Con beneplácito, me entere, que el día de hoy 19 de Julio del año 2012, fue nombrado el Maestro en Ciencias Sociales Emilio Álvarez Icaza Longoria como secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), nombramiento que engrosa los puestos de abogados Mexicanos ante organizaciones internacionales, como es el caso también del Licenciado Jorge Bernardo Sepúlveda –Amor quien se desempeña como Magistrado de la Corte Internacional de Justicia y en su momento el hoy consejero del instituto Federal Electoral Doctor Sergio García Ramírez que se desempeñó como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. Bien halla, por estos profesionistas que dentro de su desempeño en el campo de derecho ponen en alto el nombre de nuestro país, motivo por el cual, envió una cordial Felicitación al Maestro Álvarez Icaza, deseándole el mejor de los éxitos en el periodo de su encomienda de cuatro años.
Al respecto vale la pena hacer un análisis de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede se localiza en Washington y fue creada por la OEA en el año de 1959 y es una institución del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Es la primer instancia que se debe de agotar antes de demandar a un estado americano ante la Corte Interamericana por violación a los derechos humanos por parte de la autoridad de estado en contra de cualquier Ciudadano.
Tan importante es la Comisión Interamericana cuya función, como lo dije, es velar por la no violación de los Derechos Humanos, que está abierta a la presentación de diversidad de quejas en el tema, ya sea por personas en lo particular o bien por organizaciones no gubernamentales, una vez recibida esta dependiendo del caso puede emitir medidas cautelares, obligatorias para el estado demandado, se solicita el informe respectivo al mismo, se investiga y una vez con todos los presupuestos facticos y de derecho emiten recomendación, en caso de ser procedente, para que el estado responsable cumpla con la misma. – Recordemos la reforma Constitucional Federal del año pasado al artículo primero- Estados, que según su legislación interna la pueden tener como obligatoria o no, en el caso del estado Mexicano si tiene carácter vinculatorio.
Una vez transcurrido el plazo concedido al estado demandado y este no cumple cabal mente con la recomendación o si bien que la comisión interamericana observa que fue parcialmente cumplida, presenta ante la Corte interamericana de Derechos Humanos, la demanda en contra del estado tachado en ese momento de violar Derechos Humanos. Denominando o registrando el caso, según los nombres de los quejosos contra el estado demandado, por ejemplo caso Rosendo Radilla vs. México.
Se debe de aclarar, que cuando se alegue la violación de Derechos Humanos en materia del debido proceso penal, esto es que haya habido violaciones a determinada persona, que bien pudieron haber sido desde el momento de la detención en flagrancia o bien durante la prosecución judicial, la procedencia de la queja ante la Comisión Interamericana se puede hacer una vez agotados todos y cada uno de los recursos ordinarios o juicios contemplados en la ley procesal penal interna, esto es se debe de agotar el recurso de apelación, la promoción del Amparo directo y en su caso la interposición del recurso de revisión en contra de la sentencia de este amparo ante la sala o pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y una vez hecho esto acudir a esta instancia internacional.
La Comisión Interamericana realiza su trabajo en el sistema de petición individual; monitorea las situaciones de Derechos Humanos en los Estados miembros de la (OEA) y la atención a las líneas temáticas prioritarias. Con estos elementos, considera que en el tema de la protección de los derechos humanos de toda o cualquier persona bajo la Jurisdicción de los estados Americanos es prioritaria o fundamental por lo que debe de dar atención a grupos vulnerables en cualquier estado perteneciente a la (OEA).
Por esta situación es una obligación del abogado el aprendizaje y entendimiento de todos y cada uno de los instrumentos internacionales protectores de Derechos Humanos, como una herramienta esencial para el desempeño de nuestra labor, principalmente analizar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, las jurisprudencias de la Corte Interamericana y principalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención Americana de Derechos Humanos, El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Declaración Universal de los Derechos y deberes del hombre, Las reglas de Mallorca, entre otros que existen., ya que con estos instrumentos tenemos un panorama sumamente amplio de aplicación y no estar sujetos exclusivamente a normas o procesos internos.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas.