
Toda vez, que están muy próximas las fechas para la aplicación del sistema de justicia penal Acusatorio Adversarial, también llamado indebidamente Juicio Oral, puesto que este juicio o debate es la tercer etapa del Juicio Acusatorio; aplicación principalmente en el distrito judicial del Centro, Oaxaca, en este año; y a nivel nacional así como en todas las entidades federativas a más tardar el 19 de junio de 2016, estimo necesario que antes de su vigencia en esta ciudad capital comparta varios temas relacionados a dicho sistema de justicia para que exista un panorama más amplio principalmente en los abogados litigantes que tienen sus dudas al respecto, así como para las víctimas y en general para toda la sociedad, por lo que con este primer artículo de año iniciaré comentarios jurídicos única y exclusivamente relacionados a todo lo que envuelve a este sistema.
Con fecha 18 de junio del año 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto firmado por el entonces Presidente de México Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, de la reforma constitucional al artículo 20 de dicha Carta Magna, mismo decreto que entró en vigencia al día siguiente de su publicación y que en el artículo transitorio 2º se estableció que este sistema de justicia debe de entrar en vigor sin exceder del plazo de ocho años, contados a partir del día siguiente de su divulgación, concretamente el día 19 de junio del año 2016, esta reforma no se origina por un plan o proyecto político ni mucho menos por copiar el sistema de justicia penal de Estados Unidos de Norte América, puesto que, si bien es cierto existen similitudes por tratarse del Proceso Acusatorio, también existen diferencias. Debo decir, que en la administración de justicia desde que la raza humana legislo o acordó al respecto solamente existen tres tipos de sistema, el inquisitivo, el acusatorio y un tercero al que se le denomina mixto, el cual aplica principios y facultades del sistema acusatorio y del sistema inquisitivo.
Por lo que toca al sistema inquisitivo, tenemos antecedentes en nuestro país desde el año de 1522 en el que se estableció el Santo Oficio, el cual dependía del Consejo de la Suprema y General Inquisición dependiente de la Iglesia Católica, regida esta institución por normatividad Eclesiástica y Europea, en el caso Española, y es bien sabido que este Tribunal con el argumento de defender la fe persiguió a infinidad de personas acusadas de brujería, pactos con el diablo, herejía entre otros, sometiéndolos a torturas y detenciones degradantes que culminaban en la ejecución de la persona sujeta a “juicio”, de ahí proviene el término inquisitivo.
El descubrimiento de América y la conquista de México, fue en la época del llamado periodo absolutista de la humanidad donde el control político y económico dependía de la iglesia católica por conducto del Papa y que ejercía una influencia muy fuerte para la aplicación de la justicia que generó infinidad de atrocidades. Ya en el México independiente, y en el laberinto de crear una nueva nación y que optamos por el Federalismo y con gran influencia de la cultura jurídica Española al crear nuestro sistema de justicia penal, se optó desde la Constitución de 1824 la subsecuente de 1857, incluso la de 1917, por un sistema Inquisitivo mixto donde el procesado es visto más como un objeto de investigación, no como sujeto de derechos e inclusive el Ministerio Público tiene un papel protagónico pues tiene que demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal, lo que lo llevaba a desarrollar ante sí mismo casi un proceso poniendo en desventaja tanto al procesado como a su defensa. Las diligencias son por escrito dirigidas por el Secretario Judicial con la ausencia del Juez a quien únicamente se acude para recabar firma; mismas actuaciones que integran expedientes con tomos voluminosos que al no haber inmediación judicial real se retardan por años los procesos y en muy pocas veces el juzgador realmente estudia a fondo y de manera detallada cada caso para resolver.
En cuanto al sistema acusatorio, me atrevo a decir que es el más antiguo puesto que sus orígenes se encuentran en la Grecia Antigua en la época de la Republica Helénica. En donde los juicios se podían iniciar por la acusación de cualquier ciudadano por un delito ante el Arconte (antecedente del Ministerio Publico), donde el juicio era oral, público, contradictorio y en presencia del pueblo que se erigía como jurado, incluso al existir una voluntad popular no existían recursos o medios de impugnación, puesto que ninguna persona podía estar por encima de la voluntad del pueblo. Con relación a este juicio es importante mencionar el juicio histórico seguido al gran filósofo Sócrates por los cargos que se presentaron en su contra por Anito y Meleto, quien en su defensa el filósofo enfrentó un jurado de quinientos ciudadanos quienes decidieron condenarlo, sentencia aceptada por Sócrates a pesar de que una noche antes de que fuera obligado a ingerir veneno de la víbora cicuta tuvo el ofrecimiento de Critón de fugarse lo que no aceptó precisamente para no destruir la ley con un hacer de un sentenciado que demostraba autoridad hacia la voluntad popular. Recomiendo la lectura de las obras Critón y Apología de Sócrates ambas de su discípulo Platón.
El Sistema Acusatorio esta teñido por formalidades que garantizan tanto los derechos humanos y sus garantías del imputado y de la víctima; establece una igualdad y lealtad entre las partes esto es entre defensa y fiscal; ninguna actuación del Ministerio Público, que ya no es autoridad, es a escondidas del imputado y su defensa y lo principal existe una verdadera presencia judicial, pues tanto el Juez de Garantía como los Jueces integrantes del Tribunal Oral presiden obligatoriamente todas y cada una de las audiencias. Impera el principio de presunción de inocencia lo que evita que el imputado sea considerado como culpable si no existe una sentencia definitiva al respecto.
En cuanto al llamado sistema mixto y dentro de la reforma Constitucional a que hice referencia al principio, esta contempla el sistema acusatorio mixto pues coexisten características que imperan en un sistema inquisitivo, ya que los datos de prueba que si bien no exigen formalidades, se recaban en forma escrita para ser agregados a la carpeta de investigación y la acusación por parte de la Fiscalía se elabora también en forma escrita y aun mas, tenemos contemplada la figura del auto de vinculación que, como lo comenté en otro artículo no debería de existir.
En conclusión, de los tres sistemas procesales penales el que abriga la reforma constitucional del año 2008, lo es precisamente el Sistema Acusatorio Mixto, sistema moderno que impera en la mayoría de los países avanzados y con un pleno estado de derecho.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.