Llegaron los Oaxacos.
El día 17 de octubre del año 2003, se presenta ante mi la SRA. EML Quien me informó que era la esposa de un elemento de la Policía Ministerial del Estado de Oaxaca de nombre FMHS, indicándome que tenía conocimiento de que elementos de la Agencia Federal de Investigaciones habían detenido a su cónyuge en el Distrito Judicial de Tlaxiaco donde estaba comisionado, y que tenía conocimiento que lo habían trasladado a la ciudad de Oaxaca, incluso que le habían comentado que no solamente a su esposo lo habían detención sino a varios elementos de la corporación, por lo que se promovió el juicio de amparo número 1189/2003 radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado por detención inconstitucional. Durante el transcurso de la tarde fue fluyendo la información y efectivamente varios elementos de la corporación habían sido detenidos pero no por elementos federales. sino por elementos de la Procuraduría General de Justicia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Motivo por el cual decidí trasladarme a la Ciudad de México en el primer vuelo del día siguiente, lo que hice en compañía de la compañera abogada Angélica María Salgado Vásquez, y ya en esa ciudad nos trasladamos a las oficinas la Agencia del Ministerio Público número 50, que se localizaba en las oficinas centrales de la Procuraduría General de Justicia de aquella entidad; sin embargo cuando arribé siendo aproximádamente las ocho de la mañana observé que en dicho lugar se encontraban bastantes personas originarias de la ciudad de Oaxaca y que eran familiares de los otros detenidos, quienes me informaron que todos los elementos policiacos los habían detenido cuando estaban laborando en sus distintos destacamentos. Siendo la situación legal de mi cliente que estaba corriendo el término ministerial con detenido, situación que era la misma de los otros coinculpados entre elementos policiacos y personas civiles.
Al respecto se estaba integrando la averiguación previa número 574(F.M.)2003 iniciada por caso urgente por los delitos de delincuencia organizada, robo agravado y encubrimiento por receptación. Al tener acceso a la indagatoria observé que las detenciones de once personas fue a raíz de un oficio de colaboración emitido por la Procuraduría capitalina a la del Estado de Oaxaca, oficio que solicitaba la localización y presentación de más de veinte personas, pero únicamente se había logrado la ubicación de once. Ante tal situación y previo requerimiento de sus familiares, me nombraron abogado particular de otros elementos policiacos de nombres ROR, SHM, AR y LFCM, por lo que iniciamos las defensas de estos imputados. Con fecha 20 de octubre el Ministerio Público ejercita acción penal en contra de mis clientes y coinculpados al Juzgado vigésimo quinto de lo penal del Distrito Federal, con sede en el reclusorio oriente, quien radico la causa con el número 241/2003, autoridad jurisdiccional que con fecha 26 de octubre dicta la formal prisión respectiva, iniciándose la defensa consistiendo en la promoción de juicios de amparo contra esta determinación y desahogo de pruebas en la instrucción.
El Amparo tuvo éxito y en el cumplimiento de su ejecutoria obtuvieron la libertad. Hago una narración sucinta de este caso sin entrar a fondo en varios detalles que surgieron en el mismo, que llegaron a producir conflictos internos en la Policía Ministerial, sin embargo debo reconocer que en su momento se vio la unidad de los elementos policiacos, quienes a pesar que el Director de la corporación en ese entonces había organizado un operativo con el grupo GOE de la Policía Preventiva para la detención de los elementos en distintos distritos y trasladados al cuartel de dicha corporación para darles un trato inhumano y degradante, desde el inicio de las detenciones hasta su ingreso al Ministerio Público de la Ciudad de México, el Subdirector Operativo el Cmte. Corro nunca dejó de apoyar a los elementos y familias.
Recuerdo que el día que llegué a la Ciudad de México, y al percatarme del estado del asunto y el perjuicio que se ocasionaba a los familiares, le marqué por teléfono al Comandante José Alberto Rasgado Antonio y le recomendé que sería bueno que se hablara con “la banda” (término coloquial que se usa al referirse a los elementos policiacos) para que cada uno en sus posibilidades apoyara con recurso económico para la estadía de los familiares en esa ciudad, lo que se hizo y dichas colectas la realizaba según tengo entendido la subdirección operativa. Me atrevo a asegurar que fue la primera vez que se realizó una colecta para tal fin.
El local del juzgado instructor en el término constitucional, estaba abarrotado de paisanos oaxaqueños, quienes mantenían su presencia constante en el desahogo de pruebas, existió incluso unión entre familiares de policías y civiles a quienes les imputaban el robo de vehículos, con argumentos falsos pues a nivel nacional se dio la noticia de que los detenidos pertenecían a una organización que exportaba vehículos robados a Europa y América del Sur, hecho totalmente falso, pues al final ninguno de los delitos imputados se demostró.
El personal de los juzgados penales se sorprendían de ver a tanto oaxaqueño y comentaban cuando nos veían “ya llegaron los oaxacos”, término que en lo personal no me ofende, pues la finalidad era demostrar la inocencia de los detenidos. La titular del Juzgado instructor era una mujer, que en un momento se negó al desahogo de una prueba, por lo que me entrevisté con ella en su privado y creo que me quiso sorprender pues me dio un argumento infantil: me comentó que esa estrategia de defensa se hacía en Oaxaca y no en su ciudad. A lo que le contesté que estaba equivocada puesto que las garantías de defensa no eran exclusivas de un estado sino constitucionalmente se aplicaban en todos los estados, incluyendo el Distrito Federal, fuese competencia común o federal y ante esto sonriendo, contestó definitivamente el abogado oaxaqueño es bueno y ordenó la práctica de la diligencia.
Para cerrar esta remembranza, recuerdo que al ingresar al Reclusorio Oriente, y entrevistarme con mis detenidos, ya portaban la vestimenta reglamentaria color beige y habían sido rapados, situación que en lo personal me impactó y se los hice saber, comentándoles que más era mi compromiso pues si bien la situación era difícil más lo era estar fuera de Oaxaca. Vi hombres fuertes llorar y preocuparse más por sus familias que por ellos mismos.
Quedo de ustedes
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comment (1)
LIC. JUANA MELENDREZ COTHA
says octubre 03, 2017 at 9:41 AMMUY CIERTO, DOY LAS GRACIAS POR HACER PUBLICO SUS EXPERIENCIAS, SOBRE TODO, LA FINALIDAD DE ENSEÑAR AL LITIGANTE A APLICAR LOS RECURSOS CONSTITUCIONALES, QUE SON LA SUPREMASIA DE LAS GARANTIAS DEL INDIVIDUO. YO AHORITA, TENGO UN CASO, MI CLIENTE FUE ACUSADO DE DESPOJO, LO CONSIGNAN, CUANDO ME SOLICITAN MI APOYO, YA LO HABIAN DETENIDO, LE DICTAN AUTO DE FORMAL PRISION Y LE FIJAN UNA FIANZA PR MAS DE 465,000.00, NO LOS PUEDE CUBRIR PORQUE ES ASALARIADO, TRABAJA EN EL CAMPO, REQUIERE DE 5800 SUELDOS MINIMOS PARAA CUBRIR LA FIANZA, EL JUEZ NUEGA REDUCIR LA FIANZA O CAMBIARLA POR TRABAJO PARA LA SOCIEDAD, Y SU ESPOSA ESTA ENFERMA DE CANCER TERMINAL, Y EL PROCESO DE RESOLUCION ES MUY LENTO, EL JUEZ LO AMENAZA CON PASAR 10 AÑOS EN CARCEL, AUN CUANDO NO ES CIERTO, LO INTINMIDA. FELICIDADES.