Primer averiguación previa de Desaparición Forzada de Personas en México.
Viernes 25 de abril de 2008; 10:15 horas.
Recepcionista: – Licenciado, tengo en la línea al comandante RCG de la Policía Ministerial que quiere hablar con usted.
GFLT: – Pásame la llamada por favor.
Comandante RCG: Oye dice el Procurador que te vengas inmediatamente a la Procuraduría porque quiere hablar contigo por lo que pasó.
GFLT- ¿Y qué pasó, Comandante?
Comandante RCG: – ¿Que no sabes, cabrón? ¿Dónde has estado? el ejército y la Policía Federal detuvieron en Los Pinos a PHH y en Puerto Escondido a un elemento.
Esta llamada que recibí del entonces Subdirector Técnico Administrativo de la Policía Ministerial. Fue el inicio de un laborioso caso encomendado a su servidor para llevar la defensa del entonces subdirector operativo de dicha corporación y un elemento de la misma. En ese momento no sabía que ese litigio, me dejaría muchas satisfacciones tanto en lo profesional como en lo personal, pero también me traería un problema legal.
Esa mañana del 25 de abril de 2008 a la hora en que se toma lista a los elementos en las oficinas conocidas como “Los Pinos” que ocupaba la subdirección operativa y diversos grupos de investigación de la Policía Ministerial, se había desplegado un sorprendente operativo por elementos militares, de la Policía Federal y de la Agencia Federal de Investigaciones apoyados por un helicóptero del ejército con la finalidad de detener al comandante PHH, detención que lograron y posteriormente hicieron lo mismo en contra del elemento ARC en Puerto Escondido. De ese lugar a los dos detenidos fueron trasladaron en un avión de la Policía Federal a la Ciudad de México.
Es importante mencionar que se evitó un enfrentamiento, principalmente por la actitud de los elementos de la Policía Ministerial en contra de las fuerzas federales ya que dicho operativo lo hicieron en las instalaciones policiacas locales donde independientemente de las armas cortas que portaban los elementos existían los depósitos de las armas largas para uso de la corporación, de no haber actuado prudentemente los elementos policiacos, se hubiera suscitado un percance con funestas consecuencias.
Me trasladé a las oficinas de la entonces Procuraduría General de Justicia que se localizaban en San Antonio de la Cal, centro Oaxaca; entrevistándome con el titular EMR quien me comentó con detalle la situación y que desconocía el motivo de las detenciones; al tocar el tema de los honorarios me dijo que los iba a cubrir el Gobierno del Estado de Oaxaca por conducto de la Procuraduría. Posteriormente me trasladaron a bordo de un vehículo oficial a las oficinas de la subdirección operativa de la Policía Ministerial donde entablé una plática con todos los comandantes destacamentados en valles centrales y algunos regionales que ya habían llegado a la ciudad; jefes de grupo y elementos quienes habían iniciado un paro de labores y me manifestaron los pormenores del operativo así como el hecho de que había sido una petición expresa de los elementos policiacos al titular de la dependencia de que su servidor fuera el que se encargara de la defensa de sus compañeros.
Inicié la defensa y me trasladé a la Ciudad de México y siendo aproximadamente las 23:00 horas de ese día en las instalaciones de la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) fui informado por un defensor público federal el motivo de la detención de mis clientes quien también me proporcionó el número de Averiguación Previa y la Unidad Especializada que la integraba, discerniéndome el cargo hasta el lunes 28 de abril donde pude entrevistarme con los detenidos, ese mismo día los iban a trasladar al Centro Federal de Investigaciones por que un juez federal les había decretado un arraigo por noventa días.
Se litigó permanentemente en la Ciudad de México la defensa activa de los detenidos, y toda vez que había un arraigo de por medio promoví un juicio de amparo contra el mismo, ya que en esas fechas era inconstitucional (recordemos que el arraigo lo reconoció nuestro máximo ordenamiento en su reforma del 18 de junio de ese año). Independientemente del juicio de amparo promovido ofrecí diversas pruebas que se desahogaron tanto en la ciudad de México como en el estado de Oaxaca, en tanto que el Ministerio Público también hacía lo propio con las de cargo. Tuve la oportunidad de presenciar el trabajo que realizan los caninos entrenados para búsqueda y localización de cadáveres que pertenecen a diversas agencias federales de investigación.
En el transcurso de estos tres meses recibía la visita en mis oficinas del titular de la Procuraduría principalmente los sábados donde se le informaba de manera pormenorizada todas las actividades y estrategias defensivas, sin embargo, en cuanto a la parte proporcional inicial del pago de honorarios no me era entregada, argumentando trámites administrativos y que tenía que esperar. Reconozco la solidaridad de los elementos policiacos para su mando y su compañero pues la corporación se organizó de tal manera y siempre cubrían los viáticos ocasionados por mi persona y mi equipo de abogados por la permanencia en la Ciudad de México e inclusive los familiares de los detenidos me proporcionaron una cantidad como retribución por lo que estaba trabajando.
Sucede que el Juez Federal conocedor del amparo contra el arraigo, concede la protección de la Justicia Federal con un razonamiento que determinaba que en la fecha en que se decretó era notoriamente inconstitucional pues se atentaba contra el contenido que tenía el artículo 19 de nuestra Carta Magna que nos indicaba que ninguna detención podría exceder del plazo de 72 horas sin que se justificara con el dictado de un auto de formal prisión.
Esta determinación causaba ejecutoria después del vencimiento del arraigo (27 de julio de 2008) por lo que deduje que los tiempos no alcanzaban para una libertad y existía la posibilidad de que el Ministerio Público interpusiera el recurso de revisión, por lo que a partir del 25 de julio me coordiné con mis compañeros, familiares y elementos policiacos que siempre me acompañaban en la Ciudad de México que nos preparáramos porque probablemente consignarían a los detenidos a un Juez de distrito y por la experiencia de litigar en esa Subprocuraduría podía ser que los trasladaran al CEFERESO de la Palma a disposición de un Juez de Distrito en materia penal con residencia en Toluca, Estado de México.
Ese viernes 25, siendo aproximadamente las 18:00 horas me entrevisté con el Fiscal titular de la unidad especializada quien me comentó que a pesar de que no había causado ejecutoria el amparo iba a decretar la libertad de mis detenidos, hasta la fecha pienso que esta determinación no fue por la concesión de amparo, sino que la averiguación se integraba por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, y no existían datos que demostraran este delito y menos la probable responsabilidad de los detenidos, situación me daba un grado de certeza de conseguir una libertad en el término constitucional, en caso de consignarlos.
Se consiguió la libertad material de PHH y ARC a las 04:00 horas del día sábado 26 de julio de ese 2008, lo que le comuniqué vía telefónica al Procurador Oaxaqueño e inmediatamente iniciamos el retorno a la ciudad de Oaxaca aplicando medidas de seguridad a lo largo del trayecto y en las diversas casetas que se localizan en la autopista y supercarretera llegando a Oaxaca en un tiempo que me sorprendió pues a las 07:30 horas de la mañana ya estábamos en la ciudad capital.
Litigando este asunto tuve la oportunidad de conocer y tratar a diferentes periodistas nacionales, integrantes de organizaciones no gubernamentales de protección a los Derechos Humanos y personajes relacionados con la política nacional caracterizados por ser luchadores sociales, pues el asunto tuvo repercusión en el país, por tratarse de un tema de seguridad nacional ya que los sujetos pasivos resultaban ser miembros de un grupo guerrillero. La averiguación previa en la que litigué como defensor fue la primera que se inició en el país por la comisión del delito de desaparición forzada de personas ya que si bien se hablaba del tema nunca se había integrado una por ese antisocial.
El problema vino después, ya que a pesar de haber conseguido las libertades, me entrevisté con el titular de la Procuraduría con relación a mi pago total de honorarios indicándome que no se hacía responsable de los mismos, pues el titular del ejecutivo ya había dado esa instrucción que tratara ese tema directamente con los liberados y sus familiares, contradiciéndose totalmente al compromiso adquirido el 25 de abril de ese año. Antes esto, me comunique con el Ingeniero MGC quien era el Secretario General de Gobierno, le expliqué la situación y le pedí una audiencia con el Licenciado URO, Gobernador de Oaxaca, misma reunión que se llevó acabo en un hotel del norte de la ciudad a mediados del mes de agosto, en la que se manera directa informé a detalle el asunto cuando toqué el tema de honorarios el Gobernador me preguntó ¿Y cómo estuviste litigando tres meses en la Ciudad de México?, a lo que le respondí que con el apoyo de los elementos de la corporación.
Cuál fue mi sorpresa que el Gobernador me dijo que la segunda semana del mes de mayo de 2008 había ordenado que el Procurador me entregara el 20% de mis honorarios cantidad que yo nunca había recibido, esa noche de la reunión se comunicó directamente con el procurador y le dijo que yo estaba con él y que le estaba informando que no había recibido pago alguno, este le requirió que al otro día en ese mismo lugar tuviera una reunión conmigo y con otros servidores públicos de primer nivel, reunión que se hizo y me hizo el pago tres días después, notando la molestia de dicho servidor público.
Esa molestia, tuvo sus consecuencias en mi persona pues la Subprocuraduría general a inicios del mes de septiembre me integró una averiguación previa imputándome hechos relacionados con concesiones de transporte público que supuestamente habían ocurrido en diversas fechas de junio de ese año, hechos totalmente falsos porque se acreditó que en esas fechas yo estaba desahogando pruebas en la Ciudad de México, incluso en diciembre de ese año en una reunión sostenida en la Ciudad de México con el Gobernador no quise tocar el tema, pues como se lo dije a un funcionario que me recomendó que le solicitara apoyo para solucionar ese problema, que el motivo de mi presencia en ese lugar era para finiquitar mis honorarios y como abogado sabía que lo que intentaba el procurador no era procedente, lo que efectivamente sucedió hasta el mes de marzo del año siguiente, mediante la resolución respectiva.
Esta experiencia ratificó lo que siempre he recomendado, incluso antes de este caso, a mis compañeros del Bufete: cuando vayan a la procuraduría, hoy Fiscalía General del Estado, no confíen ni en su sombra.
Quedo de ustedes
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comment (1)
Salvador
says octubre 23, 2017 at 7:45 PMEn resumen:
1. Fui contratado por el gobierno para defender…personal de gobierno.
2. Me esforcé más allá de los niveles Son Goku nivel Dios para sacarlos adelanté. ¿Y que creen? ¡Lo logré!
3. Pero dado que no soy héroe por diversión y necesito que me paguen, el gobierno se hizo pendejo y se clavó la lana.
4. Me valió madre y los encaré. Me pagaron. Pero decidieron vengarse creandome un delito que nunca cometí.
5. ¿Es en serio? ¿Defender al gobierno…de México? No, no de Suecia. Ni Finlandia. Mucho menos de Japón. Sí, de México. “El más honesto, profesional y digno”
¿A quién se le ocurre por Dios Santo? ¿Qué esperabas de hacer tratos con el gobierno? ¿Una medalla?
6. ¿No confiar en tu sombra? Nah. Más bien sería no confiar en gente que ya sabes que viene podrida desde la médula. Es decir, ¿A la próxima vas a defender a un diputado o un senador? Buena historia. Malos personajes. Buena historia. Sigue así.