Me atrevo a comentar en este artículo que va a consistir en una serie de tres, un tema que ha sido materia de discusión pública, y esto por la solicitud hecha por el Titular del Poder Ejecutivo Federal quien en su exposición de motivos, justifica y ejerce el uso de la nueva herramienta que la Constitución Federal le otorga, como es la iniciativa de trámite preferente, para presentar una reforma que contiene modificaciones a un total de 224 artículos a reformar, 113 a adicionar, 40 a derogar de la Ley Federal del Trabajo vigente y 14 artículos transitorios, que según su apreciación es un tema prioritario de la agenda nacional, para atenderse de manera urgente, destacando en su exposición de motivos que justifica el apremio para que el Congreso de la Unión la apruebe por las conclusiones de las reuniones de los Ministros de Trabajo de los países que integran el G20, entre ellos nuestro país, en el que se refiere a la urgente necesidad de impulsar reformas estructurales en total apego a los principios y derechos laborales fundamentales. Emitiendo mi criterio, sin entrar a la polémica que ha existido en diversos sectores, que en un momento dado transgiversan la realidad jurídica de dicha reforma y sin justificar o nó, la procedencia y aplicación real de la misma, me centraré única y exclusivamente en una opinión, haciendo un análisis jurídico y comparativo de la misma.
Es importante reconocer que nuestro país firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero al adherirse al mismo lo hace con una declaración interpretativa en el entendido de que el artículo 8 de dicho pacto se interpretara conforme al derecho interno de nuestro país. Ahí es donde veo empieza la problemática, por las reformas en materia de convencionalidad ya vigentes, y resulta obvio que si se quiere transformar el régimen laboral en nuestro país, tenemos la obligación de cumplir con los convenios firmados,, por lo que hubiera resultado legal retirar esta declaración interpretativa que hoy en día, resulta contradictoria a la transición jurídica que estamos viviendo, ahora que nos dice el artículo 8 de dicho Pacto Internacional.
Según este artículo nos comprometimos como estado a garantizar: El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos y El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
Así como tampoco impide someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado; Nada de lo dispuesto en este Artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Por otro lado, cabe destacar que el derecho laboral no está exento de ser un Derecho Humano o Fundamental, ya que el mismo es reconocido por los instrumentos internacionales a los cuales me he referido en infinidad de ocasiones, por lo que es importante analizar, nuevamente, y en este rubro, el laboral, el dictamen del Alto Comisionado de las Naciones Unidas hecho a nuestro país, en el que recomendó entre otras cuestiones, pero por su amplitud, mencionaré las trascendentes, lo siguiente:
Promover la ratificación de los principales convenios con la OIT pendientes, especialmente el número 98, referido a la protección de activistas sindicales y reconocerlos como defensores de los derechos humanos; Crear un instituto con personalidad jurídica y patrimonio propios, con independencia y autonomía para llevar el registro de organizaciones sindicales y de contratos colectivos; Desmantelar el sistema regulatorio que inhibe la libertad de asociación en el ámbito laboral garantizando los siguientes derechos: libertad de sindicación, voto libre y secreto de las y los trabajadores, y derecho de huelga. Prohibir la afiliación corporativa a partidos políticos; Legislar para que exista transparencia y exigir rendición de cuentas de los recursos y activos de los sindicatos y del manejo de las cuotas.; Actualizar la legislación laboral en materia de duración de los contratos de trabajo, periodos de prueba, terminación de las relaciones laborales, tiempos de trabajo, contrato de formación o aprendizaje, prestaciones por desempleo y relaciones colectivas de trabajo, de manera que dicha actualización evite su creciente precarización; Establecer una sola legislación para todos los trabajadores en el país, eliminando el apartado B y otros casos de excepción como principio de igualdad ante la Ley; No admitir medidas regresivas en los cambios a la legislación laboral; Liberar la fijación de los salarios a las negociaciones entre empleadores y trabajadores, para que se determinen por empresa o rama, teniendo en cuenta la evolución de la productividad y el resarcimiento del deterioro histórico observado en los salarios reales. Las autoridades económicas y financieras deben dejar de intervenir en la determinación de los salarios. Se debe garantizar que las partes tengan información suficiente para la negociación salarial; Acordar de inmediato un aumento en términos reales, paulatino pero sostenido, de los salarios mínimos legales para que recuperen su función de garantía social, de conformidad con lo recomendado a México por el Comité del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Transformar a la actual Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en una Comisión Nacional de Costo de Vida, como organismo de Estado, autónomo y técnico, que se responsabilice de estimar los costos de las canastas básicas para distintos tamaños y composiciones de familia, y establecer a partir de ello parámetros que permitan definir el salario mínimo de acuerdo a los que establece el artículo 123 de la Constitución. Los trabajos de la Comisión podrán contribuir a la determinación de las líneas de pobreza, bases para el cálculo de pensiones básicas y para el seguimiento de indicadores de bienestar y distribución. Así como en recomendación en materia de sistemas de justicia que Asimismo, que unifique en el poder Judicial de la Federación los órganos jurisdiccionales que están en el ámbito del poder Ejecutivo, incluyendo los tribunales laborales.
Ya tenemos, pues, el diagnostico del Alto Comisionado de las Naciones unidas por un lado, por otro la firma con reserva del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como la infinidad de convenios firmados con la Organización Internacional del Trabajo; y es una realidad el control de convencionalidad ya expreso en el artículo 1º. de nuestra carta magna, debemos entender que esta reforma en Derechos Humanos revaloriza a los instrumentos internaciones en la materia dentro del orden jurídico nacional; y con ello se introducen las sentencias, resoluciones, observaciones generales, informes, opiniones consultivas y demás provenientes de los comités que dependen de la ONU, así como de sus relatores temáticos o por país, que también pertenecen a la ONU, que forman lo que se conoce como el corpus iuris de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entonces por que no antes de presentar la respectiva exposición de motivos para la reforma a la Ley laboral se consultó todos y cada uno de los compromisos internacionales. Entonces ¿Qué viene otra reforma a la Mexicana, como la de Justicia Procesal Penal?
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.