El 9 de mayo de 2012, entró en vigor el acuerdo dictado por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el estado de Oaxaca, con motivo de la entrada en vigor del sistema procesal Acusatorio Adversarial en la región de la Costa, aprobando la creación de tres Juzgados de Garantía y un Tribunal de Juicio Oral, localizados en Pochutla, Puerto Escondido y Pinotepa Nacional.
Lo anterior, impone una obligación principalmente a los Jueces de Garantía, Jueces de Tribunal Oral, Fiscales y Defensores, para quetodos y cada uno desde nuestra posición procuremos realmente la verdadera aplicación de un juicio acusatorio, debemos de tomarlo como una oportunidad que se nos presenta a los profesionales del derecho, de ser parte integrante de un cambio radical de sistema de justicia procesal penal en la historia jurídica nacional y estatal, para procurar la aplicación de un verdadero proceso que cumpla con las garantías tanto a la victima como al imputado.
En el caso de los Jueces, aplicar realmente los principios generales y los principios complementarios que rigen a este sistema de justicia procesal, evitar caer en algunos de los vicios en que se ha incurrido por desgracia en la región dela Mixteca y del Istmo, ser unos verdaderos Juzgadores y no corregir errores de los fiscales en la etapa no judicializada de integración del legajo o carpeta de investigación, debiendo tomar su función como verdaderos órganos de justicia imparciales, aplicando expresamente los principios a los que me he referido, así como los controles difusos de convencionalidad y de constitucionalidad. Y como órganos de justicia velar por que no se violen los derechos humanos y sus garantías constitucionales, tanto dela victima como del imputado.
A los fiscales, que eviten seguir con la aplicación disfrazada del juicio tradicional o inquisitorio, ya que si bien es cierto aún tienen la titularidad del ejercicio de la acción penal, esto no significa que sigan actuando de una forma que atente contra la dignidad humana de los actores del proceso, procurar aplicar las medidas de justicia restaurativa legalmente, no abusar de ellas, sino que realmente se cumplan con su fin y exigir a la policía cumpla cabalmente con su verdadera función investigadora, olvidarse de fabricación de pruebas o bien de argucias legaloides con la finalidad de justificar su trabajo.
A los defensores, solicitar al abogado litigante tanto público como particular la preparación teórica y técnica para desempeñar realmente la noble tarea de ser defensor, los litigantes tenemos que imponernos la obligación de estar constantemente preparándonos en los motivos, causas y orígenes del caudal de reformas procesales penales que estamos viviendo, realmente saber la responsabilidad y obligación que tenemos en nuestras manos de ser defensores, ya que la ignorancia puede tener consecuencias catastróficas en perjuicio del cliente que se traduce en una indebida privación de la libertad del imputado.
Debiendo de recordar, que somos el sector en el que menos ha habido preocupación por parte del estado en su capacitación, ya que la misma se ha destinado a juzgadores y a fiscales, en tanto que el abogado litigante, no tiene la oportunidad de estos funcionarios, por lo que ante está situación y si realmente se ama la función de abogado postulante, tenemos que buscar los medios y las fuentes para procurarnos el conocimiento, como siempre debe de ser, pero más aún por el cambio tan radical en el sistema de juzgamiento procesal penal. Debiendo recordar los abogados litigantes que entre menos se estudie el Derecho menos abogado se llega a ser.
Así también hacer la observación que no basta con saberse a la perfección las etapas del proceso penal ni sus términos, ya que el proceso es el medio para transmitir la teoría del derecho penal, sino sabemos dogmática y teóricamente derecho penal, desde mi punto de vista personal, no sirve de nada saber la prosecución, viene a mi mente una plática que tuve en el año de 1995 con un Juez que formo parte de la Comisión Integradora en la elaboración del Código Procesal Penal en el estado, quien me comento que el nuevo proceso era como el juego de Juan Pirulero, esto es, que cada quien atienda a su juego; cuanta razón tenía el licenciado René Hernández Reyes y con el transcurso del tiempo, le doy definitivamente la razón y hoy, le agradezco ese comentario, puesto que desde ese entonces surgió la inquietud en su servidor de empezar a estudiar este proceso penal así como sus causas y efectos y descubrí que si no se estudia teoría del delito no se puede realmente decirse defensor.
Por lo que el abogado litigante debe reconocer que el privilegio Abogado Cliente es la garantía de un juicio justo. Y saber aprovechar en beneficio de la defensa la gama tan extensa de soluciones a los problemas, siempre dentro de un parámetro que cumpla con los fines del proceso.
En conclusión, todas las partes ya sea como actor o medio de prueba, debemos en primer lugar de reconocer la responsabilidad que sobre nuestras espaldas tenemos de cumplir con este juicio acusatorio, cumplir con el diagnostico dado en primer lugar por la oficina del alto comisionado de la Naciones Unidas para los derechos humanos en México y principalmente con los principios constitucionales aplicables al caso, esto es, procurar que realmente los derechos humanos reconocidos a nivel interno y externo sean aplicados a las personas, así como de las garantías para su protección y que la interpretación de estas normas no solamente se tiene que ver con vista hacía el interior del Estado Mexicano, sino también con los instrumentos internacionales, por lo que la eficacia del nuevo sistema en la Costa, por lo mismo que es novedoso y complejo requiere un serio compromiso por parte tanto de los entes a los que me he referido, así como por el Gobierno y la Sociedad.
Debemos de procurar por la aplicación del principio pro persona y que este principio, como esta indicado en la última parte del artículo 133 Constitucional en relación con el 1o impone a los Jueces y funcionarios la obligación de velar por la dignidad del hombre. Aprovechemos la oportunidad que nos da la historia jurídica actual de empezar a procurar real y técnicamente un verdadero proceso acusatorio adversarial, para que en el futuro exista un verdadero juicio garantista.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.