Dentro de la transformación jurídica a nuestro sistema de justicia que abarca el respeto a todos y cada uno de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y en el ejercicio pleno y admitido del control difuso de convencionalidad, así como las herramientas jurídicas para el ejercicio de los derechos subjetivos públicos por parte de la sociedad, mismos que fueron materia de reforma constitucional a los artículos 103, 104 y 107 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio del año 2011, que entró en vigor el 4 de octubre también del mismo año, fecha que por cierto, se tomo de inicio para la décima época de nuestro máximo tribunal y la trascendental reforma constitucional a su artículo 1º. publicada el 10 de junio del mismo año y que entró en vigor al día siguiente de esa publicación.
De la primera reforma citada surgió la imperiosa necesidad de crear en primera instancia y de manera urgente el proyecto de decreto para la expedición de una nueva Ley de Amparo, ya que la que actualmente está en vigor la que fue promulgada el 10 de enero de 1936 y que obvio carece de los elementos necesarios para la correcta aplicación de un juicio de amparo en base a las reformas constitucionales citadas, cuya fuente lo es precisamente los artículos 103 y 107 Constitucionales reformados, que antes de esta reforma contemplaban la procedencia del juicio de amparo, así como los principios que regían al mismo, con una corriente de constitucionalismo interno al cien por ciento, mas sin embargo, en el momento en que el Estado Mexicano, acepta expresamente velar por los derechos humanos no solamente tutelados por nuestra Constitución, sino también por los Tratados Internacionales, la Constitución, permítaseme el término y desde mi punto de vista personal, se hace más grande, reforma Constitucional criticada porque algunos opositores a ella alegan que se hace a un lado nuestro máximo ordenamiento, puesto que contradice la teoría Kelsiana, opinión que no comparto, ya que como lo he dicho, la Constitución acoge el derecho universal natural de una forma expresa como parte de ella, no queda reducido, ahora, a la garantía individual que se puede entender, como el reconocimiento que hace un estado a un Derecho Humano, ahora sucede lo contrario al reconocer en la reforma al artículo 1º., que inclusive fue materia de cambio de la denominación de la parte dogmática de nuestra Constitución, es, como debía ser, darle una Supremacía a los Derechos Humanos.
Ante esta situación tanto las autoridades como los abogados nos encontramos en una laguna jurídica, ya que para expedir o solicitar justicia, podemos invocar instrumentos internacionales, llámense, tratados, convenciones o protocolos, cuya definición es la misma y por poner un ejemplo, dentro de los requisitos de una demanda de garantías, la actual Ley de Amparo exige que se mencionen los artículos constitucionales que contienen las garantías que se dicen violadas, requisito esto que en la actualidad queda limitado porque aparte de la garantía violada interna, también podemos alegar violaciones a instrumentos internacionales. Otro ejemplo, el artículo 103 Constitucional anterior a la reforma, en su fracción I nos indicaba que el Juicio de Amparo era procedente por actos de autoridad que vulneraran garantías individuales, misma procedencia que se encuentra en el artículo 1 fracción I de la Ley de Amparo en vigor, pero qué acontece ahora, la reforma actualmente no solamente contempla la procedencia del juicio citado por actividad de la autoridad sino también por omisión de la misma, esto es, se puede promover el juicio de garantías por un no actuar de la autoridad, por el no ejercicio de una obligación garante.
Ante estas condiciones, con fecha 18 de octubre del 2011 se remitió a la Cámara de Diputados Federal el proyecto de decreto para la nueva Ley de Amparo, misma que a la actualidad a mas de nueve meses, el Poder Legislativo no ha entrado a su discusión, lo que se traduce en una verdadera inactividad del trabajo legislativo ya que si la reforma constitucional y refiriéndome a la del 10 de junio del año 2011, cumplió un año de vigencia, no es posible que nuestros representantes populares hagan caso omiso o no perciban o no quieran percibir la necesidad de la creación de este nuevo ordenamiento jurídico, mismo proyecto que en lo particular acoge los elementos normativos de la reforma constitucional del año pasado.
El mismo proyecto contempla cuestiones novedosas como las siguientes: para la tramitación del juicio de amparo indirecto se regula la previsión de la firma electrónica, cuya normatividad estará a cargo de la judicatura federal, misma que se puede presentar por cualquier medio de comunicación electrónico, debiéndose integrar al mismo tiempo un expediente físico y uno electrónico; se distingue la sentencia que se dicte en el juicio cuyo pronunciamiento verse sobre normas generales y actos de autoridad; para la declaración de inconstitucionalidad de una ley se requieren el dictado de tres sentencias; los jueces para el otorgamiento de la suspensión tienen que considerar “la apariencia del buen derecho”; se amplia el término para la presentación de la demanda de amparo; se crea la figura del amparo adhesivo; para crear jurisprudencia por reiteración se necesitarán tres criterios, no cinco como es actualmente; se crean los plenos de circuito ante posibles contradicciones de tesis emanadas de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, entre otras.
Por lo que, es obligación exigirle a los diputados federales cumplan realmente con su encomienda constitucional, que es la de legislar y apartarse de las promesas de campaña como si los fueran a elegir de titulares del poder ejecutivo, que no es lo suyo y también despreocuparse de posicionamientos políticos o personales, con la única finalidad de que acaten el cargo por los cuales se les eligió, ya que no es posible y como se percibe públicamente que se preocupen de otras cuestiones que toman como bandera sin cumplir con su misión. Con tristeza vemos que agoniza la LXI legislatura, que no supieron aprovechar el momento histórico que tuvo el parlamento para hacer grandes Leyes. Esperemos que la próxima legislatura lo haga. Lo mismo está aconteciendo con el proyecto de decreto para la expedición del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales que regula el sistema acusatorio adversarial pero este, será tema de otro comentario.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas.