
En sesión de pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el día de hoy 9 de agosto del año 2012 y en lo que fue un primer criterio jurisprudencial de la décima época, por ocho votos en favor y dos en contra, resolvió que los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas contra civiles en los que se violen los derechos fundamentales de la población civil, no podrán ser juzgados por Tribunales Castrenses, por lo que resulta interesante elaborar una opinión al respecto.
La decisión jurisprudencial fue el resultado de la presentación de un juicio de amparo, promovido para resolver competencia en base a la jurisdicción por materia, entre el juzgado quinto militar y el juzgado quinto de distrito del estado de Morelos por hechos delictuosos,- desde mi punto de vista, no de alto impacto ni que afectan intereses fundamentales de la sociedad- cometidos por el Coronel José Guadalupe Arias Agredano, quien fue acusado de encubrir la tortura y el homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez, conocido en Cuernavaca, Morelos como “Caso Jethro”, donde por cierto, su servidor asesoro a los familiares del Coronel, expresando en el momento de su detención mi opinión jurídica respecto del asunto.
La decisión que tomo la Corte era de esperarse, ya que como lo he mencionado en infinidad de artículos, ya se encuentra expreso en nuestra Constitución Federal el control de convencionalidad, por lo que, derivado del cumplimiento obligatorio que tiene el Estado Mexicano de la sentencias dictadas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, principalmente al caso Rosendo Radilla en el cual nuestra Nación fue condenada por esta Corte Internacional, todos los órganos que integran el poder Judicial de la Federación deben ejercer este control de convencionalidad y de constitucionalidad ex officio, y en el caso que nos ocupa, respecto al artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar (el cual por cierto no ha sido impugnado de inconstitucional para tratar de conseguir una declaración general de no aplicación). Ya que la redacción de este artículo es incompatible con el artículo 2o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Interamericana a que he hecho mención resolvió en la jurisprudencia respectiva, que no es necesario modificar el contenido normativo del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. Pero dicha Corte Internacional señaló que su interpretación debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso para tener un correcto acceso a la justicia, contenidos en nuestro máximo ordenamiento interno y en el artículo 8.1 de la Convención Americana.
En este orden de ideas, la interpretación del Código de Justicia Militar debe de entenderse en el sentido de que en situaciones que vulneren derechos humanos de las personas civiles, bajo ninguna circunstancia, puede hacerse valer en la jurisdicción militar, (Supremo Tribunal Militar, Consejos de Guerra Ordinarios, Consejos de Guerra Extraordinarios y Jueces) ya que, cuando los juzgados militares o bien fiscales militares, conocen de actos violatorios de los derechos humanos de los civiles ejercen jurisdicción no solamente contra el imputado, procesado o sentenciado, el cual forzosamente debe ser una persona con una calidad especifica de militar en situación de activo, sino también sobre el ofendido, la victima directa e indirecta civil que en el ejercicio pleno de sus garantías, también tuteladas en nuestra Constitución y en instrumentos internacionales quien tiene el derecho a participar en el proceso penal, no solo para efectos del pago de la reparación del daño, sino también para que se le hagan efectivos y reales sus garantías, derechos y acceso a la justicia como victima.
De esta manera lo resuelto por nuestro máximo Tribunal con relación al fuero militar el día de hoy, es en estricto acatamiento a la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por lo que, esta determinación interna, hizo un debido análisis e interpretación al artículo 13 de nuestra Constitución Federal en concordancia con el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y fue coherente con los principios constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia contenidos en ella, así como se analizó y se emitió el criterio de conformidad con el artículo 8.1 de esta convención, el cual, entre otras facultades, prevé el derecho a comparecer ante Juez competente.
En este sentido, y a mayor abundamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que en un estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar, debe de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminado a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados especialmente con las funciones que la Ley asignen a las fuerzas militares, dentro de las cuales, por cierto, no se encuentra la seguridad pública.
Así., debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento donde intervengan como sujetos pasivos los civiles y solo debe juzgarse en el fuero militar, precisamente a militares, por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten única y exclusivamente contra bienes jurídicos protegidos propios del orden militar.
Nuestra justicia mexicana, hoy tuvo una excelente oportunidad que no desaprovechó de pronunciarse sobre la competencia de la justicia militar, por lo que si bien es cierto, a las fuerzas armadas no les será grato está determinación, la población civil debe de reconocer que con esta decisión judicial federal se da un gran paso para la transformación jurídica de nuestro país, en lo que respecta a una verdadera aplicación de criterios acordes con nuestra realidad internacional, en el orden procesal penal.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas.