Durante mi tercer semestre de licenciatura en la Universidad Anáhuac, Oaxaca, tuve una clase llamada “Teoría General del Proceso”. Revisando mis apuntes (que afortunadamente aún conservo), logré leer que en algún momento de septiembre de 2011 estuvimos analizando las etapas del proceso -etapa postulatoria; etapa probatoria; etapa de conclusión; etapa de resolución y etapa impugnativa-.
Al analizar la etapa de resolución, llama mi atención lo que la maestra titular de la materia nos explicó en el aula “(…) durante la etapa de resolución se dicta una resolución, es decir el juzgador pone fin a la litis. No hagan corajes ni se emocionen, esa resolución se puede impugnar.”
El día de hoy Oaxaca está en la mira de todo México (y con repercusiones internacionales en algún futuro). El día 14 de agosto de 2024, un Tribunal de Juicio Oral de Oaxaca declaró a Juan Antonio Vera Carrizal y a otros dos imputados como no culpables por un hecho cometido en agravio de María Elena Ríos Ortiz, hecho acusado por la fiscalía como feminicidio en grado de tentativa. ¿La consecuencia? Declararlos inocentes y que estos recuperaran su libertad.
Inmediatamente después, las voces se hicieron escuchar en contra de la resolución, principalmente en contra del Juez Unitario de debate, el cual aún, mantiene un linchamiento mediático por resolver en contra de la vox-populi. Todos esperaban una sentencia condenatoria. “No hagan corajes ni se emocionen, esa resolución se puede impugnar.”
Se empezó a acusar a dicho órgano jurisdiccional por realizar posibles actos de corrupción en el desempeño de sus funciones y conductas ilícitas. Todo, hasta el día de hoy, sin fundamento.
Y aquí una aclaración. Desconozco el fondo del contenido de la sentencia absolutoria, desconozco la forma en la que se desahogaron todas las pruebas y cuáles fueron los alcances de la valoración que hizo el tribunal de debate. No tengo elementos (ni interés) para estar del lado de la víctima o del imputado. Es un proceso penal en donde no soy parte.
No son sorprendentes los comunicados por parte de la Fiscalía, de la propia víctima o de los asesores jurídicos en donde reprueben la sentencia de primera instancia que debía poner en libertad a Juan Antonio Vera Carrizal y a otros dos imputados, al final, son la parte perdedora en proceso jurisdiccional. Fiscalía y asesores jurídicos que de acuerdo con esa sentencia de primera instancia no hicieron bien su trabajo (y a quienes se les debe de revisar la forma en cómo llevaron a cabo su labor “en favor de la víctima”). Hasta el Gobernador de Oaxaca salió a quejarse de dicha resolución. “No hagan corajes ni se emocionen, esa resolución se puede impugnar.”
¿Qué seguía después? Si bien le iba a la víctima, el Ministerio Público promovería un recurso de apelación, el cual revisaría la sentencia de primera instancia y, posteriormente, si el Tribunal de Justicia del Estado confirmaba dicha sentencia, sería la oportunidad de que un Tribunal Colegiado del Poder Judicial Federal revisara todo el proceso mediante el juicio de amparo directo.
Es el trámite ordinario, ¿para qué hacer corajes o emocionarse, si la resolución se puede impugnar?
Sin embargo, algo sorprendente sucedió ese mismo día 14 de agosto de 2024 por la tarde. Mediante un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, se hace del conocimiento que la Presidenta del Poder Judicial inició una investigación en contra del Juez en Materia Penal del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca (quien dictó el fallo absolutorio), por posibles actos de corrupción en el desempeño de sus funciones. Esto, porque, dice la Magistrada “No estoy de acuerdo con el fallo, soy una mujer institucional que respeta la autonomía judicial; sin embargo, se investigará a fondo la conducta dudosa de los involucrados y se les castigará con todo el peso de la ley caiga quien caiga”.
“No hagan corajes ni se emocionen, esa resolución se puede impugnar.”
Y a partir de aquí empieza una serie de eventos dignos para ser el guion de una película de terror.
Posterior al Comunicado Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, la Visitadora I del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el cuaderno incidental de otorgamiento de medidas cautelares anexo al cuaderno de investigación 348/2024, dictó como medida cautelar provisional la suspensión temporal del Juez adscrito al Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca, Sede Tlaxiaco.
Después, el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Estado, habilita a una nueva Jueza sustituta del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca, sede Tlaxiaco, para conocer de causa penal en donde ya se había dictado el fallo deliberatorio.
A continuación, la nueva Jueza sustituta dice que como el Juez que había conocido de todo el Juicio Oral está deshabilitado, ella no puede dictar una sentencia porque no fue parte en el desahogo de las pruebas, por lo cual, señala que es necesario reponer el juicio oral, y como consecuencia, los señores Rubén Loaeza Charrez, Juan Antonio Vera Carrizal y Ruvicel Hernández Ríos, deben continuar con la medida que originariamente tenían impuesta hasta antes de iniciarse la audiencia de juicio, y señala las 10:00 hrs del día 21 de agosto del año 2024 para la celebración de la audiencia de enjuiciamiento de forma presencial.
Acto seguido, mediante oficio PJEO/CJO/TAT/8650/2024, la nueva Jueza sustituta del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca le informa al Director del Centro Penitenciario Varonil de Tanivet, Oaxaca, que la boleta de libertad que fue ordenada a los acusados queda sin efecto, y se ordena permitir el ingreso de los mismos para que continúen con la medida cautelar impuesta en esa causa penal.
Todo eso en menos de 8 horas. Eso si que es “justicia” pronta y expedita. ¡Magia jurídica!
En otras palabras: A la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca no le gustó una resolución de uno de sus Tribunales de Debate. Por ello deshabilita a ese Tribunal de Juicio Oral después de la lectura del fallo y antes de la lectura de la sentencia; como consecuencia, al no poder conocer de la causa, no puede dictar la sentencia y se tiene que reponer todo el Juicio Oral.
La justicia de Oaxaca el día de hoy, es una vergüenza a nivel nacional.
Parece ser que ahora por más absurdo que parezca, los abogados no solo nos debemos de enfocar en convencer al Tribunal de Debate de nuestra teoría del caso; tenemos que enfocarnos, también, en qué la posible sentencia sea del agrado de la Presidenta del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
¿Qué representa todo esto? ¿Un vistazo de lo que serán los procesos jurisdiccionales después a la reforma judicial? ¿Realmente esto es un Estado de Derecho? ¿Dónde queda el respaldo de la Judicatura a sus Tribunales de Debate? ¿La judicatura se encarga de proteger a las víctimas o a velar por el debido proceso y el adecuado acceso a la justicia? ¿Es la forma en que se pretenden ganar votos para futuras elecciones jurisdiccionales -haciéndose virales-?
Muchas preguntas que afortunada (o desafortunadamente) todas tienen respuesta, pero hoy no es el día para responderlas.
El día 14 de agosto de 2024 fue el día en que la Judicatura de Oaxaca le dio la espalda a sus Jueces. El día 14 de agosto de 2024 fue el día en que se manifestó de manera evidente que la independencia judicial está viciada y que la impartición de Justicia en Oaxaca es una vergüenza.
Y por cierto, aquella maestra que nos enseñó toda una generación el mantra “no hagan corajes ni se emocionen, esa resolución se puede impugnar” es, irónicamente, la Licenciada Berenice Ramírez Jiménez, actual Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, quien al parecer, ha olvidado la existencia de la etapa impugnativa.
Pd. Cuánta falta hace la prudencia del Magistrado Pinacho al frente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
A través de la resolución, no se absolvió al imputado, no se trata de sentencia absolutoria y la prisión preventiva se mantiene, fue parte de lo que señaló el magistrado presidente Eduardo Pinacho Sánchez, respecto al caso de Vera Carrizal. pic.twitter.com/clKJP58gcd
— OAXACAHOY (@oaxacahoy) January 23, 2023