
Procedencia de incompetencia por declinatoria
27.- El artículo 27 del Código Nacional en comento se refiere a la tramitación y forma de la incompetencia por declinatoria ante el juez que desde el punto de vista de alguna de las partes no resulta ser competente por cualquier causa. Ya hemos analizado la declinatoria en artículo anterior, y en conclusión esta se refiere a que el juez que no es competente remite el proceso al que lo es, recordemos que esta declinatoria puede ser promovida a petición de parte o bien de declararse de oficio por el juez de control. Me refiero únicamente a Juez de Control por que veremos que es el único facultado legalmente para resolver esta causa de incompetencia, dentro del proceso.
El Código Nacional Procesal Penal, nos establece que en el caso de petición de parte, ya sea el Defensor o el Ministerio Publico quien la pida, se podrá solicitar por escrito u oralmente en cualquier audiencia preliminar de Juicio Oral y ante el Juez de Control. De la lectura de este artículo 27 se desprende que el normativo en consulta no hace distinción alguna de la audiencia o audiencias en que se debe promover. Sin embargo desde el punto de vista de su servidor, es importante que analicemos dos momentos procesales para no confundir las etapas, en la que podemos promover la declinatoria.
El primero, que consiste desde el momento en que se abre la etapa de investigación complementaria, que inicia desde la audiencia de control de detención o bien de formulación de imputación y se agota una vez que se cierre la investigación. Por lo que, podemos promover la declinatoria en cualquier momento del desahogo de la audiencia inicial. Al no distinguir el Código Nacional o especificar audiencia para pedirla, se entiende que inclusive la podemos solicitar vía incidental cuando estemos en una audiencia, por ejemplo, que pidamos se declare levantada una medida cautelar por que cambiaron las condiciones que justificaron su imposición al variar las circunstancias originales que en su momento sirvieron de base para imponer la medida, dicha audiencia puede ser solicitada por el defensor y también por la autoridad de supervisión de medidas cautelares.
O bien, solicitar la defensa una audiencia especial para solicitar la declinatoria del Juez de Control que conoce, misma que se llevara a cabo con todos los requisitos y formalidades que nos exige el proceso acusatorio.
También se puede solicitar dicha causa de incompetencia cuando se promueve una audiencia de cualquier tipo en la cual se requiera la intervención judicial y el debate respectivo entre las partes para conseguir una determinación del órgano de control, como por ejemplo, en la audiencia que pida el Ministerio Público para solicitar prórroga en el plazo de cierre de investigación.
El otro momento lo es precisamente cuando se advierte que el Tribunal de Juicio Oral no es competente para llevar el debate, en este supuesto, la debemos de solicitar dentro del término de tres días siguientes a que surta efectos la notificación del auto de apertura de Juicio Oral.
El Código Nacional analizado en su artículo 347 establece lo que tiene que contener el auto de apertura a Juicio, y en su fracción primera nos indica que en ese auto se señalará el tribunal de enjuiciamiento competente para la celebración de la audiencia de Juicio, así como se fijará la fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Debate. Esta redacción se diferencia con lo contenido respecto al tema en el Código Procesal Penal del estado de Oaxaca, que nos indica que una vez dictado el Auto de apertura de Juicio, el Tribunal de debate citará para esta audiencia.
En tal situación, si el juez de control al dictar el auto de apertura a juicio señala un Tribunal que estimamos no es competente para conocer del mismo, tenemos el término de tres día para promover esta causa de incompetencia, término que empieza a correr a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación. Y como el auto de apertura a Juicio se dicta de forma verbal en la audiencia intermedia, en ese momento se dan por notificadas las partes, sin embargo el artículo 67 en su segundo párrafo nos indica que los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Por lo que si se nos notificamos este acuerdo un día lunes, surte efectos al día siguiente martes, venciéndose nuestro término para promover la declinatoria ante el mismo Juez de Control a más tardar el viernes.
En los dos supuestos para promoverla, ya sea en forma escrita u oral forzosamente se tiene que desahogar la audiencia respectiva para cumplir con el contradictorio que permea todo el proceso y darle la oportunidad a la parte contraría que alegue en defensa de los intereses que representa.
Una vez resuelta la causa de incompetencia ya sea del Juez de Control o bien del Tribunal de Juicio Oral se remitirán al órgano jurisdiccional competente todos los registros correspondientes que obren en la causa y en su caso pondrá a disposición de esta última autoridad al imputado o acusado.
Por último, existe disposición expresa del impedimento de promover la declinatoria en los casos que se refieren al juez competente por razón de seguridad.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.