por resolución de fecha 26 de febrero de 1993 por unanimidad de votos, revocaron la sentencia de amparo recurrida y concedían el amparo y protección de la Justicia Federal a mi cliente ELO, con el considerando que los datos que arrojaba la averiguación previa y que tenían mayor preponderancia eran los dictámenes de los peritos de Tránsito Metropolitano, como de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes determinaron que el hecho de tránsito se debió a la conducta imprudente asumida por el conductor del vehículo marca Volkswagen, tipo sedán, con sobrecupo, e invadió el carril contrario y transitó innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitaban los carriles de circulación; por tanto; aunque mi cliente iba conduciendo su camión pipa con exceso de velocidad esto es a 80 km/h, cuando la velocidad límite era de 60 km/h esta circunstancia, no fue la causa del resultado, contrario a como lo había sostenido el Juez de Distrito de amparo.
En cumplimiento a dicha ejecutoria ELO con fecha 28 de febrero de 1993 obtuvo su libertad.
¿Por qué me impactó en lo personal este juicio? Los hechos se originaron por la conducta de un padre de familia que en estado de ebriedad nunca previno el fatal accidente y permitió de manera irresponsable que en esas condiciones abordaran el vehículo sus hijos, esposa y la familia completa de su compadre (quien también lo permitió). Como consecuencia del accidente cada familia perdió a un hijo, a un progenitor y progenitora. Lo más lamentable que en las actuaciones obran fotografías de los lesionados y fallecidos en el lugar del hecho y existen dos donde un menor de menos de un año edad sufrió perdida de la mitad de la cabeza de manera dantesca a consecuencia del impacto. Además ¡cómo es posible! que once personas abordaron un vehículo sedán de los llamados volchitos, motivo también de las funestas consecuencias.
Ante esta desgracia, porque realmente lo fue, decidí que nunca cometería un error de esa naturaleza, puesto que nuestros hijos no deben pagar las consecuencias de los actos erróneos de los padres y menos cuando se actúa de una manera totalmente irresponsable.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.