Uno suele pensar que el contrainterrogatorio es una técnica que se puede generalizar para cualquier testigo, sin embargo, al momento de contrainterrogar a un experto, las reglas cambian.
El artículo 368 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las pruebas periciales son aquellas que se realizan cuando es necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
El artículo 369 nos otorga los lineamientos y requerimientos que los peritos deberán tener, esto es, el poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada.
Con base en estas consideraciones, el contrainterrogatorio, según la doctrina Colombiana señala que este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a un testigo inmediatamente después de ser interrogado. Hay una definición sumamente interesante otorgada por la Magistrada Colombiana Yesid Ramírez, la cual repite una definición de McCurley & Mercier y señala que “El contrainterrogatorio es la clave del éxito o el fracaso de su caso. Es el arma de doble filo más peligrosa en el arsenal del abogado litigante, por lo que dicha arma debe cuidarse debidamente; hay que practicar su uso a conciencia y usarla con atención. Para poder hacer un buen interrogatorio el abogado/fiscal tiene que conocer las reglas de juego, la mejor estrategia y el arte de la guerra”.
Así pues, debemos de tener en cuenta que quien contrainterroga, en lo general, es un perito en derecho; no un perito en la especialidad en la que fue ofrecido el testigo de la parte contraria. Así pues, llegamos a una máxima: nunca vamos a conocer más que un experto en una materia en la que no somos expertos. Para eso, necesitamos ayuda.
Así pues, surge la figura de los auxiliares técnicos, que encuentra su fundamento en el artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales, quien podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente. Dicho auxiliar en ningún momento tendrá voz en audiencia.
Partiendo de estos antecedentes ¿cómo se debe de contrainterrogar a un perito?
Debemos de entender que con el efugio de llevar a cabo un buen interrogatorio, se debe de conocer primero cuál es el contenido de la declaración de X perito.
Es así que una vez que conocemos el mismo, nos debemos de evocar al estudio del mismo (la ayuda del auxiliar -fuera de audiencia-) es sumamente importante.
Algo sumamente importante: el perito nunca va a aceptar que se equivocó.
Es aquí donde surgen preguntas y posibles ataques, ante los áreas de error comunes en los seres humanos.
Así pues, surgen diversos temas por los que se deben de analizar -por no decir atacar- en peritos a contraintlerrogar, tales como:
- Errores en cadenas de custodia
- Errores en registros de cadenas de custodia
- Errores dentro de un dictamen (fechas, horas, lugares)
- Limitaciones del perito. ¿Qué cosas no puede decir? ¿Qué cosas no le constan?
- Formas de intervención ¿Cómo observó los hechos?
- Errores de metodología.
- Fiabilidad de la pericial.
- Protocolos ¿Cuáles utilizó? ¿Por qué? ¿Son aceptados por la comunidad científica?
- Manipulación errónea de las pruebas materiales o indicios.
- Errores en metodología.
- Ausencia de marco teórico.
- Aceptación de metodología por la comunidad científica.
- Bibliografía utilizada ¿realmente los autores dicen lo plasmado en el dictamen?
- Preparación del perito. ¿Plan de estudios universitarios? ¿Actualizaciones?
- Fiabilidad del perito ¿es reconocido dentro de su campo? ¿Ha publicado algo?
- Formación o capacitación especializada del perito.
- Falsos juicios de existencia.
- Discordancia con pruebas materiales otorgadas por el perito.
- Antecedentes del perito.
Evidentemente, y al ser contrainterrogatorio, debemos de tener absolutamente todas las respuestas a esas preguntas, a efecto de realizar diversas técnicas de litigación, o incluso, la preparación para pruebas nuevas o pruebas de refutación.
Y como dato extra, algunas reglas básicas para el momento de contrainterrogar.
REGLA 1
- Siempre preguntas sugestivas. Los abogados experimentados muy rara vez hacen una pregunta abierta en el contrainterrogatorio.
REGLA 2
- Un hecho nuevo por pregunta. Decimos un hecho nuevo por preguntar porque una vez que un testigo dice “si” a un hecho, podemos añadir un hecho. Y cuando el testigo ha dicho “si” a dos hechos, podemos añadir un tercer hecho y así sucesivamente. Recordemos que el looping es una técnica de mucha utilidad.
REGLA 3
- Solo usamos preguntas (o series de preguntas) que apoyan a una conclusión. Si las preguntas no nos llevan a ningún lugar ¿Por qué hacerlas?
- Cada pregunta de un contra, considerada aisladamente, no tiene que contener un hecho favorable en sí misma, tiene que ser parte de una serie de preguntas que apoyan a una conclusión favorable.
REGLA 4
- Solo usamos preguntas seguras, es decir, de la que tengamos respuestas.
REGLA 5. HECHOS, NO CONCLUSIONES
- En el contra, usamos hechos, no conclusiones al formular nuestras preguntas.
- Un testigo hostil de la contraparte generalmente no va a aceptar una conclusión del abogado que contraexamina, pero si aceptaría los hechos sobre los que queremos generar la conclusión.
- Cuando un testigo rechaza (dice “no” a una pregunta que hacemos y de la cual esperamos un “si”) puede ser que el testigo esta rechazado una conclusión dentro de nuestra página, pero si aceptaría los hechos que apoyan la conclusión.
- (la testigo es la supuesta víctima, juan es acusado de haberla violado después de un encuentro en un bar).
REGLA 6. TRADUCIR EL LENGUAJE TÉCNICO.
- Una buena técnica de control es hacer que el testigo traduzca al tribunal los términos técnicos, o entregarle la traducción de dichos términos.
- ¿Dr. Perez, cuando usted habla de “equímosis”, quiere decir que la piel estaba roja?
- ¿Sr. Ingeniero, el complejo proceso de análisis que usted utilizó fue limpiar la muestra con agua destilada?