Presencia del imputado en las audiencias
Artículo 56. “Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano Jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del Órgano Jurisdiccional”.
En cumplimiento al principio general de inmediación, este primer párrafo del artículo en comento se refiere a la presencia física indispensable del imputado o acusado. Esta presencia es obligatoria en la audiencia inicial, en incidentes relacionados a la revisión de medida cautelar u otros trascendentes para el proceso y en la audiencia de debate; lo anterior porque en caso de que la persona haya sido detenida en flagrancia por su probable participación en un hecho calificado de delito se tiene que verificar por el Juez de Control si dicha detención fue conforme a derecho, lo que implica que el justiciable será presentado ante el Órgano Jurisdiccional por elementos de la policía y tiene la oportunidad de argumentar en ejercicio de su defensa material o por conducto de su defensor, las circunstancias que estimen necesarias para el ejercicio de su garantía de defensa. Ya que presentar a un imputado para el control de su detención implica que el Ministerio Público solicitará la medida cautelar de prisión preventiva por la naturaleza del hecho.
El caso anterior es en detención en flagrancia, pero también se exige la presencia del imputado mediante cita judicial por permitirlo la calificación legal del hecho y la comparecencia será voluntaria; para que inmediatamente se inicie la etapa de comunicación de imputación, momento procesal en que la presencia del imputado es esencial e indispensable ya que el Ministerio Público le va a hacer del conocimiento al justiciable no al defensor ni al juez, todos y cada uno de los datos de prueba que haya recabado en la investigación inicial y que obren dentro de la carpeta de investigación. Datos que por un lado demuestren un hecho con calificación legal de delito y por el otro que presuman la probable participación de dicho imputado en su comisión. Por esta situación, es necesaria e indispensable la presencia del imputado para que tenga conocimiento pleno del proceso penal que se está iniciando en su contra y pueda ejercer sus derechos y garantías.
En la audiencia intermedia, no es obligatoria la presencia del imputado, ya que debe considerarse como méramente técnica, pues se debatirá lo relativo a la exclusión o admisión de dato o medio de prueba para su desahogo como prueba en la audiencia de debate.
El segundo párrafo nos indica que “El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su defensor. Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia”.
Con relación a este párrafo comentaré únicamente: cuando al imputado le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva o bien la prisión preventiva oficiosa, es de entender que al estar privado de su libertad se encuentra interno en algún centro de reinserción social y el traslado de ese lugar a la sede del órgano jurisdiccional lo hacen los elementos policiacos con los protocolos de seguridad siendo uno de ellos que el imputado será trasladado sujeto de las muñecas por unas manillas metálicas (esposas). Pero al ingresar a la sala de audiencia inmediatamente le quitarán dichas manillas para que pueda moverse libremente en el desahogo de la audiencia y por lo regular en la entrada de dicha sala se quedan de guardia permanente los elementos policiacos precisamente para cumplir su función de custodia. Como anécdota: en un juicio que tuve recientemente y a raíz de los constantes movimientos telúricos que estamos resintiendo en el Estado de Oaxaca, la Presidenta del Tribunal de Debate indicó a los presentes que en caso de que en el desahogo de la audiencia ocurriera un sismo, sin formalidad alguna desalojáramos la sala y dio instrucciones a los policías custodios que inmediatamente tomaran las decisiones correspondientes para mantener la seguridad del acusado.
Como caso excepcional y no a petición del imputado, previo debate, se podrá ordenar el traslado de éste a un lugar distinto de la sala de audiencia, pero siempre, desde el lugar donde lo confinen debe estar presenciando la audiencia. Por ejemplo: cuando la víctima o un testigo van a rendir su testimonio pero no lo quieren hacer en presencia del imputado por temor a él, el Ministerio Público antes de pasar a estos medios de prueba para su desahogo le solicitará a los jueces de debate o en su caso al Juez de Control que al justiciable se le separe de la sala. De dicha petición se le dará vista a la defensa y una vez determinada la incidencia y en caso de ser procedente se le retirará.
Muy importante para los abogados defensores el tercer párrafo del artículo comentado y digno de tomarse en cuenta como una estrategia defensiva. Lo anterior porque la última parte de este numeral fundamenta y autoriza el derecho que tiene el imputado a no permanecer en la audiencia. Y es una práctica común que el Ministerio Público en el desarrollo de sus interrogatorios con frecuencia hace preguntas encaminadas para señalar al imputado por parte del testigo en el momento de rendir su testimonio, situación que el Ministerio Público lo tomará como una carta fuerte en su alegato de clausura presumiendo que no hay duda de la plena participación del justiciable en el hecho, pues la víctima o los testigos lo señalaron en esa misma sala.
Si bien no es determinante para una sentencia de culpabilidad una falta de señalamiento en el debate; lo cierto es que como defensores reducimos el argumento final de nuestra contraparte por lo que, al tener identificados a los testigos estrellas del Ministerio Público se le debe recomendar al imputado que antes de que inicien dichos testimonios solicite separarse de la sala de audiencia para que lo trasladen a otra donde pueda presenciar el desahogo del testimonio.
¿Cómo es el lugar donde confinan de manera aislada al imputado? por lo regular se les traslada a una sala de audiencia anexa o próxima de donde se desahoga y posicionan al imputado en un lugar donde tenga a la vista una pantalla en la que observa al mismo tiempo el desahogo del testimonio. En ese momento puede solicitar la presencia de su defensor para hacer las observaciones que estimare pertinentes. Es recomendable que esta solicitud la haga cuando concluya el interrogatorio de la fiscalía, solicitud que se le comunicará al defensor, quien se trasladará al lugar donde se encuentra el imputado entrevistándose con él y una vez concluido este intercambio de información la defensa regresará a la sala de audiencia para continuar con su intervención.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.