Para la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales fueron presentadas y como antecedente, tres iniciativas ante el Senado de la República con proyecto de decreto para la creación de este ordenamiento de Justicia Procesal Penal siendo la primera exhibida por el Ejecutivo Federal de fecha veintidós de diciembre del años dos mil doce; la segunda por el Senador Pablo Escudero Morales perteneciente al Partido Verde Ecologista de fecha dos de octubre de dos mil doce, y por último los Senadores Roberto Gil Zuarth y Manuel Camacho Solís de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática hicieron lo propio con fecha cinco de febrero de dos mil trece, hago la aclaración que estas tres primeras iniciativas fueron presentadas como un decreto para reforma del Código Federal de Procedimientos Penales.
Ante estas iniciativas, la Comisión de Justicia del Senado con fecha siete de febrero del años dos mil trece aprobó un acuerdo mediante el cual se convocaba y se elaboraba la metodología para la celebración de cuatro audiencias públicas respecto de las iniciativas presentadas donde participaron para enriquecer el trabajo legislativo expertos, autoridades, académicos, investigadores y representantes de la sociedad civil, audiencias públicas que se celebraron con fecha seis de marzo de dos mil trece, trece de marzo de dos mil trece, veinte de marzo y tres de abril de dos mil trece (estas dos últimas fechas se refieren a la tercera audiencia pública) y la última con fecha diez de abril del año dos mil trece.
Mientras se celebraban estos intercambios de opiniones durante febrero y abril del año dos mil trece, fueron presentadas tres iniciativas para facultar al Congreso de la Unión para legislar un Código Único en Materia Procedimental Penal, tema al que me referí en el artículo pasado.
Ante la celebración de las audiencias y la iniciación del proceso legislativo en la reforma Constitucional en el tema, fueron presentadas tres nuevas iniciativas para la expedición de un Código Procesal Penal Único: la primera por las Senadoras Cristina Díaz Salazar Diva Hadamira Gastelum Bajo e Hilda Estela Flores Escalera integrantes del Partido Revolucionario Institucional de fecha cuatro de abril de dos mil trece; la segunda por el Senador Pablo Escudero Morales del Partido Verde Ecologista de México presentada el veintinueve de abril de dos mil trece y la tercera presentada el treinta de abril de ese mismo año por las Senadoras y Senadores Arely Gómez Gonzales, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna de diversos grupos parlamentarios.
Era evidente que se había logrado una propuesta de diferentes grupos parlamentarios para la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que los integrantes de la Comisión de Justicia de esa soberanía consideraron hacer esfuerzos conjuntos en la dictaminación de la iniciativa; por lo que se llevaron a cabo varias reuniones tanto previas como plenarias.
El diecisiete de octubre de dos mil trece fue presentado el anteproyecto del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de estudios legislativos segunda por el que se expide el Código Nacional, y en esa reunión extraordinaria se celebró el acuerdo que aprobaba la convocatoria y metodología para celebrar audiencias públicas relacionadas con el anteproyecto presentado. Se recibieron en la Comisión de Justicia dieciséis escritos con opiniones técnicas e incluso el diecisiete de octubre de dos mil trece se aprobó una simulación de diversas situaciones procesales que serían representadas por Jueces, Ministerios Públicos y Defensores, simulador que se llevó acabo del veintiocho de octubre al primero de noviembre de dos mil trece. Al existir consenso por los senadores llegaron a un resultado común en cada etapa de proceso deliberatorio lo que se traduce como una respuesta del Senado al mandato constitucional de la reforma Procesal Penal del año dos mil ocho y la reciente en ese año respecto de la facultad única del Congreso en materia procesal penal, por lo que una vez analizadas todas y cada una de las propuestas las Comisiones Unidas aprobaron para someterse a discusión el decreto mediante el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, esto con fecha tres de diciembre del año dos mil trece.
Es así, que con fecha cinco de diciembre de dos mil trece el Senado de la Republica aprueba por unanimidad con 104 votos el dictamen que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de cumplir con el mandato de la reforma constitucional en materia Procesal Penal y transitar de un Sistema Inquisitivo un sistema Acusatorio y es de reconocer, que la expedición de este Código fue producto de un acuerdo unánime de todas las fuerzas políticas representadas en el Senado.
Una vez aprobado el Código tema del presente artículo fue turnado a la Cámara de Diputados para su aprobación, Pleno que con fecha cinco de febrero del año dos mil catorce y después de casi tres horas de posicionamientos por parte de las fracciones parlamentarias representadas en el palacio legislativo de San Lázaro, los diputados aprobaron con 400 votos en favor, 28 en contra y 5 abstenciones el dictamen en lo general para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales. Tras ser avalado por el Pleno se inició la discusión en lo particular de dicho mandamiento respecto de 72 reservas presentadas por 21 diputados, el primer libro recibió 304 votos en favor, una abstención y 105 votos en contra; el segundo tuvo 289 votos en favor y 98 en contra y fue turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
Es así que con fecha cuatro de marzo del año dos mil catorce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos firma el decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, decreto refrendado por el Secretario de Gobernación y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, miércoles cinco de marzo del año dos mil catorce.
En el artículo segundo transitorio de dicho Código se establece que entrará en vigor a nivel Federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaria de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que exceda del 18 de junio de 2016.
Y en cuanto a las entidades federativas y al Distrito Federal el Código Nacional Procesal Penal entrara en vigor en cada una de estas entidades en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comment (1)
Alfredo Gomez Cruz
says marzo 18, 2020 at 5:41 AMMtro. López Thomas he iniciado a leer su publicación encontrandola de mucho aprendizaje. Gracias por compartir conocimiento.