
Conocida la Reforma de la fuente Constitucional y el proceso legislativo que concluyeron con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, me permitiré a partir de este artículo hacer comentarios breves en lo general en cuanto al contenido del mismo. Dicho código está integrado por cuatrocientos noventa artículos y trece transitorios, por lo que hacer un análisis pormenorizado de cada uno de ellos llegaría a ser extenso para publicarse en esta columna; razón por la cual dividiré dicha legislación en sus partes medulares y así sucesivamente en sus apartados sin necesidad de transcribir textualmente dicho articulado pues los segmentos en los que fracciono los comentarios serán generales por libro, títulos y/o capítulos.
Trataré en lo posible no hacer malas interpretaciones del Código Nacional, desde el punto de vista de mi calidad de litigante en materia penal. Es obvio que la experiencia tanto favorable como desfavorable vivida en veinticinco años de defensor en materia inquisitiva y ya casi cuatro años de litigar en el sistema acusatorio (ya que mi primera audiencia en este sistema lo fue el tres de diciembre de dos mil diez ante el Juez de Garantía del Distrito Judicial de Asunción Nochixtlan, Oaxaca, en la causa penal número 385/2010) la compartiré como una modesta opinión a los abogados litigantes o estudiantes de derecho que les interese el tema. También, reforzaré mis puntos de vista con la aplicación tanto de principios generales como complementarios del sistema acusatorio y con criterios emitidos por nuestro máximo Tribunal al finalizar la novena época y los determinados en la actual décima época. Así como con criterios emitidos por cortes internacionales y demás fundamentos contenidos en el cuerpo jurídico internacional; todos en materia de Derechos Humanos para imputados y víctimas directas o indirectas de algún hecho criminal.
No debemos olvidar que las autoridades que intervienen en un proceso criminal sean administrativas, jurisdiccionales u organismos públicos autónomos no están excluidas de la reglamentación de Derechos Humanos principalmente, la Procuraduría General de la República (cuya denominación lo es ya legalmente Fiscalía General de la Nación y que si analizamos el Código Nacional nuestros legisladores fueron omisos en homologar dicha denominación);las procuradurías estatales, los juzgados de distrito en materia de procesos penales federales y los juzgados y tribunales de competencia penal del fuero común tienen obligaciones constitucionales, convencionales y legales que cumplir en la administración y procuración de justicia, por lo cual también haré mención en su momento de los principios y reglas a las que forzosamente están sometidos y tienen la obligación de cumplir.
No omito decir, insisto, desde mi punto de vista de defensor en materia penal, que de la lectura y estudio de las iniciativas y del mismo Código Nacional existen algunos apartados del mismo que atentan contra el principio de presunción de inocencia e inclusive contra los Derechos Humanos y garantías contenidas en el artículo 20 apartado B de nuestra Carta Magna, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y contradicen incluso jurisprudencias internacionales por lo que, en el momento de abordar dichos temas comentaré por qué determinados numerales están fuera de toda constitucionalidad y convencionalidad, incluso comentaré la acción defensiva que en su caso y desde mi punto de vista procede para la no aplicación de los mismos en perjuicio del imputado esto es, solicitud de declaratorias de inconvencionalidad e inclusive promover juicios de amparo contra los fundamentos que padecen de tales vicios y esto para que no se apliquen a los clientes en su carácter de imputados.
Estimo indispensable comentarles que con la poca experiencia adquirida en los juzgados de garantía y en los tribunales de juicio oral; así como en los debates con fiscales en mi desempeño como defensor y en la aplicación de nuestro Código Procesal Estatal me percaté que nuestra legislación procesal acusatoria es más garantista que el nuevo Código Nacional lo que en un momento representa un conflicto entre los operadores del sistema, ya sean jueces, defensores o fiscales que nos estábamos acostumbrando a la aplicación de nuestro código adjetivo penal local y cuando se aplique el código nacional indiscutiblemente, percibiremos que en un momento dado y en algunos apartados este código nacional está cargado al sistema inquisitivo por lo que, tenemos la obligación de aplicar en su caso más que nunca el control difuso y el control de convencionalidad.
No olvidemos también que si bien es cierto la reforma constitucional federal en materia del sistema de justicia criminal tiene seis años de haberse publicado y faltan dos para su aplicación general estamos en el inicio de una transición verdadera a un sistema acusatorio, y todos los operadores estamos evolucionando en la aplicación de este sistema tan es así, por poner un ejemplo, que de las resoluciones emitidas en el año dos mil diez por los jueces de garantía a las dictadas hoy en día existe mucha diferencia. En cuanto a su elaboración, percibo, que actualmente emplean una mejor técnica, basando su estructura en una fundamentación descriptiva, valorativa, fáctica y jurídica Técnica en la que no nos debemos de quedar atrás tanto defensores como fiscales por lo que tenemos la obligación, los abogados litigantes de procurar un constante estudio en la materia ya que si no lo hacemos corremos el riesgo de volvernos obsoletos.
Oaxaca, me ha dado la oportunidad de conocer a nivel regional este sistema, el cual, y sin pena alguna lo digo: lo quiero y me ha apasionado su estudio por lo que me permito aportar el poco conocimiento adquirido para todos y cada uno de mis lectores. Antes de terminar este preámbulo de la serie de artículos próximos, no dejo de insistir que la vida nos da la oportunidad de legar a las futuras generaciones un verdadero sistema de justicia penal; sin embargo, a pesar de que tengamos un proceso garantista y estemos tallando este sistema no se nos debe de olvidar que el proceso es el medio por el cual se aplica el derecho penal lo que nos impone y con mayor razón la obligación del estudio de la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de la pena pues no basta ser excelentes oradores si en su momento no vamos a poder argumentar fundada y motivadamente alegato alguno en favor del cliente., para cumplir con una verdadera defensa técnica y adecuada.
Tenemos una tarea muy importante y que es entender las nuevas reglas que nos impone el nuevo código nacional por lo que iniciaré en el próximo artículo un análisis de sus partes torales.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.