Existen infinidad de problemas que han afectado a particulares en su patrimonio por la “inversión” que hacen en determinadas sociedades conocidas comúnmente como cajas de ahorro que ofrecen un interés mas alto, mediante contratos de administración de dinero, comparados con las instituciones bancarias. Al respecto, es conocido públicamente que dichas sociedades principalmente las no reguladas, han fracasado en el cumplimiento de lo que ofrecieron a sus socios sin ser las únicas culpables, ya que debe verse desde dos perspectivas; la primera, la mala administración de dichas sociedades, así como la ambición del socio de ganar más intereses por la inversión de su capital, esto es, indeterminado número de personas recurren a estas sociedades, ya que les resulta atractivo recibir un interés mayor que cualquier institución reglamentada y al captar recurso estas empresas, con fines meramente mercantiles, los colocan en diferentes contratos de préstamo a terceros, también socios, y al haber morosidad en el pago y una indebida administración no pueden cumplir con la oferta dada al publico.
En nuestro país desde hace mas de sesenta años se impulso la forma de organización social y participación responsable para mejorar la condición de vida y como parte de esta propuesta se crearon medios que posibilitaban la obtención de ingresos, esto, para la satisfacción de necesidades básicas; ejemplo de ello fueron las cajas populares y estas, encontraron la clave para que la gente acumulara grandes montos de efectivo, mediante la creación de reservas por la renuncia del uso de los ingresos, cajas populares que inicialmente fueron estructuradas por la iglesia católica mediante el trabajo realizado por la entonces Secretaria Social Mexicana.
Estas cajas normalmente eran administradas por las sacristías de las parroquias para ayudar a sus feligreses. En 1951 se crean las tres primeras cajas de ahorro en la ciudad de México y con el tiempo fueron creándose más con una auto regularización propia, pues no había control sobre ellas, por lo que la reforma en el año de 1991 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, significo el origen de las sociedades de ahorro y préstamo, muchas cajas populares decidieron convertirse a este tipo de sociedades, pues les proporcionaba un sustento legal, posteriormente se fueron creando diversas legislaciones, todas del orden federal, para regularlas, exigiéndose el requisito básico de que tenían que ser reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con el devenir del tiempo se degeneró la inversión, llegando a puntos catastróficos que afectaron patrimonialmente a miles de personas y que en conjunto las inversiones representaban grandes cantidades de dinero.
En un principio se iniciaron querellas por el delito de fraude, tipo penal que su servidor no comparte la opinión de que se surta, ya que no se satisface el elemento engaño ni el lucro de manera instantánea, como requiere este delito, por lo que no procede el inicio de averiguación previa alguna por este hecho criminal, ya que es un acto de naturaleza puramente mercantil que no debe sancionarse penalmente como lo expresa nuestra Constitución federal.
Mas sin embargo, y si bien es cierto que el cobro del dinero invertido en estas empresas, se puede hacer valer en la vía mercantil mediante las acciones que originan los actos de comercio antes Jueces Federales, también lo es que esta acción esta legitimada para la persona que invierte que tiene que intentar estas vías y no las penales; más sin embargo veamos que si surge un delito, cuyo sujeto pasivo es la sociedad.
Haciendo un análisis de los artículos 2, 103 y 111 de la Ley de Instituciones de Crédito, llegamos a establecer que ninguna persona física o moral podrá captar de manera directa e indirecta recursos del público, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Las conocidas cajas de ahorro son creadas mediante una acta constitutiva de sociedad que pueden ser sociedades cooperativas, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, de capital variable entre otras, por lo cual nos encontramos ante la presencia de una persona moral que entra en el presupuesto del artículo 103 y la que tiene la prohibición de captación de recurso.
Delito innominado por cierto, del cual sus elementos son los siguientes: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación o b) se obtengan y soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional. Por lo que, al tener noticia de estos supuestos el Ministerio Público de la Federación deberá remitir las actuaciones con las pruebas necesarias a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con la finalidad de que emita su opinión sobre el delito y una vez emitida está, ejercitar acción penal en contra de los socios integrantes de la persona moral, ante el Juez de Distrito por la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 103 en relación con el 111 ambos de La Ley de Instituciones de Crédito en perjuicio de la Sociedad, ilícito que solo admite su comisión dolosa, perseguible a petición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y cuya prescripción será de tres años contados a partir de la emisión de la opinión del delito por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores si se tiene conocimiento del probable responsable y si se desconoce al probable responsable en cinco años que se computaran conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal.
Por ultimo, este ilícito es considerado como delito grave en términos del artículo 194 fracción VIII del Código Federal de Procedimientos Penales y cuya sanción está determinada en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comment (1)
JOSE
says enero 15, 2016 at 1:47 PMENTONCES ES DELITO LLEVAR UNA CAJA DE AHORRO (IRREGULAR) O NO ES DELITO