Robo histórico en Oaxaca.
El 1 de abril del año 2011 se presenta en mi oficina el señor RA quien me comentó que estaba preocupado porque un día antes, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones habían detenido a varias personas involucradas en un robo a la empresa denominada COMETRA S.A. DE C.V., y se les imputaba el hecho que habían sustraído la cantidad de ciento sesenta y siete millones de pesos de las instalaciones de dicha empresa de traslado de valores; que inclusive la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado había asegurado el dinero y otros objetos de delito.
Él tenía preocupación porque temía que lo involucraran como coparticipe de dicho delito pues tenía amistad con AO, a quien le habían encontrado los bienes asegurados. Y que inclusive en un lugar de la Sierra Norte donde se escondía AO con el producto del ilícito, unos días antes le había dado la instrucción que me buscara para que me trasladara al lugar donde se encontraba para hablar con él y explicarme la situación que estaba viviendo. Situación que no realizó porque no tenía la forma como localizarme sin embargo, a raíz de la detención de esa persona se avocó a mi búsqueda.
RA me aseguró, que no tenía que ver nada con el hecho, por lo que le hice la advertencia que siempre hago a los clientes que tienen que decirme la verdad, pues mi obligación es creerles y si me informan mentiras y datos falsos para que yo tenga una falsa concepción de la realidad, mi estrategia de litigación estará errada, pero tarde o temprano saldrá a relucir la verdad del hecho y no me puede alegar absolutamente nada pues mi defensa la basaría en una premisa falsa imputable al cliente.
Por lo que le di la asesoría respectiva y le indiqué que en caso de que el tuviera conocimiento de alguna situación que pusiera en peligro su libertad inmediatamente me avisara pues si realmente no tenía que ver en el hecho no iba a surgir ninguna imputación en su contra. Sin embargo con fecha 6 de junio de ese año 2011 se presenta el hijo de RA con su familia y me comentó que su padre había sido detenido por elementos policiacos por lo que inicié la defensa, siendo el motivo de su detención un arraigo decretado por el Juez Quinto de lo Penal de este distrito judicial del Centro en el expediente 110/2011 para que lo cumpliera en las instalaciones del grupo FERI de la Agencia Estatal de Investigaciones. Situación que me permitió tener acceso a las investigaciones. Fue así que a RA le ejecutaron la correspondiente orden de aprehensión el 23 de julio de ese año, dictándole el auto de formal prisión el día 29 de julio por el Juez Quinto de lo Penal en la causa 121/2011.
Del análisis y estudio de la averiguación previa me pude percatar que no había prueba alguna suficiente para demostrar ni de manera indiciaria la participación de RA en los hechos, pues la única evidencia que se consideraba para involucrarlo era un registro de llamadas telefónicas vía celular con AO en el tiempo en que se consumaba el robo a la empresa ofendida, por lo que consideré necesario recurrir al juicio de amparo en contra de dicha formal prisión.
Fue así que el día 5 de agosto del año 2011 promoví el juicio de garantías número 993/2011 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, juicio de amparo que su prosecución fue dilatada, en primer lugar, por lo voluminoso del expediente de origen y porque para dictar la sentencia fue remitido al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región en Cancún Quintana Roo para que procediera al dictado de la resolución respectiva en cumplimiento a la circular CAR11/CCNO/2011, que se refería al apoyo de los centros auxiliares a los juzgados de distrito por sobre carga de trabajo, adjuntado al expediente de amparo diez tomos que se formaron con motivo de las copias certificadas de la causa penal de origen que remitió la autoridad responsable como informe justificado. Y fue hasta el 24 de agosto del año 2012 cuando el juez del distrito del centro auxiliar citado en el expediente auxiliar 355/2012 dictó la sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal de fondo a RA en el que se ordenó restituir al quejoso en el goce de su derecho de libertad transgredido, dejando sin efecto la formal prisión dictada y se dictara una nueva resolución con los lineamientos de la ejecutoria de amparo.
El razonamiento toral del Juez de distrito se basó en que la existencia de comunicaciones entre el quejoso RA y el coimputado AO únicas que se relacionaban con mi defendido, no necesariamente probaban como lo afirmaba el juez responsable su participación en los hechos criminales como auxiliador en términos de la fracción VI, del artículo 11 del Código Penal para el Estado de Oaxaca porque ese hecho, no implicaba de que las llamadas existentes eran indicativo necesario de que RA participaba como auxiliador en la ejecución del delito de robo a las instalaciones de la persona moral ofendida, y que podía deberse a una multiplicidad de factores.
En febrero del año 2012 y como suele suceder en algunos casos, RA estaba ya desesperado por estar interno en la penitenciaría central, e inclusive llegamos a tener discusiones porque se quejaba que ya estaba pasando el tiempo y no veía resultados. Ante esto y como lo he hecho en otros casos cito a los familiares les informo la situación y determino no tener comunicación alguna con el detenido, y seguir con mi labor defensiva si los familiares lo desean o bien cumplir el contrato de prestación de servicios para que como defensor me desistiera del cargo. Fue así que los familiares aceptaron mis condiciones y ya no tuve comunicación ni personal ni vía telefónica con RA. Fue hasta el día 21 de septiembre del año 2012 cuando personalmente fui a tramitar su boleta de libertad que la obtenía ese día en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al verme me pidió disculpas de la actitud que había tomado.
Lo curioso es que durante el tiempo del proceso hasta su culminación, los honorarios me fueron cubiertos con billetes que presentaban evidencia de estar enterrados, lo anterior por lo húmedo que estaban y el olor.
Quedo de ustedes
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.