En el año dos mil tres, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, representada por Sergio Vieira De Mello, (asesinado en un atentado terrorista a la sede de la ONU en Bagdad) presento el diagnóstico sobre los derechos humanos en general en nuestro país. Ya que durante los meses de julio y agosto de ese año al realizarse diferentes seminarios en nuestro país que se dividió en cuatro sectores, se obtuvieron datos relevantes sobre la situación real y la problemática que se enfrentaba en materia de derechos humanos, para identificar estos problemas se elaboraron investigaciones y se allegaron de propuestas y recomendaciones para lograr un acuerdo de cooperación técnica para el gobierno Mexicano con la colaboración de consultores internacionales del comité de enlace de organizaciones civiles Mexicanas; de organismos no gubernamentales; de servidores públicos y de víctimas de violación a sus derechos humanos.
La finalidad de este diagnóstico fue proporcionar a las instituciones del gobierno Mexicano tanto federales como estatales y de otras instancias relacionadas al tema, un cúmulo de herramientas necesarias e indispensables para contribuir, desde sus ámbitos de competencia a un mejoramiento sustancial de la situación de los Derechos Humanos en México, dicho informe, propuso al presidente de la Republica en aquel entonces Vicente Fox Quezada, que, con la finalidad de cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, atendiera las recomendaciones generales que le formuló así como se dieran a conocer públicamente estas propuestas a la sociedad para que esta, las valorara y las hiciera suyas.
Dicho informe se dividió en ocho temas, siendo estos: De alcance general; Sistema de Justicia; Seguridad Publica; Otros Derechos Civiles; Acerca de los Derechos Humanos de las Mujeres; Acerca de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas; Acerca de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Acerca de los Derechos Políticos y Recomendación Instrumental. En el tema que nos ocupa analizaremos los apartados de alcance general y de sistema de justicia.
Por lo que toca a la propuesta relativa al alcance general, éste recomienda al estado Mexicano diez puntos y me referiré a los dos primeros que están íntimamente relacionados con la reforma de Justicia Procesal Penal; consistiendo estos, el primero, reformar nuestra Constitución Federal para incorporar el concepto de Derechos Humanos como eje fundamental de la misma y reconocer los tratados también de Derechos Humanos una jerarquía superior ante leyes federales y locales con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos debían someterse a dicho orden internacional cuando este confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella. Además se estableció también, que se debía generar un programa para el retiro de las reservas y declaraciones interpretativas y ratificar los tratados internacionales pendientes en materia de Derechos Humanos. Y segundo, el estado Mexicano debía promulgar leyes reglamentarias de todos los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y que garanticen su protección con el mismo estándar para todos los habitantes de nuestro país frente a los gobiernos de cualquier nivel.
En relación a este punto válidamente se puede decir que se ha cumplido a la fecha con parte del mismo, esto por la reforma Constitucional en materia de Amparo principalmente a los artículos 103 y 107 publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha seis de junio del año dos mil once y la subsecuente reforma Constitucional Federal en su artículo 1º publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio del año dos mil once y la publicación de fecha dos de abril del año dos mil trece de la ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales que abrogó la publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis.
Ahora respecto al apartado denominado sistema de Justicia y que es uno de las principales fuentes para la transformación del Sistema Inquisitivo al Acusatorio el dictamen del alto Comisionado propuso una profunda transformación en el sistema de justicia, que en este Sistema se Garantice el estado de derecho en todos los órdenes, que comprenda el reconocimiento del derecho de las víctimas; el abandono de modelo de enjuiciamiento penal inquisitorio, la creación de una jurisdicción especializada para adolescentes en conflicto con la ley; la incorporación de una justicia penitenciaria y el acotamiento de la justicia militar a su ámbito propio; así como la ampliación del alcance protector del juicio de Amparo. Así mismo, que se unifique en el Poder Judicial de la Federación los órganos administrativos con funciones jurisdiccionales que están en el ámbito del poder ejecutivo, incluyendo los tribunales laborales, administrativos, agrarios y militares y además se propone fortalecer los mecanismos actuales de los crímenes del pasado y garantizar el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos del pasado y la reparación integra del daño.
En relación a este apartado y principalmente a la propuesta de que nuestro país debía de abandonar o más bien, dejar de aplicar el sistema inquisitivo o tradicional, lo debemos de tomar como un referente básico de los motivos que justifican el cambio de sistema de justicia criminal, por el sistema acusatorio o garantista puesto que nuestro país pese a que presume ser líder en América Latina se encontraba rezagado en la administración de justicia penal, llevándonos ventaja países como Colombia, Argentina y Chile entre otros por lo que respecta a América del sur o bien Nicaragua en lo que toca a América Central. Administración de justicia penal señalada en forma negativa por Organismos Internacionales y que proponían inclusive antes del año dos mil tres que México cambiara su sistema de enjuiciamiento, dentro de ellos el Centro de Estudio de Justicia de las Américas a quien nuestro país e incluso nuestro estado de Oaxaca informa el seguimiento que se lleva de la reforma procesal penal.
Retomando el cumplimiento a la observación hecha por el alto comisionado para hacer una transformación en el sistema de justicia ésta, se está cumpliendo con la reforma a los artículos Constitucionales Federales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de Junio del dos mil ocho.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.