Deslealtad mañosa del Ministerio Público.
El sábado 4 de febrero del 2012, cuando me encontraba en una comida con el grupo al que pertenecía cuando estudiaba la Maestría en Derecho Procesal Penal y Juicio Oral en la URSE, siendo aproximádamente las 16:00 horas, recibo una llamada de AEL quien me informó que había sido detenido la persona de nombre LHZ aproximadamente a las 12:00 horas de ese día por elementos de la Policía Federal en inmediaciones de Santiago Matatlán, Oaxaca, conduciendo un tracto camión blanco que coincidía con las características de uno que había sido robado a las 4:00 horas de ese mismo día en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, perteneciente a la empresa Logística y Transportes del Sureste S. A. de C. V. que transportaba dos semirremolques llenos de cervezas de la empresa Modelo. Que a LHZ lo habían puesto a disposición del Ministerio Público de Tlacolula y que de esa agencia lo iban a trasladar a Juchitán.
Ante esto cité a la persona que me había hablado en mi oficina, lugar donde me informó con detalle los hechos e inmediatamente concluí que no había flagrancia en la detención de LHZ, primero verifiqué la situación del detenido en Tlacolula y efectivamente lo iban a trasladar al istmo, ante esto me transporté a Juchitán en compañía de la abogada y compañera tanto del bufete como de la maestría Janet Navarro Cruz para hacernos cargo de la defensa, y asistir al detenido en la audiencia de control de detención, audiencia que se señaló a las trece horas del lunes 6 del mencionado mes de febrero.
El asunto estaba contaminado desde el inicio, ya que se había iniciado una averiguación previa en Tlacolula y un legajo de investigación en Juchitán por el mismo hecho criminal, aunado a la detención que no fue en flagrancia en la comisión del robo de vehículo. Lo que definitivamente se iba a alegar en la audiencia de control de detención, pues el Ministerio Público ejercitó acción penal por robo de vehículo.
El alegato principal estribó en que no había flagrancia en la detención de LHZ ya que el robo se había cometido a las 4:00 horas del día 4 de febrero, y al ser un delito de consumación instantánea, esto es, se consumó en el momento del apoderamiento del tracto camión y la mercancía; la detención de LHZ se había realizado a las 12:00 horas, ocho horas después de la consumación del hecho, como constaba tanto en la carpeta de investigación como en la averiguación previa que se había agregado a la primera, principalmente con la declaración del chofer OGAO al que le habían robado la unidad y quien declaró a las 15:00 horas ante el agente del ministerio público adscrito a la fiscalía local de Juchitán manifestando la hora del robo; así como la ratificación del parte informativo por los elementos de la policía federal JRMC, JTC y MAKC ante el agente del ministerio público de Tlacolula quienes informaban la hora exacta de la detención de la detención.
La Jueza de Garantía que llevó a cabo la audiencia concedió la razón a la defensa por lo que no ratificó de legal la detención y ordenó su inmediata libertad, hasta ese momento todo había salido como lo había planeado en mi estrategia de litigación, sin embargo no esperaba un acto mañoso del agente del ministerio público que rompió con el principio de lealtad y objetividad que une a la defensa y fiscalía, independientemente de poner en duda su ética profesional.
Saliendo de la sala de audiencia con mi cliente, lo interceptan elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones para retenerlo nuevamente, ante esto solicité el motivo y me muestran un oficio girado por el Agente del Ministerio Público de Ocotlán de Morelos, Oaxaca y otro de una mesa de la Fiscalía de Robo de Vehículos en la ciudad de Oaxaca, donde se les ordenaba la localización y presentación de LHZ con la “única finalidad” de que rindiera su declaración en hechos que investigaban, intenté promover en ese momento un Amparo ante la Jueza de Garantía, pues estábamos dentro de las instalaciones de dicho juzgado, pero nunca me permitieron hablar con ella. Ante esto me trasladé con mi cliente y los elementos a sus oficinas, lugar donde el comandante me indicó que le estaban ordenando que lo trasladara a Oaxaca y Ocotlán y que no podía hacer absolutamente nada pues eran ordenes, por lo que siendo aproximadamente las diez de la noche iniciaron su traslado.
Al día siguiente di instrucciones a dos compañeras que se presentaran en las agencias donde supuestamente requerían a mi cliente con la finalidad de asistirlo en sus comparecencias, lo que se hizo, siendo demasiadas tardadas las mismas, en las dos averiguaciones previas donde se ordenó la localización y presentación de mi cliente no existía dato alguno que lo relacionara con los hechos que se investigaban en las mismas, pero al concluir la segunda, me informan que le estaban ejecutando una orden de aprehensión librada por la misma Jueza de Garantía que un día antes lo había dejado en libertad y que en cumplimiento a esa orden lo trasladarían a Juchitán para la audiencia inicial e internarlo en el reclusorio de esa ciudad, por lo que tuve que irme inmediatamente a Juchitán para iniciar la defensa en su proceso, el cual culminó con el dictado de sentencia absolutoria en Juicio Oral, pero hasta julio del año 2013.
Considero que el actuar del Agente del Ministerio Público (omito sus iniciales y nombre por respeto, pues falleció meses después por hechos trágicos por una relación de pareja que sostenía, según lo dio a conocer la prensa) que aprovechándose de artimañas nada legales no escatimó hacer uso indebido de la institución en la que laboraba para conseguir a cualquier costo la detención de mi cliente LHZ.
Sin embargo esta argucia de mala fe, me sirvió de experiencia y a partir de esta anécdota y en casos donde observo irregularidades en las detenciones siempre voy preparado con un plan B para que no me sorprendan nuevamente, y en el año 2013 intentaron hacerme lo mismo, sin embargo en ese momento les mostré a los elementos policiacos la suspensión otorgada por un Juez de Distrito un día antes, contra la ejecución de cualquier oficio u orden de localización o presentación emitida por la institución ministerial donde resultan autoridades ejecutoras la Policía Estatal, Municipal y Agencia Estatal de Investigaciones.
Quedo de ustedes
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.