Víctimas
Una de las importantes figuras que nos brinda el Sistema Acusatorio Penal es el del Asesor Jurídico de víctima.
Una figura procesal que llega con la finalidad de auxiliar a la víctima de un delito a que se lleve a cabo una correcta representación por parte de la institución ministerial, y que sin duda alguna ayuda al esclarecimiento de los hechos.
El Código Nacional de Procedimientos Penales da una idea de la función de dicha figura, la cual menciona que este tiene la intervención “para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. (…) El Asesor Jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor”.
Pero exactamente ¿cuales son las funciones de un Asesor Jurídico de víctima?
Tanto en la redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales como la Ley General de Víctima, dentro de todos los derechos que tiene la víctima, menciona en repetidas ocasiones “las víctimas podrán…” o “las víctimas tendrán” seguido de un listado de distintos derechos procesales (evidentemente también, convencionales), de qué puede hacer esta dentro del proceso. Pero en realidad muy pocas víctimas, por propio derecho, entienden correctamente el contenido de todos estos ordenamientos legales, derechos dentro del procedimiento, así como cuestiones procedimentales; muy pocos Ministerios Públicos, además, tienen el tiempo (por no decir disposición) de velar correctamente por todos los derechos de las víctimas, así como el hacerlos efectivos. Aquí es donde entra la función del Asesor Jurídico.
Una de las funciones del asesor jurídico de víctima es el apoyo a la víctima, en colaboración con el Ministerio Público para la obtención de datos de pruebas que ayuden al esclarecimiento de los hechos, y por supuesto, ayuden a una futura sentencia condenatoria. Evidentemente (y no es por dar justificación), la Institución Ministerial no tendrá el tiempo necesario para poder conocer una carpeta de investigación como debería (basta con darse una idea de las estadísticas), por lo cual es necesario que como Asesor Jurídico de víctima se le faciliten las pruebas (cuidando sus formalidades), para poder ser utilizadas en juicio. En lo personal, ha habido carpetas de investigaciones en las que he intervenido como Asesor Jurídico en la cual el 90% de los datos de prueba (testimonios, pruebas materiales, peritajes) que obran en las carpetas de investigación fueron ofrecidos en mi labor como asesor. Situación que sin duda ayuda para dos situaciones: una correcta investigación del delito, y por supuesto, la judicialización de la carpeta de investigación de manera ágil y completa.
La figura del Asesor Jurídico de víctima, detrás de todo el contexto Constitucional y Convencional no tiene ninguna finalidad mas que proteger a la víctima a un adecuado acceso a la justicia. ¿Protegerlo de qué? En este sentido, de sujetos procesales: del MP, de la Defensa, del debido proceso, del imputado, etc. Es el deber del Asesor Jurídico de víctima hacer todo lo que esté en sus manos para que a quien asesora reciba una adecuada representación, y se respete en todo momento la investigación del hecho y reparación correcta del daño. Evidentemente, esta personalidad dará mucho de qué hablar en futuras interpretaciones por parte de la Suprema Corte, así como cada día las sentencias que se pronuncien en Tribunales se verán mas apegadas a la protección de la víctima, gracias a una adecuada y profesional asesoría.
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