Sustanciación de la Acumulación
33.- Este numeral, nos indica el proceso que se seguirá ante el Juez de Control en la tramitación de la acumulación de causas penales. Una vez recibida la solicitud la autoridad mencionada señalará día y hora dentro de los tres días siguientes de dicha petición en la que, cumpliendo con todos los principios generales del sistema se alegue la cuestión planteada. Es importante aclarar que en este incidente, ya que en si lo es, se tiene que cumplir con el contradictorio, esto es que se debata en las causas de la acumulación para ver si efectivamente la misma cumple con las condiciones exigidas en el artículo 30 del Código Nacional Procesal Penal.
El juez de control en el momento que deba resolver la procedencia de la acumulación deberá observar que en virtud de la conexidad existente entre dos o más causas no trae como consecuencia que los procesos que se acumulen pierdan su autonomía, puesto que la finalidad de la acumulación no significa que se origine el fenómeno de fusión sino que los juicios que se sigan separados se deben resolver en una misma sentencia. Lo que trae como consecuencia que los procesos penales acumulados tengan como finalidad lograr una economía procesal y que sean resueltos en una misma decisión, esto para evitar la probabilidad de resoluciones contradictorias.
La acumulación tampoco ocasiona que se alteren o modifiquen los derechos objetivos y adjetivos que en cada uno de los juicios tienen las partes por que la acumulación únicamente tiene efectos de carácter intraprocesal.
Importante, que para resolverla se valore que se trate de concurso de delitos; investigación de delitos conexos; y casos seguidos contra los probables participes de un mismo delito o se investigue un mismo hecho criminal cometido en contra de diversas victimas u ofendidos. Si no se surte uno de esos supuestos no procederá la acumulación de causas.
Así también el juez de control revisara si ya existe vinculación a proceso por los hechos con calificación de legal que sea materia de la acumulación.
El artículo 19 de nuestra Carta Magna en su quinto párrafo, establece que todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso y que si en la secuela de un proceso aparece que se comete un delito distinto del que se investiga, debe ser objeto de investigación separada sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuera conducente.
Este artículo Constitucional, garantiza precisamente que abierto un proceso por el delito o delitos que señala el auto de vinculación a proceso, el Juez de Control, no debe alterar esa situación y si en el curso del procedimiento surgiera otro delito no señalado en la vinculación deberá ser objeto de otra investigación inicial separada sin perjuicio de que con sus formalidades se promueva la acumulación si fuera conducente.
Más si no lo fuere, la negativa de acumular las causas no implica violación alguna al citado artículo 19 de la Constitución Federal ni al 23 de la misma en cuanto a que éste prohíbe juzgar dos veces por el mismo hecho (Principio Nom Bis In Idem).
En efecto, si se trata de conductas múltiples, independientes entre sí e integrantes de delitos distintos, ejecutadas dentro de una misma secuela delictiva y que, por tanto, pudieran ser objetos de investigación e imputación conjunta, y juzgadas en el mismo proceso, la omisión de la Fiscalía en que se incurriera al no hacerlo así, no invalida la acción persecutoria ejercitada por el hecho criminal diverso, ya que las acciones penales solamente se extinguen por la muerte del activo, amnistía, perdón de la víctima u ofendido, prescripción y supresión o modificación de la calificación de legal del hecho.
Ahí estriba la importancia de que se cumplan con las exigencias del artículo 30 del ordenamiento en consulta y que forzosamente exista vinculación a proceso, ya que de llegarse a dictar el auto de apertura a Juicio, incluso pendiente de realizarse la audiencia de debate, ya no procede la acumulación, por lo que el hecho y probable participación relacionados sería materia de investigación independiente.
Efectos de la Acumulación
34.- Una vez que el Juez de Control competente en términos del artículo 31 del Código comentado resuelva la solicitud de la acumulación verificando las causas de procedencia y de legalidad, inmediatamente solicitará a sus homólogos le envíen la causa o causas en que están involucrados el imputado o los imputados, tanto la causa digital y lo que esté agregado por escrito así como los audios y videos de las audiencias preliminares. (Observación: El Código utiliza el término registros, pero este se refiere principalmente a lo actuado en la carpeta de investigación).
Así mismo solicitará que se pongan a su disposición a imputado o imputados que estén bajo la medida de prisión preventiva, esto para que la supervisión y revisión en su caso de la misma la haga el Juez que resolvió.
Sin embargo puede haber casos que el imputado o imputados estén cumpliendo otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva. En este supuesto el Juez de Control notificará a estos que se tienen que presentar ante su autoridad así como la víctima u ofendido.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comment (1)
Javier Sixtega Texna
says junio 19, 2015 at 9:20 PMUna excelente explicación del tema de incidente de acumulación