En este punto de todo el trayecto realizado para utilizar los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ya estamos a punto de poder disfrutar todos los beneficios de este tipo de sistemas para el juicio de amparo en línea.
En pasos anteriores hemos creado nuestra Firma Electrónica (FIREL) y ya hemos creado nuestro usuario de los Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Ahora, tenemos que tener una identidad entre la FIREL y el usuario, es decir, indicarle al Sistema que nuestro usuario firmará con nuestra FIREL.
En este paso lo que haremos es solicitar al Juez de Distrito, o Tribunal, se nos de acceso al amparo en línea por medio del usuario de los Servicios en Línea del PJF. Debemos de tener en cuenta que este paso debe de ser por escrito, ante el órgano judicial que conozca el amparo o relativo (recurso de revisión, queja, etc), por lo que evidentemente el quejoso puede solicitar el acceso al amparo en línea de X usuario, o bien, alguien con las amplias facultades a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo. Con este antecedente, veamos primeramente cual sería la fundamentación para solicitar dicho acceso.
Artículo 3o de la Ley de Amparo “Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.
Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
(…)
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.“
Artículo 77 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la SCJN: “Artículo 77. Las partes o sus representantes en los juicios de amparo, previa solicitud expresa y acceso otorgado por el Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito en el que se tramite el asunto de su interés, podrán consultar los expedientes electrónicos, sin que implique permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales.“
Estos serían los artículos base con los cuales podemos solicitar el acceso a los usuarios para consultar el juicio de amparo en línea. Debemos de tener en cuenta que el acceso NO IMPLICA (hasta este momento) que se pueda notificar resoluciones por medio de dicho usuario o que dichos usuarios puedan ser utilizados para promover dentro del juicio. Esto porque el Sistema en Línea del PJF cuenta con distintos tipos de permisos o privilegios, de acuerdo a cual sea solicitado por el quejoso o representantes.
Un posible texto a utilizar sería:
“Con fundamento en el artículo 3º de la Ley de Amparo Vigente y el artículo 77 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la SCJN, solicito se autorice a el C. TU NOMBRE COMPLETO, con nombre de usuario NOMBREDEUSUARIO del Sistema del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, la consulta vía internet del expediente electrónico en el presente juicio, dentro de los servicios del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.”
Como mencioné anteriormente, existen otro tipo de permisos que se pueden solicitar, evidentemente el promover desde el Sistema es uno de los mas importantes. La fundamentación para solicitarlo se encuentra en el artículo 75 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la SCJN:
“Artículo 75. Para la presentación de recursos y promociones electrónicas los usuarios en la opción de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ingresarán su “Nombre de Usuario y Contraseña” que generaron al momento de registrarse, o bien, a través de su firma electrónica vigente y reconocida por la Unidad.“
Un posible texto a utilizar sería:
“Con fundamento en el artículo 75 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la SCJN, solicito se autorice a el C. TU NOMBRE COMPLETO, con nombre de usuario NOMBREDEUSUARIO del Sistema del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, la promoción vía internet en el presente juicio dentro de los servicios del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.”
Y por último, pero no menos importante, se debe de solicitar que por medio de nuestro usuario podamos recibir todo tipo de notificaciones. Dicha solicitud se encuentra en el artículo 79 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la SCJN. Dicho artículo menciona que “Artículo 79. Las partes o sus representantes en los juicios de amparo, previa solicitud expresa ante el Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito en el que se tramite el asunto de su interés, podrán solicitar se les notifique electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Para ello, es necesario que las partes lo soliciten expresamente a través de una promoción impresa o electrónica en el asunto de que se trate, al órgano jurisdiccional donde se tramita en la que señalen el “Nombre de Usuario” que crearon al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y, tratándose de otras personas que deseen autorizar en términos de la legislación aplicable, para que se notifiquen electrónicamente, lo harán en los mismos términos.”
Un posible texto a utilizar sería:
“Solicito se autorice al usuario NOMBREDEUSUARIO del sistema del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para que por su conducto se me realicen todo tipo de notificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 79 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la SCJN.”.
Una vez que se haya presentado en la oficialía de partes del Juzgado o Tribunal el escrito solicitando cualquiera (o todos) los permisos que vayamos a utilizar (consulta, promoción y notificación), debemos de esperar que nos acuerden favorablemente el escrito y esperar que nos llegue un correo electrónico mostrando que hemos sido autorizados para utilizar el servicio en determinado expediente. Una vez que recibamos un correo electrónico como este, ya estamos dentro del Sistema.
¿Qué pasa si nos acordaron favorablemente la solicitud y no recibimos el correo electrónico?
Si esta es la situación, existen dos posibles soluciones. La primera sería acudir al órgano jurisdiccional y solicitar hablar con el Analista Jurídico del Sistema Integran de Seguimiento de Expedientes para exponerle la situación y sea el quien haga directamente la autorización.
Otra solución podría ser presentar otro escrito con un texto similar al siguiente:
“Por acuerdo de ________, se autorizó al usuario NOMBREDEUSUARIO la consulta en línea del presente expediente en el Sistema en Línea del Poder Judicial de la Federación, sin que a la fecha se nos haya dado dicha autorización, por lo cual, solicito se instruya al Analista Jurídico del Sistema Integran de Seguimiento de expedientes de este juzgado, cumpla con lo ordenado en acuerdo de fecha ____________, y autorice el uso de la consulta, uso y notificación electrónica al usuario NOMBREDEUSUARIO.”