
Uno de los temas más importantes con respecto a la aplicación eficiente del orden jurídico nacional, en especial para las autoridades administrativas y servidores públicos, es precisamente el del control de la actuación de estos y, en su caso, el fincamiento de responsabilidades.
El marco normativo de la responsabilidad administrativa lo componen, fundamentalmente, la propia Constitución Federal en su título cuarto, denominado ‘‘De las responsabilidades de los servidores públicos’’, creado mediante reforma del 28 de diciembre de 1982 y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, ambos dentro del marco de lo que se denominó en ese momento la ‘‘renovación moral de la sociedad’’, legislación homologada por el estado de Oaxaca en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 de nuestra carta magna local, por ello la Constitución del estado de Oaxaca en su título séptimo que se denomina “De las responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipales” reconoce la responsabilidad en que incurren los servidores, en tanto que la ley secundaria en materia estatal lo es precisamente la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; todo esto atendiendo a una insistente demanda de por terminar con la corrupción generalizada.
En ese marco, de la reforma constitucional a que hago referencia y la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, hoy desaparecida y actualmente cumple con dicha función la Secretaría de la Función Pública y se diseñó el nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos, que establece con precisión cuatro tipos de responsabilidad: la política (Artículo 109, fracción I CPEUM), la administrativa (Artículos 109, fracción III y 113 CPEUM), la civil (Artículo 111 CPEUM) y la penal (Artículo 109, fracción II CPEUM).
Es de señalarse que el régimen anteriormente vigente fue respetado en lo general, eliminándose y reformándose sólo aquellos puntos en que se prestaba a confusiones, y realizándose un cambio importante en cuanto a la denominación de los propios sujetos de la responsabilidad, que antes era la de funcionarios públicos, y pasó a ser la de servidores públicos, a fin de que desde la denominación se estableciera no una idea de privilegio, sino de servicio, así como en el desarrollo de un régimen específico y más detallado de la responsabilidad administrativa. Dentro del amplio marco del régimen de responsabilidades de los servidores públicos donde se tipifican con precisión los distintos ámbitos de su responsabilidad, la responsabilidad administrativa es la relacionada estrictamente con el servicio público, con el cumplimiento de sus funciones y competencias, y surge precisamente del incumplimiento de las obligaciones propias de dicho servicio público legalmente establecidas. Ese incumplimiento es el que da ocasión al fincamiento de la responsabilidad y en su caso a la consecuente aplicación de las correspondientes sanciones administrativas.
Es así la responsabilidad administrativa, la directamente referida a la propia actividad del servidor público, por actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, sin importar que la acción afecte o no a un tercero, caso en el cual podrán surgir además la responsabilidad civil o incluso penal.
Es importante resaltar la independencia existente entre los distintos tipos de responsabilidad, ya que cada uno puede surgir sin necesidad de que se den los otros, aunque por lo general siempre se da la responsabilidad administrativa, sin embargo, para que ésta surja, no es necesario que se den también las de tipo civil o penal, como sucedía en el régimen anterior. Uno de los aciertos importantes de la actual regulación es la de abrir una vía expedita para prevenir y sancionar las faltas administrativas, como lo señala la exposición de motivos de la ley, ya que el apego a estos principios es una cuestión de orden público y de interés general porque la sociedad está interesada en que los servidores públicos desempeñen su trabajo conforme a derecho y en el hecho de que sean sancionados quienes incurran en conductas que atenten contra los intereses de particulares o contra la propia institución.
El procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos previsto en el artículo 109 constitucional federal es un medio de control que tiene como finalidad primordial, la de investigar y sancionar la falta de cumplimiento a sus obligaciones por parte de los servidores públicos, ya que los actos de investigación sobre la responsabilidad administrativa de éstos son actos administrativos de control interno que tienen como objetivo el llegar y preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, los cuales se realizan con el objetivo de determinar con exactitud si el servidor público cumplió o no con los deberes inherentes al cargo, y si la conducta desplegada por éste resulta o no compatible con el servicio que presta, sin que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que necesariamente se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la colectividad; de ahí que se establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el catálogo de conductas que la ley impone; asimismo, la determinación que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas tendientes a acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa, pudiendo concluir con objetividad sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación relativa no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de sancionar al servidor público, sino con el de determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que se presta.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comments (2)
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS | Derecho Bancario y Bursátil
says abril 11, 2015 at 1:21 PM[…] https://bufetelopezthomas.com/?p=312 […]
María Elena Flores Landavazo
says septiembre 27, 2016 at 11:01 AMPlagio según wikipedia:
«El plagio es cuando una persona toma las ideas o palabras de otra persona y las utiliza en algún trabajo oral o escrito “sin darle crédito a la persona cuyas ideas o palabras se están utilizando” (Park, 2003, p. 471). El plagio puede ocurrir de forma intencional o de forma no intencional.»
De acuerdo con Francisco Astudillo Gómez: »
«Por lo general, no se estudia suficientemente la figura del plagio en las cátedras
de propiedad intelectual de nuestras universidades. Poco se ha escrito sobre
esta práctica vergonzosa, que representa la posibilidad de presentar creaciones
ajenas como propias sin citar sus fuentes. »
En la especie, merece cuestionar ¿quién plagió a quién?, ¿el Maestro en D.C.? o ¿la Corte?
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Los actos de investigación sobre la
responsabilidad administrativa de los servidores públicos, son actos administrativos de
control interno que tienen como objetivo lograr y preservar una prestación óptima del
servicio público de que se trate, sin que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en
cuenta que la función pública, que necesariamente se realiza por individuos, responde a
intereses superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado vigile que su
desempeño corresponda a los intereses de la colectividad; de ahí que se establezca un órgano
disciplinario capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el catálogo de
conductas que la ley impone; asimismo, la determinación que tome dicho órgano de
vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas tendientes a acreditar su
responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa, según se
desprende de la lectura de los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, pudiendo concluir con objetividad sobre la inexistencia de
responsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación
relativa no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de sancionar al servidor público, sino
con el de determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes
al cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el
servicio que se presta.
Amparo en revisión 301/2001. Sergio Alberto Zepeda Gálvez. 16 de agosto de 2002.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano
Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.