Empleo de los medios de comunicación.
Artículo 76.- El artículo comentado establece que para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.
Si bien el texto se refiere textualmente a medio de comunicación debemos de entenderlo como medio electrónico y ¿qué debemos considerar como medio electrónico? Pues a la herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información y encriptación de la misma.
La redacción de este numeral cumple con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es conveniente que los Órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público y la Policía emitan las disposiciones generales que sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, en este caso el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla de manera destacada el uso de las tecnologías de la información, de ahí que deba generarse certeza a las partes dentro de los procesos penales para el envío de oficios, exhortos o requisitorias.
Toda la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica a que se refiere la legislación procesal penal comentada, se encuentra el denominado correo electrónico, que es un medio de transmisión de datos mediante redes informáticas (Internet), por el que es factible el envío de información que se recibe por el destinatario en forma de mensaje de texto o como dato adjunto; de ahí que la información generada o comunicada en mensajes de texto o archivos adjuntos que se transmite por medio del correo electrónico oficial, entre los órganos jurisdiccionales, si su recepción está certificada o cotejada por el servidor público autorizado del tribunal judicial al que se transmite, sobre la hora y fecha en que la recibió y la persona del órgano jurisdiccional que la remitió, tiene pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fue comunicada, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen del mensaje como el archivo adjunto que a través de éste se remita; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del mensaje de texto o dato adjunto recibido.
En jurisdicción federal, los Centros de Justicia Penal Federal pueden enviarse entre ellos comunicaciones oficiales electrónicas, para lo cual tendrán acceso a todas las Oficinas de Correspondencia Común y Oficialías de Partes correspondientes, y se hará uso de firmas electrónicas vigentes y reconocidas por el Poder Judicial de la Federación.
Las Oficinas de Correspondencia Común recibirán las comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común que envíen los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, las registrarán y enviarán al órgano jurisdiccional que por turno deba tramitarlas conforme a la normativa vigente, sin que la recepción electrónica pueda ser un criterio de turno.
Una vez turnadas las comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común, se enviarán de manera electrónica al órgano jurisdiccional correspondiente quien las recibirá a través del módulo de Oficialía de Partes del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con independencia de que se integren en formato impreso tanto en el órgano jurisdiccional requirente como requerido.
El resultado del trámite de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado de la misma manera al órgano jurisdiccional que la libró a través de su Oficialía de Partes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Tratándose de órganos jurisdiccionales que no cuenten con Oficina de Correspondencia Común, las comunicaciones oficiales electrónicas se enviarán directamente a través de su Oficialía de Partes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.