La materia civil nunca debe hacerse penal.
A principio del mes de febrero del año 2015 recibí la llamada telefónica del señor JCE, persona originaria y con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León quien me comentó que era propietario de una empresa exportadora de mango, que sus huertas se localizaban en el municipio de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca y que dicha llamada la hacía por recomendación del señor MHO quien era el administrador de sus huertas en ese lugar del Istmo ya que el antiguo administrador les había iniciado una denuncia tanto a él como a MHO, TRL, RRV y a su esposa DMEDC, y que por dicha denuncia elementos de la policía ministerial trataban de localizarlos puesto que el Juez Mixto de Primera Instancia de dicho distrito judicial había librado la correspondiente orden de aprehensión en el expediente penal 13/2005 como probables responsables de los delitos de robo, despojo y fraude, por lo que requería contratar mis servicios profesionales.
Cerrado el contrato de prestación de servicios profesionales, me trasladé a Santo Domingo Zanatepec donde me entreviste de manera sigilosa con las personas que radicaban en dicha población para que me proporcionaran toda la información y me hicieran de mi conocimiento la situación real del problema. También me trasladé a la empacadora de mango y pude observar el procedimiento que se sigue una vez cosechada esta fruta hasta que se empaca en cajas de tráiler para iniciar su camino al vecino país del norte. Por cierto, me llamó la atención que el mejor producto es el que empaquetan para exportarlo y el demás se destina para venta nacional.
Una vez enterado y analizado del asunto, promoví juicio de amparo en contra de dicho mandamiento de captura mismo que fue radicado bajo el número 104/2005 del juzgado séptimo de distrito en el estado de Oaxaca, impuesto y habiendo solicitado copias del informe justificado me percate que los delitos por los cuales se había ejercitado acción penal en contra de mis defendidos no se encontraban demostrados y lo más grave no lo eran, sino correspondía los hechos a la materia civil, independientemente de que la orden de aprehensión carecía de la fundamentación debida, criterio último que determinó el juez de amparo concediendo el mismo mediante sentencia de fecha diecisiete de marzo de ese año por falta de fundamentación y motivación. En cumplimiento a dicha ejecutoria el juez de la causa dicta nuevamente la orden de aprehensión colmando los requisitos señalados en sentencia de amparo, misma ejecutoria que da por cumplida el juez federal. Antes esto, y toda vez que ya obraba en mi poder copia simple de toda la averiguación previa y ya había analizado que no se encontraban demostrados los elementos de los delitos y la probable responsabilidad de mis clientes preparé la nueva demanda de amparo atacando todos y cada uno de estos supuestos.
El nuevo juicio de amparo se radicó en el mismo juzgado de distrito con sede en Salina Cruz, Oaxaca bajo el número 505/2005 me referiré en esta remembranza únicamente al concepto de violación hecho valer en contra del delito de robo sin hacer mención de los alegados en contra de los otros antisociales.
De la declaración de los testigos de cargo y del que se dijo ofendido se desprendía que una vez que la cosecha ya estaba lista para cortarse, los probables responsables habían ingresado con trabajadores y en camiones, y habían procedido a cortar los frutos de los árboles y llevárselos.
Ante esto definitivamente no se colmaba un elemento del delito de robo que se refiere a “cosa mueble”, ya que en términos del artículo 760 fracción II del Código Civil para el estado de Oaxaca que se refiere a los bienes inmuebles se especifica que los frutos pendientes de los árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares se consideran inmuebles, por lo que, al imputarse a mis defendidos un hecho que consistía en cortar una cosecha de mango y considerarlo como robo, obvio que no estaba demostrado ese delito, también la integración en cuanto a los otros delitos era sumamente deficiente por lo cual se alegó en la demanda de amparo que el juez valorara todos y cada uno de los factores indispensables para la apariencia de un buen derecho, ya que la materia penal no era competente para la tramitación del litigio pues se desprendía de las pruebas de averiguación previa que los hechos, en su caso correspondían a la materia civil y a sus acciones y procedimientos.
Mediante sentencia de fecha 30 de septiembre del 2005 el juez federal concedió el amparo de la justicia federal a mis clientes y en este caso la concesión fue de fondo o de plano por lo que el juez penal en cumplimiento a dicha ejecutoria negó el mandamiento de captura. Ante esto, la contraria inició trámites en materia civil que intentaban legitimar una supuesta posesión en los terrenos de las huertas de mi cliente, iniciando con un apeo y deslinde que fue suspendido por que en dicha diligencia acreditamos nuestro derecho de propiedad. Posteriormente intentaron una acción interdictal de retener la posesión que tampoco tuvo éxito.
Esta experiencia la comparto pues de ella existen dos aprendizajes, el primero, la materia civil en algunos casos tiene mucha validez en juicios criminales (principalmente cuando se refiere a contratos, posesión, propiedad y bienes, entre otros), y la segunda cuando nos contraten como abogados litigantes para resolver un conflicto cuya naturaleza no sea puramente penal sino pertenezca a otra materia del derecho nunca iniciemos acciones penales como medida represiva para tratar de privar de la libertad a una persona y conseguir el fin de otra materia ya que al hacerlo, independientemente de que es antiético y deja mucho que decir del abogado que lo haga, dicha estrategia legaloide en materia penal tarde o temprano se verá que no tendrá éxito y por lo mismo sabiendo el riesgo que se corre también representa una traición al mismo cliente.
Quedo de ustedes
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.