Más imputados que público.
El martes 23 de abril de este año 2013 siendo aproximadamente las 21:00 horas recibo la llamada telefónica de un comandante de la Agencia Estatal de Investigaciones que se encontraba destacamentado en la región de la cuenca del Papaloapan, quien me informó que su compadre RCSJ se había comunicado con él desde la región de la Mixteca, en virtud de que ese mismo día elementos de dicha agencia comisionados en San Pedro y San Pablo Teposcolula, Oaxaca habían detenido a AFCG, en cumplimiento de una orden de aprehensión dictada por el Juez de Garantía de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, en la causa penal 29/2013 y que RCSJ tenía temor de que también lo detuvieran por dicha orden de aprehensión con otras personas por ser los socios e integrantes del consejo de administración de la sociedad denominada “SERFIYOL” S.C. de R.L., ante esto le doy la instrucción de que su compadre se comunicara conmigo, lo que hizo inmediatamente y me proporciona más información, toda relacionada con la caja de ahorro que habían creado, ante esto, me trasladé a mi oficina y me comunique con la Licenciada Lucy Isabel Ramos Muzaleno que también se trasladara a ella, en virtud de que íbamos a elaborar un amparo. A esa hora nos trasladaríamos a Nochixtlán, Oaxaca concretamente a la gasolinera que se localiza en el acceso a dicha población sobre la supercarretera con dirección a Cuacnopalan pues había citado a todas las personas que se consideraban involucradas en el hecho a la una de la mañana del día siguiente 24 de abril.
En la oficina, entablé nuevamente comunicación con los probables partícipes y me proporcionaron todos los datos necesarios para la promoción del juicio de amparo, fue así que elaboré la demanda de Amparo a nombre de RCSJ, VMJA, ICSJ, EGC, ESJG, JRSJG, ASJG, CCM, EECL, SGC, PGM, AHO, AFCG, RCSJ, CMS, y me trasladé a la gasolinera mencionada, lugar donde me firmaron la misma y cerramos el contrato de prestación de servicios profesionales regresando a la ciudad de Oaxaca como a las cuatro de la mañana del día 24. El Juicio de garantías fue radicado con el número 541/2013 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca quien por acuerdo de la misma fecha 24 de abril del 2013 concedió las suspensiones provisionales, por lo que el día 25 del mismo mes y año a las 18:00 horas presenté un escrito a nombre de mis clientes al juez de garantía de Nochixtlán haciéndole de su conocimiento que las personas que tenían librada la orden de aprehensión contaban con una suspensión provisional contra su ejecución y que dentro del término indicado en dichas suspensiones comparecíamos para que nos señalara día y hora para la celebración de la audiencia de comunicación de imputación.
Por acuerdo de fecha 25 de abril la Jueza de Garantía emitió un acuerdo en el cual señalaba las 9:00 horas del 29 del citado mes para que tuviera verificativo la audiencia de comunicación de imputación.
El día señalado comparecieron las quince personas que tenían orden de aprehensión y una vez que les hicieron de su conocimiento el hecho criminal que les imputaban, así como los datos de prueba en que sustentaban este hecho y la probable participación, tomé la determinación como defensa de no hacer uso de la ampliación del término constitucional y que en esa misma audiencia se resolviera la situación jurídica de mis clientes. Ante esto, el Ministerio Público solicita la vinculación a proceso solicitando se le diera valor a los mismo datos de prueba comunicados, sin embargo, la fiscalía al integrar su legajo de investigación no se percató que todos los datos de prueba principalmente las actas constitutivas protocolizadas los informes del registro público de la propiedad y del comercio, y en general toda la documentación con la que se dijo se acreditaba la existencia de la persona moral efectivamente, era la empresa creada por mis clientes, sin embargo de los recibos de dinero exhibidos por los que se dijeron víctimas se desprendía que legalmente los había expedido otra caja de ahorro con nombre muy similar pero con otro tipo de sociedad.
Ante esto, se alegó que no había identidad entre la persona moral que retenía el recurso con la persona moral representada por mis clientes, ante lo cual, el juez de control siendo las 16:00 horas aproximadamente determinó no vincular a proceso a mis defendidos.
Como dato curioso, y con la finalidad de demostrar la identidad de empresas el Ministerio Público introdujo como dato de prueba un volante y una regla de medir que contenía propaganda de la empresa de mis defendidos, el juez se las admitió pero al valorarlas no les dio valor probatorio alguno puesto que esos datos únicamente demostraban publicidad no relación jurídica entre la empresa de los imputados con las víctimas.
Como dije, presenté a 15 imputados, yo iba acompañado de mi asistente de defensa el entonces estudiante en derecho Gerardo Francisco López García, por lo que en la mesa de defensa tenía que existir un espacio para 17 personas, tenían que poner 17 sillas lo que por lo reducido del área era imposible, ante esto, el encargado de la sala decidió que en la mesa de defensa estuviéramos el defensor particular, asistente de defensa, y 4 imputados y el resto, 11 los distribuyeron en las sillas destinadas al público que se localizan atrás de la mesa de defensa, ocupando más de dos filas de sillas por lo que el auxiliar de sala en las intervenciones de los imputados tenía que estar pendiente con un micrófono inalámbrico.
De público llegaron únicamente cinco personas y en la mesa de fiscal habían dos servidores públicos y obvio, el juzgador presidiendo la audiencia por lo que en total en la sala habíamos 27 personas por la persona toma de actas y el auxiliar de sala y de los cuales 15 eran los imputados, esto es había más imputados que el resto de personas presentes.
Quedo de ustedes
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.