Exhortos y requisitorias
Artículo 75.- Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior, de este primer párrafo se desprenden que los documentos en que solicitaran auxilio los jueces será por medio de exhortos y requisitorias, ahora veamos la diferencia que estriba en estos medios de comunicación.
El exhorto es la comunicación por escrito que un Juez dirige a otro de diversa competencia territorial para pedirle su colaboración, siempre que estén en el mismo nivel jerárquico o equivalente, nivel que serán determinados con base en las competencias y funciones que determinen cada Ley Orgánica del Poder Judicial, ya sea de la Federación o Estatales, en el exhorto se contiene una súplica al Tribunal al que se dirige.
Como ejemplo de autoridades jurisdiccionales del mismo nivel podemos citar un exhorto que dirija un Juez de Control de un distrito o circuito judicial a otro Juez de Control de distinto distrito o circuito judicial
La experiencia en este tema permite asegurar que al emitirse un exhorto, de inicio se inserta el auto que se ha de cumplimentar de manera exacta y debida, exhortando y requiriendo que tan luego esté en poder de la autoridad jurisdiccional a la que se le solicita auxilio ordene su cumplimiento.
También cabe hacer notar que se cuentan con varios formalismos, dentro de ellos, que el pedimento de cumplimiento, independientemente que como órgano jurisdiccional se solicita, también se hace en nombre del Poder Judicial respectivo y asegurando reciprocidad en casos análogos y cuando fuere requerido por el juez exhortante.
La requisitoria es comunicación oficial que un Juez superior dirige a otro de menor jerarquía dentro de su esfera de su acción jurisdiccional, ordenándole que ejecute algún acto procesal que expide el de mayor grado, grados determinados por las leyes orgánicas que los rigen, por ejemplo la que llegase a enviar un Juez de Control a un Alcalde Municipal como auxiliar del Poder Judicial.
La requisitoria encierra una orden al Juez requerido; cabe mencionar que “la mayor jerarquía” de un Juez Federal a uno del fuero común, ha sido determinada incluso por nuestro máximo tribunal, puesto en el expediente varios 331/54 se emitió el criterio de rubro: EXHORTOS Y REQUISITORIAS, FACULTADES DE LOS JUECES DE DISTRITO SOBRE LOS DEL ORDEN COMUN.
Criterio que establece que si la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se refiere a los casos en que los Jueces de Distrito ordenen la práctica de diligencias a los del fuero común, debe entenderse, lógicamente, que al emplear tal verbo el legislador está autorizando, de modo tácito, a los Jueces Federales para que por medio de requisitorias encomienden la práctica de diligencias a los Jueces del orden común. Por otra parte, si los exhortos se dirigen a tribunales de igual categoría y las requisitorias a tribunales inferiores, concluyeron que el legislador atribuye a los Jueces de Distrito una categoría superior a la que corresponde a los Jueces del orden común cuando actúan como auxiliares de la justicia federal.
A mayor abundamiento recordemos que el artículo 77 del Código Nacional nos establece los plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias que se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.