
Oralidad de las actuaciones procesales
Artículo 44.- Iniciando con el título IV del Código Nacional en comento relativo a los actos procedimentales, y en concreto a las formalidades del proceso, el artículo 44 en su primer párrafo determina que todas las audiencias, tanto preliminares como la de Juicio se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Al respecto nuestra Constitución Federal en su artículo 20 indica: “El proceso penal será acusatorio y oral”, posteriormente en su apartado A señala los principios rectores o generales que lo regirán, de ahí que la oralidad no es un principio como tal, sino que constituye un instrumento facilitador de aplicación de los principios generales y complementarios, como un medio para cumplir con un debido proceso. La oralidad constituye el más importante medio para persuadir al Juzgador. A través de ella se ponen en práctica los principios rectores que rigen el proceso en todas sus etapas, que son el de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación (ya comentados ampliamente en artículos anteriores), y los innumerables principios complementarios que surgen en todas y cada una de las audiencias. La oralidad es una de las conquistas arrancadas por el garantismo al pensamiento positivista e inquisitivo.
La oralidad tiene una indiscutible importancia porque a través de la voz se emiten los argumentos en que basan sus teorías del caso tanto Fiscales como Defensores, misma manera verbal de comunicación que no debe ser alegórica o con un lenguaje rebuscado jurídico, sino simple y llana, pero condicionada a que el mensaje que se transmite sea concreto y claro. Según Chiovenda, es la relación inmediata entre los jueces y las personas cuyas declaraciones están llamadas a apreciar.
Sin embargo, en infinidad de ocasiones los contendientes, Ministerio Público y Defensa, confunden este instrumento con la lectura, pues es evidente que en muchas audiencias estos sujetos procesales llegan a leer sus intervenciones, textos que llevan preparados para defender sus intereses. Por ejemplo: el defensor hace la lectura de su alegato de apertura o de clausura; y el fiscal lee la totalidad de sus datos de prueba o medios así como su acusación. Y los jueces de control, contrario a lo ordenado por el Código Nacional, no son categóricos en impedir este mal proceder a pesar de que se le solicite lo corrija. Este hecho además, hace que las audiencias se prolonguen demasiado y se hagan tediosas, incluso para los mismos juzgadores, situación que lleva el riesgo de que se pierda la atención que deben de tener a los argumentos que escuchan.
Al respecto nuestro máximo tribunal ha sostenido que la oralidad es un instrumento de expresión verbal en el que se basan los principios que rigen al sistema acusatorio. Así, la oralidad constituye un instrumento de relevancia primordial, pues marca una estructura general del procedimiento, que estrictamente se refiere a una norma de comunicación -referencia verbal-, lo que debe entenderse como la obligación de que las partes estén presentes en las audiencias, para que se comuniquen de forma hablada (no escrita), de manera tal que el juzgador escuche directamente todos los argumentos que en ese momento se le expongan para sostener la imputación o la defensa. Y que ante la eventual infracción del Ministerio Público a la oralidad en la audiencias, no se vulnera directa e inmediatamente derechos fundamentales sustantivos, pero sí adjetivos o procesales, los que junto con el cumplimiento de los principios rectores, constituyen la forma en que debe regirse el sistema, cuyo incumplimiento debe repararse por el Juez para otorgar al imputado un debido proceso y la oportunidad de defensa previamente al acto privativo, pues a éste impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Criterio sostenido en la Tesis Aislada de rubro: AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA EVENTUAL INFRACCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO AL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN ÉSTA NO VULNERA DIRECTA E INMEDIATAMENTE DERECHOS FUNDAMENTALES SUSTANTIVOS, NO OBSTANTE, DICHA VIOLACIÓN PROCESAL DEBE REPARARSE POR EL JUEZ A FIN DE CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MORELOS).
El segundo párrafo es expreso en indicarnos que el Juez propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Por lo que aquí encontramos un fundamento toral para que, en el caso de que en audiencia nos percatemos que el Ministerio Público está leyendo, en ese momento expresemos nuestra oposición a ello y le solicitemos al juez que requiera al Fiscal que se abstenga de seguir dando lectura a sus documentos o carpeta de investigación.
Es pues, que tanto el artículo 20 Constitucional Federal en su párrafo inicial, la parte primera del segundo párrafo del artículo 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la tesis aislada que he citado, son los fundamentos del abogado defensor para solicitarle al Juez o Jueces que presidan la audiencia sea preliminar o de juicio, conmine al Ministerio Público que se abstenga de dar lectura a los papeles que lleva cuando intervenga principalmente en estos supuestos: comunique imputación, solicite auto de vinculación, solicite la aplicación de una medida cautelar, formule acusación, oferte medios de prueba y formule alegatos de apertura y de clausura.
En cuanto a la última parte de este numeral, que se refiere a que sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones, la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral. Estos son mecanismos o ejercicios que se desarrollan en Juicio en el desahogo de las pruebas testimoniales en general, mismos que tienen sus requisitos y condiciones a cumplir para su procedencia, pero serán materia de comentario al analizar el desahogo de esta prueba ante Tribunal de Enjuiciamiento.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.