Han pasado ya 10 años desde la reforma Constitucional para la transformación y cambio de Sistema Penal en México. La obligación para los estados fue la implementación gradual del Sistema en toda la República Mexicana. Para junio de 2016, todo México debía de haber implementado dicho sistema.
La primera luz que se tuvo de la Reforma Constitucional (independientemente de todas las recomendaciones hechas a México por mecanismos internacionales relacionadas con el Sistema de Justicia Penal) fue en el año 2006. El 19 de diciembre de ese año, los Diputados Cesar Camacho Quiroz, Felipe Borrego Estrada, Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada Gonzales; de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México propusieron que se reformaran los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal.
Sugerían que el artículo 20 Constitucional debía ser completamente modificado para incorporar en nuestro máximo ordenamiento las bases del debido proceso legal y la obligación tanto para los estados como para la federación de crear juicios Orales en México. Proponía un primer párrafo que caracterizara el proceso penal como Acusatorio Adversarial y Oral; se enunciaran los principios básicos que debían regirlo que son: publicidad, contradicción, continuidad e inmediación y que estos estuvieran estipulados en una “Ley del Debido Procesos Legal”. Después de todo el trabajo legislativo, el día 17 de junio del año 2008 el Presidente de la República firmó el decreto que reformaba nuestra carta magna en el tema que nos ocupa, siendo refrendado dicho decreto por el entonces Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo y al día siguiente miércoles 18 del mismo mes y año en el tomo DCLVII, número 13, primera sección, página 3 del Diario Oficial de la Federación, se publica el decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Constitucional, entre otros, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo transitorio segundo expresamente indicaba el periodo de vacatio legis en los siguientes términos “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafo segundo y decimotercer; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19;20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo de 8 años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto”. Hoy, hace dos años, el sistema penal acusatorio era una realidad en todo el país. ¿Qué ha pasado desde entonces?.
Quien no logre ver los grandes beneficios que ha traído el sistema penal acusatorio, es porque desconoce cómo es un modelo de sistema de justicia penal acusatorio y, por ende, cómo debe de ser la impartición de justicia en el siglo XXI. Debe de dejarse en claro que lo que prevalece en este sistema debiese ser la presunción de inocencia, el respeto por los Derechos Humanos para imputados y víctimas, igualdad de partes y respeto y protección al debido proceso, sin olvidar, claro los principios que rigen al sistema. Situación contraria del sistema inquisitivo, donde se tenía la certeza con base en datos y estadísticas sobre la eficiencia, eficacia, impunidad y percepción ciudadana de un sistema que era ineficiente, corrupto y complicado. Un sistema que no era homogéneo a los compromisos adquiridos por México en materia de Derechos Humanos.
Mucho se ha criticado del sistema penal, en los medios de comunicación y en la percepción ciudadana existe mucha desinformación con relación a todo el trasfondo que implica dicho sistema de impartición de justicia. No hay nadie mejor para opinar, con relación a los procesos judiciales, que quienes están dentro de ellos, es decir, quienes viven en carne propia todas las etapas del procedimiento.
Precisamente, el World Justice Project (WJP) y Abogados con Cámara, A.C. realizaron un análisis de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) –que incluye respuestas de más de 58 mil personas privadas de la libertad–, en combinación con una base de datos de la fecha de implementación de la reforma a nivel municipal y por tipo de delito, y hoy presentan el reporte “La nueva justicia penal en México: Avances palpables y retos persistentes”. En esta, el 61% de los sentenciados considera que la sentencia que se le dictó fue clara (estadísticas mencionaban que anteriormente era del 31%), el 70% de los detenidos señala que el juez estuvo presente en su juicio (anteriormente 24%). Evidentemente el tiempo de un proceso penal acusatorio es mucho más rápido, en comparación que con el desaparecido sistema inquisitivo, en donde antes los procesos podían durar sin ningún problema, mas de 10 años. Ahora lo correcto es que en menos de dos años haya una sentencia firme.
Bien es cierto que a estas alturas del partido, quienes participamos en el Sistema Penal estamos aprendiendo constantemente, no hay un conocimiento exacto de qué implica en su totalidad todos los derechos e interpretaciones que emanan el sistema acusatorio. Todos los derechos de las víctimas, de los imputados y del debido proceso. Debemos de tener bien en claro, porque estadísticamente se demuestra, y en la práctica se muestra que los mas grandes problemas que tiene el sistema penal es la policía, agentes del Ministerio Público y Defensas.
La policía es el pilar fundamental de la investigación de los delitos. Si bien es cierto que existen muchos problemas internos de las policías, principalmente la falta de recursos, lo cierto es que su actuar recae en el éxito o no de una carpeta de investigación. Desafortunadamente se han seguido viendo prácticas alejadas completamente del correcto actuar del policía, inventar partes informativos, no poner a disposición a detenidos o exigir dinero a cambio de pasar por alto cualquier situación. Si desde el inicio una investigación está mal, no se puede esperar un resultado positivo para la víctima, y violando el derecho constitucional de esta para que el hecho criminal cometido en su contra, sea sancionado. He podido observar como policías generan grandes cantidades de información falsa para acreditar una detención, para acreditar la intervención de un lugar, o para actuar conforme a sus funciones. Policías que tienen una carga de obligación para la víctima, a quienes han estado dejando en un estado de indefensión por la calidad de su labor. El resultado de esto es la baja capacitación que tienen mencionados actores para hacer su trabajo, pues, como diría Ángela Frías: “Algunos policías apenas tienen primaria, su letra es nula en caligrafía y ortografía, llegan con detenidos ante el MP y se encuentran con diversos escenarios, lo aclaro, puede pasar aquí o allá, es igual, en la mayoría de los casos el MP les acepta su puesta a disposición y evalúa las condiciones de la detención del imputado, en otros casos, se niegan a recibirlos y los policías se retiran con su detenido, y se dirigen a… no lo sé, es un misterio, lo dejan libre y reina la impunidad.”[1]
Urge una reforma Constitucional para redignificar y tener mejores policías en todo el país.
Otro de los grandes problemas que se tiene para llevar a cabo una correcta implementación del Sistema Acusatorio son muchos de los Agentes del Ministerio Público que son titulares de las diversas mesas en que se diversifican las Fiscalías. Muchos de ellos son Ministerio Públicos que han venido desempeñando en su cargo durante decenas de años, situación que por desgracia los contamina de los vicios anteriores al sistema, que los deja en un conocimiento en ocasiones deficiente para las “nuevas” obligaciones con los Derechos de las Víctimas e imputados. Bien es cierto que existen Ministerio Públicos con una calidad académica increíble, sin embargo en muchas ocasiones su talento se ve desperdiciado por cuestiones de jerarquía. Situaciones que dejan a la víctima en un estado total de indefensión si estas no cuentan con un buen asesor jurídico de la víctima, el cual en muchas ocasiones tiene que hacer el trabajo del Ministerio Público para poder conseguir y hacer efectivos los derechos de las víctimas.
Y por último las defensas. Y en este sentido estoy hablando de defensas privadas y de la defensora pública. No es posible que se esté dejando en gran cantidad de indefensión a los imputados en los procesos judiciales. Por lo menos en Oaxaca, en donde presumía que había los defensores mas preparados (y no es para menos, en Oaxaca el sistema acusatorio está implementado en algunas regiones desde hace 11 años). Sin embargo la realidad es que en la práctica los defensores públicos no hacen es esfuerzo (desconozco si por ignorancia o por falta de interés) de defender adecuadamente a los imputados. No es sorprendente, y lo digo con conocimiento de causa, que la primer sugerencia que dicen los defensores públicos (previo al control de detención) es “te conviene irte al procedimiento abreviado”. Situación que viola completamente el derecho del imputado a una defensa técnica y a una defensa adecuada. Es importante hablar también de los defensores privados, en donde en audiencia se demuestra un total desconocimiento del sistema. Afortunadamente los jueces tienen la obligación de velar por el respeto y cumplimiento del derecho de adecuada defensa del imputado, por lo cual el Juez de Control toma un control garante de este derecho, al revocar defensores que no pueden cumplir cabalmente con su obligación.
Si bien es cierto, pudiésemos hablar de otras situaciones que actualmente están fallando en la implementación del sistema (el abuso a la prisión preventiva, la poca capacitación de Asesores Jurídicos de Víctima, por nombrar algunos), lo cierto es que con policías mejor preparados, con Ministerios Públicos y Defensores con capacidad técnica y académica suficiente para proteger los intereses tanto de imputados como de víctimas se puede llegar a velar por un correcto procedimiento que sin duda alguna impactaría en la sociedad y en la construcción de un mejor país.
[1] El drama de ser policía. Ángela Frias. http://themexicantimes.mx/el-drama-de-ser-policia/