Tengo que dejar claro que no estoy en contra de la enseñanza de las técnicas de litigación, estoy seguro que el correcto uso de las técnicas de litigación hace que se respeten todos los principios que rigen al Sistema Penal Acusatorio, en el país en el que se litigue; sin embargo en México está ocurriendo un problema que cada vez se ha generalizado en la enseñanza del Derecho Penal en todos los ámbitos educativos (licenciatura, maestrías cursos, capacitaciones): Se está dejando de estudiar la teoría del delito para darle paso a las técnicas de litigación.
Basta con dar una pequeña revisada a todos los próximos cursos a impartir cerca de la residencia de cada uno, para darse cuenta que la gran mayoría de los mismos son relacionados a técnicas de litigación. A estas alturas, ya todos los que mas o menos nos dedicamos al derecho penal tenemos una noción bastante amplia de lo relacionado con las técnicas de litigación, y en consecuencia una noción general de cuales son los derechos de todos nuestros patrocinados en etapas procesales distintas. Sin embargo, con el afán de enseñar estas “novedosas” técnicas, se está dejando a un lado los conocimientos básicos en teorías que un abogado penalista debe de tener: Teoría del Delito y Teoría de la Prueba.
Para quienes somos abogados “de la nueva escuela” (de esos que no crecimos con conocimiento del sistema inquisitivo penal), podemos recordar la cantidad de materias, cursos y actualizaciones que tuvimos con relación a técnicas de litigación del entonces bien llamado “Nuevo Sistema Penal”, basta con dar una revisada a los antiguos programas escolares para darse cuenta que la importancia de la educación hace unos años era el dominio del proceso penal, así como el desenvolvimiento en audiencias… vaya, muy poca fue la información con relación a cómo redactar un texto jurídico. Bajo esta misma tesitura, debemos de recordar cuántas de estas capacitaciones fueron destinadas a entender la teoría penal: prácticamente nulas.
De nada sirve el saber como incorporar alguna prueba, si no se tiene el conocimiento de la consecuencia que generaría dicho desahogo. Consecuencia de lo mismo, son los pobres debates que se generan (en ocasiones) en audiencias intermedias, en donde las partes intentan que en el futuro auto de apertura a juicio oral lleguen pruebas que en nada benefician ni afectan en el fondo a la litis en la que se encuentran. Podemos ir mas allá, si (como defensores) con las pruebas que se ofrecen no se puede desacreditar la acusación del Ministerio Público, pues con nuestras pruebas no se puede acreditar algún tipo de excluyente de responsabilidad o de atipicidad, por decir algún ejemplo.
Está falta de poca justificación, hace que exista precisamente la condescendencia de los jueces a que – sea el tribunal quien resuelva – y que hacen que este tipo de cuestiones se maneje únicamente en el clima doctrinal. Y es que no es culpa de la intima convicción de jueces de control este tipo de resoluciones, sino mas bien dicho de la baja capacidad de los postulantes para el entendimiento de la teoría de la prueba y de la teoría del delito. Cuando lo cierto es que bastaría hacer un buen trabajo con regularidad y rigor durante un tiempo, para precisamente remover las actitudes en las que se asientan esas recusables dimensiones del statu quo jurisdiccional. El problema radica, en que al día de hoy gran parte del conocimiento y la enseñanza se centra en el conocimiento de las llamadas técnicas de litigación, que sin las bases necesarias de una buena teoría del delito y de la prueba, dichas técnicas no van a tener ningún fruto porque se realizan sin llegar a un trasfondo, atreviéndome a decir que como consecuencia se estarían violando Derechos Constitucionales tanto de imputados, como víctimas.
Es por eso que es urgente que todos los encargados de impartir dicho conocimiento dejen un poco (no abandonen) a las técnicas de litigación que en demasía se enseñan en todas partes, y que vuelvan a ver a lo más importante en el derecho penal: la teoría del delito.