Es necesario analizar el proceso legislativo que arribó a la actual redacción del apartado A del artículo 20 Constitucional Federal. En dicho trabajo legislativo existieron diferentes iniciativas de los institutos políticos camarales, que fueron estudiadas por las comisiones respectivas de la LX legislatura del Congreso de la Unión y una vez que fueron aprobadas por los plenos correspondientes las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 todos de la Constitución Federal, fueron publicadas el 18 de junio de 2008. En este comentario únicamente me centrare a las iniciativas que fueron fuente del Sistema Acusatorio Adversarial en nuestro país.
1.- Con fecha 29 de septiembre del 2006 el Diputado Federal del Partido Acción Nacional Jesús de León Tello, presenta iniciativa para reformar el artículo 20 de la Constitución Federal por parte del Grupo Parlamentario que representaba, dicha reforma proponía que en el apartado B del artículo citado se agregaran derechos al ofendido o víctima del delito proponía que desde el inicio del Proceso Penal al sujeto pasivo se le informara de sus derechos fundamentales así como el desarrollo del proceso y que le facilitaran todos los datos que solicitara y que constaran en el proceso.
También propuso legislar que la víctima tiene derecho a una asesoría adecuada por abogado con título profesional y en caso de que no pudiere o quisiere después de requerirlo para serlo, el ministerio Público o el Juez le designaran un Defensor Público.
Que se fijaran procedimientos sencillos para hacer efectivas las resoluciones de reparación del daño y que cualquier beneficio en favor del imputado o reo debía estar condicionado a ese pago. También propuso que, cuando la víctima fuese menor de edad o no tuviera capacidad para comprender el significado del hecho criminal no estaría obligado a carearse con el inculpado o procesado y proponía que se facultara a la víctima a impugnar por vía judicial los actos que afectaran sus derechos.
Como vemos, esta propuesta legislativa del partido acción nacional fue enfocada a favorecer más los derechos de la víctima.
2.- Con fecha 19 de diciembre del año 2006 los Diputados Cesar Camacho Quiroz, Felipe Borrego Estrada, Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada Gonzales; de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional; del Partido Acción Nacional; del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México propusieron que se reformaran los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal, propuesta, que en lo que respecta al numeral 20 decía:
Que este artículo debía ser completamente modificado para incorporar en nuestro máximo ordenamiento las bases del debido proceso legal y la obligación tanto para los estados como para la federación de crear juicios Orales en México. Proponía un primer párrafo que caracterizara el proceso penal como Acusatorio Adversarial y Oral; se enunciaran los principios básicos que debían regirlo que son: Publicidad, Contradicción, Continuidad e Inmediación. Muy importante, establecían que no era prudente y apropiado que nuestra Constitución explicara en qué consisten y los alcances de cada uno de estos principios y proponían una ley secundaria denominada “Ley del Debido Procesos Legal” en la cual se detallaran estos principios y otros conceptos del Sistema Acusatorio puesto que la Constitución no debe considerarse o convertirse en un diccionario de términos Jurídicos o en una norma de carácter reglamentario.
Así también proponía la inclusión de diversas fracciones que enumerara los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal así como los Derechos de las Victimas y Ofendidos.
En cuanto al derecho de los inculpados se exponía aceptar expresamente el principio de presunción de inocencia en todo el proceso; delimitar el uso de la prisión preventiva de acuerdo al control de convencionalidad e imponer un limita a esta prisión. También se proponía el derecho del imputado a no declarar.
En cuanto al Derecho de la víctima planteaba la iniciativa en comento, introducir elementos para garantizar de mejor manera el derecho que tienen.
En conclusión, esta iniciativa presentaba adecuaciones a los apartados A y B del artículo 20 de la Constitución Federal ampliando un ámbito protector tanto a imputado como víctima y formulaba que en el párrafo primero de dicho artículo se especificara el cambio al sistema acusatorio sin incorporar las características de los Principios generales y el procedimiento del sistema garantista.
3.- con fecha 6 de marzo de 2007 el Diputado Cesar Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional, presenta también una iniciativa para reformar el Artículo 20 de nuestra Carta Magna entre otros, dentro de esta, expresa la necesidad de contar con un diseño normativo capaz de proporcionar a las autoridades todas las herramientas necesarias para perseguir con eficacia el delito y hacerlo con las garantías del debido proceso. Así como opinaba incluir el principio de “mínima intervención del Derecho Penal”, el cual establece que al ser el derecho penal la última ratio este se debe de aplicar cuando los demás instrumentos legales o medios han fallado.
También exponía que la noción del cuerpo del Delito parte de una epistemología muy ingenua que asume que es posible acreditar plenamente hechos del pasado y que si para la sentencia definitiva es muy complejo referirse a plenitud probatoria más lo es para un momento tan inmediato en el proceso. Por lo que lo correcto en esta reforma debía ser hecho delictivo y abandonar el auto de formal prisión por el término auto de prisión preventiva.
Como vemos, en este apartado tal iniciativa se centra a cuestiones por un lado relacionadas con la teoría del delito y por otra a cambio de denominaciones de términos procesales sin embargo, si analizamos con detalle dicha exposición no encontraremos un sustento jurídico convincente para cambios de denominaciones únicamente, ya que la finalidad de un auto de formal prisión a uno de vinculación, en estricto derecho no es lo mismo, por lo que esta iniciativa realmente no tiene sustento jurídico como las dos anteriores.
4.- el día 23 de abril del dos mil siete los diputados Javier Gonzales Garza, Alejandro Chanona Burguete y Ricardo Cantú Garza coordinadores de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo; Diputado Raymundo Cárdenas Hernández presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; y la Diputada Laida Elena Sansores San Román, Secretaria de la Comisión de Gobernación presentaron también otra iniciativa para reformar el artículo tantas veces citado.
En este punto manifestaban que se debían de incorporar a la Constitución las bases del debido proceso legal y la creación de juicios Orales por lo que consideraban la creación de un primer párrafo en que se enunciaran las características generales de las audiencias, se expresara que las mismas serian de manera pública y orales, permitieran el debate entre las partes y operaran bajo los principios de libertad probatoria, continuidad, inmediación e imparcialidad como principios rectores, y analizando la exposición de motivos en si no se proponía un nuevo apartado que hablara únicamente del proceso sino se refería a que estas características procesales se agregaran al apartado que se refería a derechos del imputado, también proponen sobre los derechos de las víctimas, considerando que la protección de la víctima requiere por parte del estado algo más que la aplicación de una pena por lo que el estado tenía que instrumentar protocolos y prácticas para realmente proteger a la víctima y que no bastaba con modernizar los instrumentos legales para una persecución penal exitosa sino además insertar todos los derechos de las víctimas a obtener información y conseguir el compromiso de las instituciones de entregar una adecuada atención desde el inicio del proceso al sujeto pasivo.
5.- En tanto que, con fecha 4 de octubre del 2007 los Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa con proyecto para reformar el artículo analizado, en la que propusieron que se especificaran las garantías del inculpado en el apartado A; que se debía de ampliar especificando que en todo proceso penal ordinario se siguieran determinados principios o reglas; que el objeto del proceso era buscar la verdal o material (sic), proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune; la presunción de inocencia con base en el principio in dubio pro reo; presencia de Juez en audiencias y que claro entre otras propuestas, el Juez solo puede condenar cuando exista convicción plena de la existencia de la culpabilidad del procesado, en todo caso de duda deberá absolverlo.
Esta iniciativa de su estudio nos indica que proponen un Sistema de Justicia con tendencia Acusatoria, proponen bases del nuevo sistema que según la misma implica un cambio no solo de las reglas procesales sino de todo el Sistema; de sus instituciones; organización; operación; valores y cultura.
En resumen, estas fueron las cinco iniciativas presentadas en la LX legislatura del Congreso de la Unión, existen otras pero las comentadas se refieren únicamente a la fuente constitucional del proceso acusatorio, en próximo artículo comentaré el dictamen de la minuta de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de justicia de la Cámara de Diputados.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.