En mis casi 34 años de abogado postulante, he tenido la oportunidad de presenciar el actuar de diferentes Procuradores hoy Fiscales Generales del Estado de Oaxaca. Desde el primero que me tocó conocer como litigante, el Lic. Sergio Hampshire Santibáñez Franco (en la primera ocasión que desempeñó dicho cargo, pues lo ha ocupado dos veces) en el sexenio del Lic. Heladio Ramírez López hasta el Dr. Rubén Vasconcelos Méndez que renunció hace algunos días y en cuyo servicio público es relevado por el Lic. Arturo de Jesús Peimbert Calvo, quien coincidentemente contendió con el Fiscal saliente por la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, hace algunos años.
En esos tiempos de la década de los ochentas y hasta el año 2015, el nombramiento del titular del Ministerio Público por mandato constitucional le correspondía al ejecutivo estatal, ya que dependía de ese poder, incluso el del Director de la otrora Policía Judicial hoy Agencia Estatal de Investigaciones, era facultad exclusiva del gobernador en turno, esto es, los nombramientos los hacía directamente y en consecuencia cada que iniciaba un sexenio se nombraba a los nuevos servidores citados.
Sin embargo en reformas constitucionales locales del año 2015, primero al artículo 59, se estableció que es facultad del Congreso del Estado elegir al Fiscal General del Estado de Oaxaca, estableciéndose los mecanismos al respecto. Más trascendente aún la enmienda al artículo 114 del máximo ordenamiento estatal, que homologándose con la corriente contemporánea del sistema de justicia penal a nivel nacional, adiciona un apartado D al capítulo de Órganos Autónomos del Estado, que establece que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado de Oaxaca como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
¿Qué es un órgano constitucional autónomo? En términos generales lo definimos como las organizaciones públicas no dependientes del Gobierno, y que no poseen relaciones de tutela o vigilancia, gozando de independencia jurídica, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Ante esta novedosa reforma del año 2015 se inició el primer proceso para nombrar al Fiscal General del Estado, proceso instaurado por el Congreso del Estado que en el mes de agosto de ese año culminó con el nombramiento del Mtro. Héctor Joaquín Carrillo Ruíz, como primer Fiscal General del Estado de Oaxaca, y no como erróneamente lo publicó un servidor de esa institución que el Fiscal saliente, -al que alababa- había sido el primer nombrado por el Congreso.
Pero cual fue la triste realidad de esa óptima reforma, que la misma quedó únicamente estampada en el papel, contrario a lo que debe ser una Constitución, ya que al cambiar de sexenio gubernamental, e iniciar el dirigido por el actual Gobernador el Mtro. Alejandro Murat Hinojosa, curiosamente el primer Fiscal nombrado con la reforma y cuya duración en el cargo era de 7 años, presentó su “renuncia” a la titularidad del Ministerio Público.
En pocas palabras a pesar de las nuevas condiciones constitucionales del nombramiento, estas no importaron y se nombra un nuevo Fiscal, nombramiento que recayó en el Dr. Vasconcelos, quien entró con muchas expectativas pero que con el tiempo se fueron diluyendo, nombramiento que tenía una barnizadita de legalidad por una “renuncia voluntaria” y en una elección en sesión del Congreso. Únicamente esta fue la diferencia de los nombramientos que se hacían de los Procuradores por los Gobernadores entrantes de manera directa por depender de ellos.
El año pasado recibí en mi oficina la visita del Mtro. Carrillo, a quien conozco desde que inició su carrera en la Procuraduría hasta llegar a ser su titular, donde platicamos diversos temas relacionados con la procuración de justicia, y uno de mis comentarios hacia él, fue el que yo no estaba de acuerdo ni compartía la renuncia que había presentado, incluso llegué a comparar la actitud tomada por el Magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera cuando se intentó desaparecer el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que, con los demás Consejeros accionaron defensas constitucionales contra esa reforma constitucional local a modo, y llegué a la conclusión que en su caso no había apoyo por desgracia político, que desde mi punto de vista no debe permear en la procuración y administración de justicia.
Las reformas comentadas fueron promulgadas por decreto número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra de Oaxaca, ese mismo día 30 de junio del 2015, por lo que a la fecha han transcurrido 5 años 9 meses de su vigencia, mismo periodo de tiempo en que se han nombrado 3 Fiscales Generales, debiendo haber sido lo correcto constitucionalmente que el Mtro. Carrillo actualmente siguiera fungiendo en dicho cargo hasta el año 2022, ya que el periodo del nombramiento tiene un por qué, no es por gusto, sino que en sí mismo ese tiempo (7 años) representa un control constitucional, relacionado con las transiciones de periodos gubernamentales muy parecido al nombramiento del Gobernador del Banco de México y otros titulares de órganos públicos autónomos.
Todo lo dicho, definitivamente nos lleva a la conclusión que en los hechos no existe autonomía de las Fiscalías del Ejecutivo, incluida la de la República. Por desgracia me consta que los nombramientos importantes y trascendentales que probablemente fueran provechosos para la institución en Oaxaca y en consecuencia para aplicar una verdadera procuración de justicia, de la que (lo digo categóricamente) carecemos en perjuicio de la sociedad, tienen que esperar ser palomeados por el Ejecutivo Estatal, y este visto bueno depende de intereses o compromisos políticos.
Se ha dicho mucho, se ha publicitado y pregonado un cambio que no existe, que existe únicamente en el discurso o en la fotografía que sirve de publicidad, siguen existiendo las mismas carencias en las agencias del ministerio público que adolecen desde hace años, la corrupción, la misma falta de apoyo a la policía investigadora a la cual incluso se le condicionan suministros a los que legalmente tienen derecho para cumplir con su trabajo a cambio de dádivas o pedimentos de las regiones, esto también es corrupción; y lo digo con conocimiento de causa, ya que por fortuna o desgracia tengo trato con personal de la Fiscalía, de todos los niveles, pues como lo dije al principio, este año cumplo 34 años de postulante en materia penal, tiempo que me permite por un lado comparar muchas administraciones y por otro, tratar con el personal de la dependencia desde agentes del Ministerio Público, servidores que han sido mandos en diversas áreas, oficiales administrativos, peritos, policías y demás que siempre han estado en la institución y que no dependen de una administración, lo que les permite y legitima emitir opiniones y hacer comparaciones, personal a los que les llamo respetuosamente “fuerzas básicas”, porque siempre estarán laborando independientemente de los titulares, personal que son fieles testigos de las realidades o de las mentiras de cada administración de la Fiscalía.
Consejos al nuevo Fiscal General: Siempre debe de trabajar con dos manos, no permita que le formen una burbuja que le impida ver la realidad, tampoco permita alabanzas innecesarias y paleras que incrementen su ego, y ojo, hay servidores en el interior de la institución de bastante experiencia buena o mala pero moldeable que le puede aportar mucho.
También hacer mención que es importante la infraestructura para que el personal desempeñe sus labores en forma decorosa, pero más importante es la capacidad técnica y de conocimiento en el litigio estratégico de los fiscales o ministerios públicos, que falla en infinidad de casos, pues la capacitación debe ser de calidad no de cantidad.
Escribiendo este artículo vino a mi mente la administración del Lic. Roberto Pedro Martínez Ortiz abogado al que considero que desempeñó un excelente papel en la titularidad del Ministerio Público y a quien le envío un cordial saludo a la distancia.
Quedo de ustedes.