
Les comparto el audio, de una audiencia real (se eliminaron datos de identificación). Donde el Ministerio Público solicita vía incidente se declare el abandono de defensa a cargo de un abogado particular, por desconocer el sistema acusatorio y en consecuencia no cumplir con el requisito de defensa adecuada. Un ejemplo que nos debe de motivar a los litigantes a prepararnos día a día, ante el cúmulo de reformas que están cambiando el sistema jurídico del país.
[sc_embed_player_template1 fileurl=»https://bufetelopezthomas.com/audiencia_publica_final.mp3″ autoplay=»true» loops=»false»]
Comments (13)
Jaime Rocha
says octubre 16, 2015 at 10:38 AMAgradezco su aportación. Ojalá y permitan nuevamente el audio, es importante sensibilizar a todos los litigantes sobre la necesidad de capacitación en la materia.
Bufete Jurídico López Thomas
says octubre 16, 2015 at 11:56 AMNOTA: Por cuestiones técnicas ajenas al Bufete Jurídico López Thomas, se suspendió transitoriamente el audio debido a que generó demasiado tráfico. Sin embargo ya se solucionó esta situación y nuevamente está el audio a disposición de las personas que lo deseen escuchar. Gracias
Francisco
says octubre 16, 2015 at 11:51 PMPero no es abandonó, es revocar al defensor , además la juez también debería de ser sustituida junto con el mismo.m. p. Dicen sandeces. .. mal mal. Mal. Yo litigo penal con más de 700 audiencia y bueno ponderó que les falta mucho estudio.
Rubén
says octubre 17, 2015 at 1:00 PMCon todo respeto, pero pienso que los abogados tienen la obligación de dominar el uso de la lengua escrita, pues la aplicación de un acento de manera inadecuada, da a entender cosas muy diferentes a lo que en realidad quieren decir y por favor, que me expliquen el significado de «avemos» muchos defensores particualres… La expresión tanto oral como escrita debe ser impecable, sobre todo para los abogados.
Lic. Akfredo Martinez Herrera
says octubre 17, 2015 at 12:48 AMConsidero Violatorio que el C. Agente del Ministerio Publico haya Solicitado Vía Incidente que abandonara la Defensa el Abogado Particular Supuestamente por Defensa Ineficaz. Esta Aberración dicho con Respeto es discutible en PRImer lugar que NO es Competente aludido Agente para Atentar contra la Excelente disposición de citado Abogado y además de EXHIBIRLO y por ende de haber Violado lo establecido por los Artículos 1o Reformado y 5o de Nuestra COBSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Además de Violar con lo establecido por el DERECHO CIVIL en Cuanto a CONTRATOS de Prestación de Servicios Profesionales por parte de aludido Agente mediante Vía Incidental lo que es a Todas Luces Improcedente por la Razón que, el UNICO que Tiene la Facultad de Ordenar a un Abogado Particular que Abandone ka Defensa según por Ineficaz es EL JUEZ DE CONTROL mediante un Analices Lógico Jurídico que este Fundado y Motivado. Independientemente y con Respeto TAMVIEB EL C, JUEZ DE CONTROL VIOLA lo establecido por los Aludidos Artículos EN Perjuicio del Abogado Particular. Justificando su Actuación y que en el presente Caso el C, JUEZ de CONTROL ….Ordena el Abandonó de defensa al Abogado Particular según por Ineficaz defensa pero dicho Juez ILEGALMENTE EJECUTA al Abogado Particular por VIA INCIDENTAL que debió DESECHAR y Posteriormente Previo Razonamiento Aplicar lo establecido por el Artículo 17 del CODIGO UNICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR que pido se Tenga Aquí por reproducido como si a la Letra se insertara y que para mi y para el Poder Judicial de la Federación Mediante JUICIO DE AMPARO que Todo Abogado Tenga a bien Promover Ante Tribunal Federal Competente A fin de que en su Oportunidad se Ordene por ALTO TRIBUNAL que Aludido Artículo 17 es..,INCONSTITUCIONAL. Ahora bien SI por Muchos Años estuvimos con el Sistema Tradicional en donde SI estaba Previsto Sanción al Abogado por Mala o Ineficaz Defensa. Además el CODIGO CIVIL establece los Daños y Perjuicios, Etc, PERO NUNCA SE EXHIBIO AL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR y NUNCA SE PIDIO POR PARTE DEL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL. Ahora al Cambiar al NUEVO SISTEMA PENAL POR QUE TAN EXAGERADO RIGOR CONTRA EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR ..,.A TAL GRADO QUE EL LEGISLADOR FEDERAL ESTA VIOLANDI SUS DERECHOS HUMANOS Y MAS. Razón para que en este Momento con Respeto CONVOCO al FORO DE ABOGADOS A NIVEL NACIONAL, ASOCIACIONES y BARRAS DE ABOGADOS, CONCAAM NACIONAL A Fin de REDACTAR INICIATIVA DE REFORMA DE LEY Mediante Nuestros Diputados de la República y Senadores de la República. Invitar a COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y por ENDE a COMISIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Por la Razón que en aludido CODIGO UNICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES en su Articulo 17 se ESTA VIOLANDO DERECHOS HUMANOS Y MAS. Además se IGNORA dicho con Respeto que, Cualquier DAÑO o PERHUICIO Originado por INEFICAZ DEFENSA …ESTA TUTELADO para Ejercitar su Acción del CÓDIGO CIVIL Ante TRIBUNALES CIVILES. Por lo anteriormente expuesto y con Fundamento EN ell Articulo 8o CONSTITUCIONAL EN VIGOR. Deseo Recordar que el Ser Humano es…FALIBLE…DEBE HABER COMPRENSION JURIDICA A FIN DE GUIAR PAULATINAMENTE HASTA DOMINAR ESTE CAMBIÓ DE NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL por ende JUSTICIA EN ACTUACION DE ABOGADOS PARTICULARES, Toda vez que es un LABERINTO……..Y también este Nuevo Sistema Penal Oral Como Todo Nuevo HAY QUE DAR TIEMPO AL TIEMPO. LIC. y Abogado ALFREDO MARTINEZ HERRERA Vocero Natural , Incondicional y Leal a LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO. Tampico, Tamaulipas Sábado 17 de Octubre de 2015.
Lic. Akfredo Martinez Herrera
says octubre 17, 2015 at 4:38 PMMi apreciado RUBEN deseo precisar con Respeto que debería ABUNDAR de manera Concreta al Tema..,,JUEZA DE CONTROL DECRETA ABANDONO DE DEFENSA INEFICAZ. Es decir que Opinas. Envió Cordial Saludo. Tampico, Tamaulipas Sábado 17 de Octubre de 2015.
Lic. Alfredo Martinez Herrera
says octubre 17, 2015 at 5:17 PMAdemás mi Apreciado RUBEN estas Hablando de Obligaciones del Abogado .,,.Situación que Compete al C, JUEZ DE CONTROL. Ahora bien Ignoro Cual sea tu Profesión, Etc. Saludos
Jorge Notni Ahuet
says octubre 19, 2015 at 12:43 PMMuy buena esta demostración de que debemos capacitarnos para no quedar en ridiculo saludos mi maestro Thomas
Patricia
says octubre 20, 2015 at 10:56 AMBuenos días.
Sería interesante saber el motivo por el cual fué sustituido el Lic. Thomas de este asunto y siendo éste el caso, cómo obtuvo el audio de la Audiencia porque según comprendo, este despacho tampoco tenía ya el acceso a la misma.
Julio Vásquez
says octubre 20, 2015 at 11:06 AMCreo que eso se aclara en los dos primeros minutos del audio, Licenciada.
Wilberth Rafael Balan Pech
says octubre 25, 2015 at 7:05 AMLo que le sucedió al Lic. es consecuencia de muchos profesionistas del derecho se considerado autopreparados, que les parece fácil la implementación del nuevo sistema acusatorio penal, cuando en realidad se requiere de muchas horas de estudio y practica, es tiempo que apliquen el decálogo del Abogado, porque esto es una transformación del derecho
CARLOS OCHOA
says noviembre 02, 2015 at 8:43 PMY SI EL ABOGADO NO ES CONVENIENTE A LOS INTERESES DEL JUEZ, LOGICO QUE DEJARON LA FACULTAD EN ESTE PARA DESACERSE DEL ABOGADO SUPUESTAMENTE NO PREPARADO, DEBERIAN DE EMPEZAR POR LOS DEFENSORES DE OFICIO Y LAS MALAS PRACTICAS DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS PARA NOMBRARLES ABOGADOS INEFICASES A LAS PERSONAS QUE ESTAN SUFRIENDO INICIALMENTE UNA INVESTIGACION Y POSTERIORMENTE, UN SUMARIO Y QUEDADN EN TOTAL ESTADO DE INDEFENSION.
HE DICHO.
Lic. Alfredo Martinez Herrera
says febrero 18, 2016 at 1:58 PMEXCELENTE y CONTUNDENTE Apreciado LIC. CARLOS OCHOA. Envio Cordial Saludo