Con fecha 12 de diciembre del año 2007, se aprobó por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la minuta del proyecto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de ellos el artículo 20 materia de comentario; minuta elaborada en base a las diversas iniciativas descritas en el artículo anterior, que fue presentada por las comisiones unidas de puntos constitucionales y de justicia de la Cámara de Diputados, presidida la primera por el diputado Felipe Borrego Estrada y la segunda por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández.
En esta minuta la propuesta sujeta a aprobación del pleno, y en lo referente al artículo 20 Constitucional, en su primer párrafo expresa que el proceso penal será acusatorio y oral y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. De esta redacción llegamos a la conclusión que se expresa el cambio de sistema inquisitivo a acusatorio y oral, entendiéndose está, no como un principio si no como el medio o característica de la aplicación de los principios rectores o básicos del sistema de justicia.
Se establece por primera vez que el mismo artículo se divida en tres apartados, siendo estos:
A.- de los Principios Generales. B.- de los derechos de toda persona imputada y C.- de los derechos de la víctima y del ofendido. En estos tres apartados se encuentra la esencia de la reforma en materia procesal penal. En el primero establece estándares mínimos constitucionales para el desarrollo del proceso penal, desde una óptica jurídica desde el momento de que se inicia por denuncia o querella hasta ejecución de sentencia. En el segundo apartado las garantías mínimas de las personas a quienes se imputa la participación en un hecho criminal. Y en el tercero las garantías de las personas consideradas como víctimas directas o indirectas de un hecho criminal.
Manejo el término de garantía, ya que con la reforma de la Ley de Derechos Humanos y la Ley de Amparo del año 2011, la concepción de garantía que se tenía antes de la reforma citada cambia, siendo que no se debe de entender como el derecho humano reconocido por el Estado, sino como el medio para hacer efectivo el derecho humano.
Dicha minuta fue remitida a la cámara de senadores, soberanía que con fecha 13 de diciembre del año 2007 la recibió y acordaron dispensar el trámite convencional y turnarla directamente a las comisiones unidad de puntos constitucionales, de justicia, de gobernación, de seguridad pública y de estudios legislativos segunda; esto para su estudio análisis y elaboración del dictamen correspondiente, comisiones presididas respectivamente por los senadores Pedro Joaquín Coldwell, Alejandro González Alcocer, Jesús Murillo Karam, Ulises Ramírez Núñez y Tomás Torres Mercado.
Ese mismo día 13 de diciembre del año 2007 se sometió al pleno la votación de la minuta, misma sesión en la que se aprobó en lo general y en lo particular dicho proyecto de decreto de reforma y se devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones, siendo recibida en esta Cámara el día 01 de febrero del año 2008.
La modificación presentada por la Cámara de Senadores al artículo materia de la columna, no afectaba el texto original planteado por la Cámara de Diputados, únicamente hacía cambios a los apartados A y B de dicho ordenamiento. Con fecha 26 de febrero de 2008 se llevó a cabo el debate en la segunda vuelta por la cámara de diputados y el día 28 del mismo mes y año se elaboró la minuta respectiva del proyecto de reforma, quedando intocado lo contenido en el apartado A del tantas veces citado artículo 20 y se ordenó remitirlo nuevamente a la Cámara de Senadores.
Con fecha 06 de marzo de 2008 en un debate en segunda vuelta el pleno del Senado de la República pasó a una segunda lectura del dictamen de reforma y una vez que concluyó la exposición de los oradores se abrió el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para recoger el voto nominal en lo general y en lo particular de la minuta de reforma, teniendo esta votación el resultado de 71 votos a favor y 25 en contra, ordenándose en términos del artículo 135 de nuestro máximo ordenamiento remitir el dictamen a todos y cada uno de los estados integrantes del pacto federal para su aprobación o desaprobación, lo anterior por encontrarnos en una reforma constitucional.
Una vez que la misma llego a los Estados y sujeta a votación de los plenos camerales respectivos y toda vez que el artículo 135 constitucional federal establece que la mayoría, esto es si el 50% más uno de los Congresos Estatales aprueban la enmienda constitucional federal, se tendrá por hecha.
Con fecha 28 de mayo del año 2008 el presidente del senado Santiago Creel Miranda, emitió la declaratoria respectiva donde se aprueba el decreto por el que se reforma y adicionan las disposiciones en materia procesal penal de la Constitución Federal, ya que se habían recibido las modificaciones de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Quintana roo San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, en la que comunicaban al senado su aprobación a la minuta proyecto de decreto de reforma, esto es 19 estados, ya habían emitido su voto aprobatorio, por lo que, se ordenó turnarlo al Ejecutivo de la Unión Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para sus efectos constitucionales.
Una vez hecho esto, el día 17 de junio del año 2008 el Presidente de la República firmó el decreto que reformaba nuestra carta magna en el tema que nos ocupa, siendo refrendado dicho decreto por el entonces Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo y al día siguiente miércoles 18 del mismo mes y año en el tomo DCLVII, número 13, primera sección, página 3 del Diario Oficial de la Federación, se publica el decreto que reforma y adiciona el artículo 20, entre otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo transitorio segundo expresamente indica el periodo de vacatio legis en los siguientes términos “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafo segundo y decimotercer; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19;20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo de 8 años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto”.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.