En cuanto a los lamentables hechos, sin precedentes en la ciudad de Oaxaca, en la que elementos de la Policía Federal intentaron desalojar a un grupo de agentes policiacos dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública de este mismo estado que mantienen ocupado o tomado su cuartel general, como protesta para exigir la mejora de prestaciones y condiciones para el desempeño de sus funciones. Al respecto no comparto el operativo implementado por elementos policiacos federales, por un lado por que pudo propiciar un enfrentamiento con víctimas fatales por el uso de armas de ambos cuerpos, además de que con tal actuar se propicia el enfrentamiento entre dos corporaciones, por un lado la Policía Federal y por el otro la Policía Estatal. Enfrentamiento que no conviene a la ya fracturada administración del gobierno actual ni mucho menos a la sociedad que vivimos en carne propia las consecuencias de un mal ejercicio del poder y maridajes indebidos entre gobierno y organizaciones que se dicen defensoras del pueblo.
En el ejercicio de mi profesión como abogado litigante en materia penal he percibido que las relaciones institucionales y de coordinación que deben de existir en los cuerpos policiacos, refiriéndome a los estatales, no es la acertada ya que incluso existen diferencias notorias con la Agencia Estatal de Investigaciones y la Policía Estatal y esto debido a que los mandos de cada corporación también tienen diferencias y se reflejan en los elementos que las integran. Sin entrar de fondo al tema en la errada designación de mandos superiores que en muchos casos y con sus excepciones los han tomado como cargos políticos no como una función que cumpla con proporcionar seguridad pública a la ciudadanía.
Por desgracia, los elementos policiacos que integran las corporaciones de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal no tienen una estabilidad en cuanto a las prestaciones que cualquier persona por su trabajo debe percibir puesto que, a pesar que se diga que son trabajadores de confianza y que el origen del paro de la policía estatal lo es la cuestión laboral, esto no es lo correcto. Si el trabajador de confianza no tiene estabilidad laboral, por desgracia, menos los policías. Situación que ni el poder ejecutivo ni el legislativo han tratado de solucionar mediante una legislación que regule las prestaciones en el desempeño del servicio policial.
Analicemos los fundamentos jurídicos de mi comentario. Si bien es cierto el artículo 4º de las Ley de Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca establece que son empleados de confianza todo el personal de la policía cualquiera que sea su denominación, este numeral por omisión legislativa resulta no aplicable a los elementos policiacos pues contradice la fracción XIII del artículo 123 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que los miembros de las instituciones policiales tienen una relación de naturaleza administrativa con el poder público, por lo que si nuestro máximo ordenamiento diferencia a los policías de las reglas que rigen las relaciones del estado con sus trabajadores y precisa que deben regirse por sus propias leyes, la citada disposición constitucional los excluye de la aplicación de las normas de la materia del trabajo o laboral.
Al referirse que las corporaciones policiales se regirán por sus propias leyes, la ley aplicable en el tema resulta ser la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Oaxaca que por infortunio, no tutela el tema comentado.
Por otro lado, los contratos que el policía firma con el gobierno del estado es de los conocidos como “contrato condición” esto es, el hecho de que se firme un contrato no asegura una estabilidad, ya que ese contrato está sujeto a que se cumplan en cualquier momento los requisitos de permanencia que son muy distintos a los requisitos de ingreso que se cumplieron cuando se firmó el mismo. Al ser un acto administrativo, en caso de bajas por cualquier causa el policía no puede recurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, para reclamar tal baja sino impugnarla vía juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Al no poder recurrir a las autoridades laborales menos existen instrumentos legales para exigir mejora en el pago y con el actuar de paralizar sus funciones policiales se corre un riesgo legal que los elementos que participan en el paro no cumplan con uno o varios requisitos de permanencia y pueden ser dados de baja mediante el procedimiento administrativo correspondiente y por desgracia a nivel constitucional está prohibida la reinstalación del elemento policiaco aunque la causa de la baja haya desaparecido de hecho y de derecho.
Hay otra gran verdad, y considero es la causa de la inconformidad de los elementos policiacos de cualquier corporación, y que en un momento dado sin justificarlo, se entiende el proceder de los mismos. Esta causa es que el recurso que aporta el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal (FASP) vigilado por el Consejo Nacional de Seguridad Publica, no se destina realmente para su fin y se hace, sin duda alguna mal uso de dicho recurso para conseguir otros fines, menos el de una mejora para la seguridad pública.
Estos fondos del FASP se suman a un financiamiento conjunto con una aportación estatal para conseguir los fines siguientes: Reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, peritos, ministerios públicos, policías preventivos o custodios de centros penitenciarios y de menores infractores; establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y servicio telefónico nacional de emergencia; construcción, mejoramiento o ampliación de instalaciones para la procuración e impartición de justicia, centros penitenciarios y de menores infractores, e instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación así como el seguimiento y evaluación de los programas señalados. En general una mejora en la materia, donde no está excluido un buen pago a los haberes del policía.
De lo que resulta la interrogante ¿Qué uso se hace realmente de esos fondos? pues es evidente que no llegan a donde están destinados y resulta indignante que por negociaciones políticas tanto de la federación y el estado designen cantidades multimillonarias a agrupaciones que por su número y por su cercanía con el gobierno estatal desquician y cometen infinidad de delitos se le pague a cerca de noventa mil personas que se dicen maestros, refiriéndome concretamente a los miembros de la sección veintidós del SNTE. Y no utilizar un dinero que beneficie a las instituciones policiacas tanto en sus recursos materiales como humanos para cumplir cabalmente con su función de seguridad pública. Entonces no culpemos a los elementos policiacos, la culpa la tiene la mala y pésima administración gubernamental estatal.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.