Registro de las audiencias
Artículo 61.- Desde la primera audiencia que se celebre ante un juez de control se tiene que iniciar un proceso de grabación de la misma para su registro. Dentro de estas audiencias debemos considerar inclusive la que solicite el ministerio público para el libramiento de una orden de aprehensión y con mayor razón la audiencia inicial, las audiencias incidentales, la audiencia intermedia, la de debate y las que se celebren en ejecución de sanciones.
Es obligatorio que se grabe tanto el audio como video de las audiencias desde su inicio hasta su conclusión porque se consideran como parte de las actuaciones y registros, manteniendo estas grabaciones en poder de los tribunales de control y de juicio. El artículo 50 del código en comento faculta a las partes poder solicitar copias simples o certificadas de dichas grabaciones para que estas partes las puedan conservar en el ejercicio de sus estrategias de litigación.
El uso de estas grabaciones también es importante ya que cuando se revise el acto de autoridad de control por un tribunal de alzada o bien por un órgano jurisdiccional federal se le enviarán copias certificadas para que sean analizadas en los recursos ordinarios o bien como informes justificados a los órganos jurisdiccionales federales.
En cumplimiento a los principios de oralidad y publicidad es requisito que las audiencias orales se graben, por lo cual los órganos jurisdiccionales implementaron la figura del “expediente electrónico” donde se almacenan todas las grabaciones y cuya naturaleza jurídica procesal se considera como prueba instrumental pública de actuaciones. Al remitirse a una autoridad de revisión del acto de un órgano de control o de debate a uno de alzada o conocedor del amparo, estos discos versátiles digitales (DVD) adquieren el carácter de una prueba documental pública lato sensu que acredita la existencia del acto combatido o su constitucionalidad y es obligación de la autoridad revisora imponerse de todas las grabaciones para resolver el recurso ordinario o el juicio de amparo.
Cuando nos contraten iniciado un proceso penal es recomendable que desde el momento en que nos nombren como defensores o asesores jurídicos de víctima se soliciten las copias respectivas de todas y cada una de las audiencias celebradas hasta ese momento así como de la causa digital lo anterior para analizar de manera detallada todo el contenido de las mismas y poder definir la estrategia de litigación. En la práctica cuando nos contratan en un asunto donde ya se celebró la audiencia intermedia o se va a celebrar y ya existe la acusación tenemos que analizar detalladamente la teoría del caso delineada por la defensa anterior pues sabemos, que la misma no la podemos cambiar radicalmente sino únicamente explotar su flexibilidad ya que cambiar una teoría del caso planteada ante el órgano jurisdiccional conlleva un perjuicio al imputado puesto que en debate no debemos manejar dos teorías del caso distintas.
Por eso es tan importante que los abogados litigantes independientemente de tener la totalidad de la carpeta de investigación también tengamos todas las audiencias grabadas del proceso.
Esta obligación de grabar las audiencias al ser ineludible ha creado la necesidad de los poderes judiciales del país de adquirir programas de grabación que filmen en sus recuadros respectivos al juez principalmente, mesa de defensa, mesa de fiscalía y lugar para desahogar testimonios y en su caso vista panorámica y área de público, por lo que al adquirir copias de las audiencias y al proyectarlas estos recuadros en su totalidad saldrán en una misma pantalla.
Cabe mencionar, que por la carga de trabajo muchas veces las audiencias no se van a desahogar en las salas destinadas para tal fin donde cuentan en sus instalaciones con el equipo técnico requerido; por lo que es común que muchas veces al llegar a audiencias los encargados del área administrativa de cada juzgado nos informen que no hay disponibilidad de salas pero que se harán las adecuaciones en el privado del juez de control. Estas experiencias las he vivido en el Estado de Oaxaca donde en un espacio limitado se desahogan algunas audiencias. Aclaro, han sido únicamente audiencias preliminares; y el personal del área administrativa se posiciona en un lugar estratégico con una cámara de filmación normal y manualmente la opera enfocando al órgano jurisdiccional y a las partes en sus intervenciones. Por lo que es de reconocer este esfuerzo que hacen los órganos jurisdiccionales de Oaxaca para cumplir cabalmente con el artículo en comento.
Misma situación que pude surgir cuando se celebre una audiencia en un lugar distinto a la sede judicial por ejemplo que el imputado se encuentre internado en algún centro hospitalario y se vaya a celebrar su control de detención por flagrancia. El juez de control inicia audiencia en sala y ordena el traslado de las partes así como del personal administrativo de sala a donde se encuentre el detenido y dicho personal lleva consigo un equipo de filmación móvil. Otro ejemplo del auxilio de cámaras móviles es cuando en el debate se tenga que practicar una inspección ocular en algún lugar donde aconteció un hecho.
Todas estas grabaciones las van a conservar permanentemente los órganos jurisdiccionales como su archivo digital de cada proceso. En relación al tema, es importante mencionar que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en su artículo 37 nos indica que al ser absuelto el adolescente estos registros se destruirán transcurridos tres meses desde que la sentencia quede firme y si el caso se resuelve mediante una salida alterna, los registro relacionados se destruirán dos años después de haberse cumplido con el acuerdo reparatorio o el plan de reparación de la suspensión condicional del procedimiento. En tanto en caso de cumplimiento de una medida de sanción transcurridos tres años se destruirán todos los registros vinculados con el proceso legal.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.