
Dentro de los cambios necesarios para una adecuada administración de justicia y la aplicación correcta del debido proceso, principalmente en lo relacionado a una adecuada defensa; existe un tema de mayor trascendencia, siendo este, el rol que deben de desempeñar los defensores públicos oficiales encargados de vigilar que no se vulneren los derechos y garantías humanas de las personas sujetas a proceso.
En la actualidad, la defensoría pública federal depende del Poder Judicial de la Federación a través del instituto Federal de la Defensoría Pública, en tanto que en las entidades federativas, en algunas dependen del Poder Judicial y en la mayoría del Poder Ejecutivo (como en el caso de Oaxaca cuya función de defensoría de oficio la tiene la procuraduría de la defensa del indígena), poder del cual dependen también las Procuradurías Generales de Justicia. Lo anterior puede considerarse como un obstáculo para una verdadera autonomía y en consecuencia para una actuación independiente.
El 18 de abril del año 2011 se presentó ante las Naciones Unidas el informe de la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, en su misión a México quien en el capítulo correspondiente a la defensoría pública, advierte que es un avance que se haya legislado en la reforma constitucional de 2008 la equiparación de la remuneración o sueldos de los defensores de oficio con los agentes del Ministerio Público, así como el reconocimiento expreso también a nivel constitucional del derecho a una defensa técnica y profesional a las personas acusadas de un delito. Sin embargo, en este informe se destaca que subsisten diferencias notables entre los distintos estados y la federación respecto a la calidad, efectividad y accesibilidad del sistema de defensa pública; considerando esta relatora especial que para garantizar el principio complementario de igualdad de armas que rige el sistema procesal acusatorio adversarial, en materia penal, se debe de alcanzar una verdadera independencia de las defensorías de oficio, principalmente, de los poderes ejecutivos. Recomendando también fortalecer la infraestructura de esas defensorías públicas a través, de asignación de recursos adecuados tanto humanos como financieros y la dotación de una instancia propia de investigación y servicios periciales autónomos.
Tales observaciones son correctas y por desgracia principalmente a nivel estatal la defensoría pública no funciona como debiese de funcionar, a pesar del esfuerzo de los que la integran, por varios factores, siendo los principales el acceso de carga de trabajo que por su gratuidad en la prestación del servicio profesional se les acumula, así como lo limitado de los recursos que se les proporciona por las autoridades facultadas para ello que trae como consecuencia una desigualdad con la parte contraria que lo son las Procuradurías de Justicia. Es un hecho notorio que la infraestructura que poseen las defensorías de oficio o públicas no se compara con la infraestructura que posee una procuraduría pues ésta como autoridad administradora de justicia posee infinidad de recursos humanos, materiales y técnicos para la persecución de delitos.
Otras recomendaciones que debemos tomar en cuenta, relacionadas al tema, lo son la resolución 2656, aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA), del 7 de junio del año 2011 de nombre “Garantías para el acceso a la justica. El rol de los defensores públicos oficiales” y la observación general número 32 del comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas conocida como las reglas, de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad emitida en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, llevada a cabo en Brasilia en el año 2008, instrumentos que en conjunto apoyan el trabajo que vienen desarrollando los defensores públicos oficiales en el continente Americano, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia; recomendando también a los estados miembros que adopten acciones tendientes para que estos defensores gocen de independencia y autonomía funcional.
Por otro lado, y esto muy importante se recomienda respaldar la labor de la Asociación Interamericana de Defensorías Publicas (AIDEF) en el fortalecimiento de esta defensa, esta última determinación es afortunada, puesto que una de las principales actividades de la AIDEF es efectuar diagnósticos acerca de la defensoría Publica en la región latinoamericana e inclusive, el más reciente del año dos mil doce incluyó información de México concretamente de Veracruz que se encargó de hacer un análisis tanto del marco legal como del marco real, información muy importante que nos permite tener un diagnóstico de la defensoría de oficio, y que se traduce en una exigencia a nuestras autoridades gubernamentales para iniciar con paso firme la verdadera vocación del defensor público.
La AIDEF fue creada el 18 de octubre del año 2003 en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil en el segundo congreso interamericano de defensores públicos, participando nuestro país en la firma del acta constitutiva teniendo como misión principal la defensa plena y eficaz de los derechos humanos y las garantías reconocidas en el cuerpo jurídico internacional de los derechos fundamentales y precisamente durante el cuadragésimo tercer periodo ordinario de sesiones de la asamblea general de la Organización de Estados Americanos(OEA) llevado a cabo del 4 al 6 de junio de 2013 en la ciudad de Antigua Guatemala, se aprobó la resolución numero 2801(XLIII-0/13) denominada “Hacia la autonomía de la defensa publica oficial como garantía de acceso a la justicia”. Esta resolución fue propuesta por la delegación Argentina constituyendo una declaración expresa de la OEA para que la defensa Publica Oficial goce de independencia, autonomía funcional y técnica, financiera y/o presupuestaria, como parte de los esfuerzos de los estados miembros garantizando un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de los poderes del estado, que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato principal sea el interés de sus defendidos.
Como vemos, el sistema de defensa Publica en nuestro país es deficiente, deficiencia que no solamente se sufre en México sino en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, por lo que es necesario un nuevo sistema de Organización, desarrollo, capacitación y modernización que se permita a una verdadera defensoría pública asumir los desafíos exigidos por las novedosas reformas procesales e instituciones de administración e impartición de justicia. Es recomendable el debate al respecto, con la tradición constitucional que tenemos los Mexicanos no resulta descabellado que se propusiera que la defensa publica se creara como un organismo público autónomo con todas las características, y obligaciones de los mismos, esto es que como poder alterno no dependa de ninguno de los tres poderes de la Nación y al crearlo de autonomía podría administrar sus recursos libremente y cumplir con su misión.
Otra recomendación, y aquí encontramos el enlace de otra propuesta, lo es que si conseguimos una verdadera colegiación de abogados litigantes, exista dentro de estas barras y colegios la obligación de cumplir con esta función social y la remuneración se hiciera por parte del estado.
Y una cosa muy importante, y esto por el abuso que se hace de la defensa de oficio por parte de particulares, en ambos casos el beneficiario de esta defensa debiera de cumplir con requisitos mínimos para tener acceso a esta defensa publica, esto es, que se tomen en cuenta los ingresos del imputado que fuesen mínimos y que realmente no pudiere cubrir los honorarios de un abogado particular, puesto que hay casos y deduzco que en mayor número; el estado de necesidad económico no es tal para no poder contar con defensor privado y al no haber condiciones o requisitos de solicitud, (claro que por mandato constitucional, para tener esta asesoría publica en materia penal), obvio que se traduce en una carga muy fuerte de trabajo y humanamente por mucha intención que haya del abogado defensor público no puede cumplir cabalmente con su función.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.