Vamos a buscar el cadáver.
Siendo aproximadamente las cuatro de la mañana del tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, arribaron a mi domicilio unas personas que eran mis clientes y que conocían la ubicación del mismo por ser vecinos de la colonia, dentro de ellos iba la señora CMMSG quien iba en shock postraumático por lo que le había acontecido a partir de las nueve de la noche del día anterior, puesto que a esa hora cuando se trasladaba a su domicilio en la población de Nazareno Etla, a bordo de una camioneta marca Ford modelo 1994, de color azul con caja cerrada y placas de circulación RR18423 del estado de Oaxaca conducida por su esposo GNS, sentada en el asiento del copiloto y en el interior de la caja cerrada iban las personas que respondían a los nombres de PNS, MNS, GNS, RMLH, GNL, JAG, VNL y NRN, fueron interceptados por un vehículo marca Volkswagen, tipo golf, modelo 1990, con placas de circulación THD8257 del Estado de Oaxaca en el cruce de la carretera que conduce a Nazareno Etla con la vía del ferrocarril.
Esta señora me siguió manifestando que el vehículo golf obstruía la circulación de la camioneta y a su alrededor había gente armada, por lo que su esposo GNS trató de evitar a dichas personas y carro, sujetos que al ver esta acción empezaron a disparar sus armas de fuego, sin embargo logró evadir el vehículo impactándolo, pero un disparo lesionó al conductor de la camioneta que le produjo la muerte instantánea por lo que perdió el control de la unidad saliéndose de la carpeta asfáltica para finalmente quedar en unos terrenos de sembradura, lugar a donde llegaron los delincuentes y bajaron a las personas que se encontraban en la caja de la camioneta así como el cadáver del conductor apoderándose del dinero en efectivo que llevaban y sus alhajas y una vez hecho esto los introdujeron nuevamente a la caja de la camioneta haciendo maniobras para salir del terreno, lo que consiguieron, dejando el cadáver en dicho lugar.
Al ir en el interior de la caja de la camioneta la cual era cerrada perdieron la visibilidad pero se dieron cuenta por los movimientos que enfilaban sobre carretera y fue como a la una de la mañana del día tres de diciembre de ese año cuando los bajaron de la unidad, dejándolos abandonados sobre carretera y posteriormente se dieron cuenta que se encontraban en el tramo que se localiza entre Mitla y Matatlán, al no contar con dinero caminaron un rato hasta que encontraron a una persona que los trasladó a la ciudad de Oaxaca comunicándose con sus familiares que eran precisamente mis vecinos.
Me comentaron que su deseo era que los acompañara a esa hora al lugar del hecho. Ante este pedimento, les comenté que no los iba a acompañar a esa hora al lugar, y lo que deberíamos de hacer era presentar la denuncia respectiva para que el agente del ministerio público iniciara la averiguación previa correspondiente y esta autoridad se trasladara al lugar de los hechos y realizara el levantamiento del cadáver a lo que se negaron e insistían que yo fuera con ellos a dónde se había quedado tirado el cadáver, persistiendo mi negativa lo que les causó molestia y se retiraron.
¿Por qué me negué a acompañarlos? En primer lugar porque lo correcto era hacer del conocimiento de los hechos al ministerio público, lo cual podíamos hacer en las mismas instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en segundo porque siempre he tenido, tengo y seguiré teniendo un canon en el ejercicio de mi profesión como abogado penalista incluso en mi vida personal, que es el de: “cuando llego a mi casa a descansar ya no debo de salir”. Esto me lo aconsejó mi padre desde que yo era joven y además, la experiencia me ha permitido conocer casos de personas que han llegado a su domicilio los llegan a despertar,se salen y han resultado detenidos e inclusive privados de la vida, este asunto no iba a ser la excepción a pesar de la inconformidad de mis clientes. Ya no tuve noticias del asunto, únicamente lo vi publicado en la prensa, sin embargo en el mes de enero del año dos mil, me visitaron en mi oficina con la finalidad de contratarme como su abogado fue así que me enteré que se había iniciado la averiguación previa 845(C.R.)1999 misma que estaba en trámite, al imponerme de las actuaciones me percaté de que ya había elementos suficientes para consignar por lo menos a dos de los probables activos y que únicamente faltaba desahogar tres pruebas que demostraran su participación, lo que se hizo, y con fecha veintisiete de marzo del año dos mil se ejercitó acción penal en contra de GLN y JMSL como probables responsables de los delitos de asalto, homicidio calificado, robo calificado, robo de vehículo, privación ilegal de la libertad y lesiones al juzgado mixto de primera instancia de la Villa de Etla, Oaxaca, donde se radicó con el número de expediente 37/2000, librándose las correspondientes ordenes de aprehensión misma que fue ejecutada únicamente en contra de JMSL ya que no se localizó al otro coinculpado.
Me entrevisté con el director de averiguaciones previas quien me dió todas las facilidades para que en coordinación con un agente del ministerio público de la mesa de homicidios, elementos policiacos e inclusive de servicios periciales pudiera aportar más pruebas que demostraran la probable responsabilidad de los otros coparticipes del delito, fue así que con fecha trece de julio de ese año se consigna el triplicado de la averiguación previa solicitando orden de aprehensión en contra de GOM, VCV, AAV, AMG y GH, como coparticipes de los delitos que ya he citado.
Se ejecutaron la mayoría de las ordenes de aprehensión y dictado el auto de formal prisión, sin embargo en el año dos mil uno hubo diferencias notorias entre todos los familiares de mis clientes, originadas por los bienes que formaban la masa hereditaria de GNS y ya no le prestaron atención al asunto, por lo que, al no existir la figura de asesor jurídico de víctima en el sistema tradicional, solo la coadyuvancia de la víctima directa u ofendido, únicamente estábamos autorizados para oír, recibir notificaciones y consultar el expediente, autorización a la que renunciamos y desconozco como haya concluido el proceso penal.
Comento esta anécdota, como una recomendación para evitar salir a litigar un asunto cuando no existen las condiciones de seguridad y horas adecuadas, salvo sus excepciones, ya que el salir con personas a las cuales no conocemos e ignorando la verdad de los hechos se corre un riesgo para la integridad personal del litigante.
Todos los abogados tenemos clientes que nos han demostrado su lealtad y confianza depositadas en nuestras personas durante el transcurso del tiempo, y son los clientes, a los que considero casos de excepción, (pues incluso con estos clientes tengo organizada la operatividad y formas de comunicación a toda hora de la noche de cualquier día) a los que se les debe de prestar la asesoría y asistencia profesional inmediatamente cuando la requieran, pero nunca en lugares apartados o domicilios particulares, sino en las instalaciones de las instituciones públicas de procuración y administración de justicia, como son las fiscalías o los juzgados en materia penal.
También recomiendo abstenerse del convivio con clientes ya que los defensores somos los abogados, no los amigos o compañeros de ellos y no es raro que el cliente en infinidad de ocasiones te invite a convivir con él, lo que no se debe de aceptar, pues acceder a la invitación del cliente, desde mi punto de vista disminuye la relación de respeto mutuo que debe de existir entre abogado cliente.
Quedo de ustedes
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.