Ahora analicemos en lo primordial, claro por ser amplios las cambios propuestos, los puntos elementales del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo presentado por la comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para su aprobación del pleno de la misma, y que en sesión prolongada que culminó en la madrugada del sábado 29 de septiembre del año en curso, a votación en lo general quedó en 351 a favor, 130 en contra y 10 abstenciones. En cuanto a la discusión en lo finalizó con 346 votos a favor, 60 en contra y una abstención. Por lo que dicho documento fue enviado al Senado de la República para su análisis, Soberanía en la cual se encuentra actualmente, por cierto el dictamen citado lo pueden encontrar en el siguiente enlace: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120928-A.pdf
Entre los cambios, mencionaré los principales a mi parecer por ser importantes, y dentro de estos, están los siguientes:
El trabajo en régimen de subcontratación (outsourcing ) es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Se reglamentan las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada.
Los estatutos de los sindicatos contendrán:
……Reglas para la rendición de cuentas, que considerarán al menos lo siguiente:
a) Época de presentación de cuentas;
b) El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos;
c) Instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias relacionadas con la administración de recursos;
d) La forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera, y
e) Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical
La audiencia denominada trifásica a que se refiere el artículo 873 de la LFT constará de dos etapas: a) De conciliación; y b) De demanda y excepciones.
Por lo que vemos en la propuesta de reforma que se encuentra en el procedimiento legislativo, se centran en cambio substanciales en relación a los trabajadores y sus jornadas de trabajo, en sus pagos por determinado tiempo que no como se se dijo de siete pesos por hora, la contratación a prueba, así como cambios procesales en los procedimientos seguidos en forma de juicio laborales.
Finalmente por lo que toca a los sindicatos, y el derecho a huelga, los cambios no son importantes o trascendentes, por lo que se sigue manteniendo el monopolio sindical que sumerge al corporativismo y se seguirá, con la influencia de estos, en la construcción de los andamiajes de la política nacional, y se agrava mas la misma, por el hecho que no se introduce en la reforma el tema de una real y verdadera democratización en los sindicatos, que han desviado su verdadero fin, y que se puede decir que en un momento dado han sido un estorbo para la productividad nacional, así como la obstaculización de los funcionamientos de mercado en un mundo que innegablemente se rige por la globalización. Y no se debe de entender, como, que se coarte al sindicato de cumplir con su fin, que es el de proteger a la base trabajadora, sino al contrario, al existir transparencia en los mismos, trabajar coordinadamente con el sector empresarial, para un buen funcionamiento del mercado laboral con la dirección de crecimiento y desarrollo. Esperemos, pues, qué acuerda el pleno del Senado de la Republica en cuanto a este proyecto.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.