Causas de acumulación y conexidad.
30.- Este artículo treinta del Código Nacional de Procedimientos Penales, se refiere a dos figuras procesales en los supuestos en que procede la acumulación y conexidad de dos o más causas penales, explicándonos los casos en que resultan viables una y otra; en principio analicemos que se entiende como acumulación y que se entiende como conexidad.
La acumulación, es el resultado de reunir o juntar varios procesos o causas penales, en materia criminal ocurren diferentes posibilidades para su procedencia, dentro de ellas en cuanto a las personas que se encuentran legitimados con el carácter de probables participes de un mismo delito o con el de victimas u ofendidos. En efecto, en un mismo hecho criminal pueden concurrir en forma activa o pasiva varias personas, habiendo pluralidad de unas u otras al mismo tiempo. De ahí resultan las correlativas situaciones de acumulación que es activa, si hay pluralidad de los probables participes y pasiva cuando la pluralidad es de las víctimas. En materia civil esta figura la conocemos como litis consorcio, también pasivo o activo, cuando existen varios demandados o varios actores, por lo que es necesario estudiar lo relativo al fondo en la materia Civil.
El numeral comentado, nos exige además que se cumpla independientemente de la pluralidad de activos y pasivos, que exista concurso de delitos sin distinguir que este sea real o ideal; así como que en las causas se investiguen delitos conexos a los que me referiré más adelante. Pongamos un ejemplo, A y B participan en un hecho criminal cuya calificación de legal lo es de robo en una tienda departamental, en la ejecución de dicho antisocial, son sorprendidos por los elementos policiacos quienes tratan de capturarlos, sin embargo como A y B van armados tratan de huir realizando disparos que lesionan a dos elementos de seguridad y únicamente logran la aprehensión de A por lo cual se inicia la causa penal respecto a esta persona por los hechos calificados como robo agravado y lesiones. Un año después, es capturado B y se le inicia una causa distinta a la de A por los mismos hechos, en tal caso, forzosamente se tienen que acumular ambas causas ya que se trata del mismo evento, de las mismas personas tanto activas como pasivas. Promoviendo dicha acumulación a petición de parte o de oficio.
Como vemos del ejemplo se surten las cuatro hipótesis a que se refiere el artículo 30, primero porque estamos en la presencia de un concurso real de delitos; existen delitos conexos pues se cometieron simultáneamente por A y B; el mismo proceso se debe seguir en contra A y B y por ultimo les resulta el carácter de victimas a las personas que cumplían con su función de seguridad y al propietario de los objetos robados.
También esta figura de acumulación se aplica en penas o sanciones.
Ahora respecto a la causa de conexidad esta y dentro del proceso penal es la relación existente entre varios hechos que suceden en épocas distintas pero que en su conjunto se revisten con el carácter de delito, la conexidad determina que esos hechos sean conocidos y enjuiciados en un mismo proceso aunque ello suponga, en su caso, aplicar reglas especiales de jurisdicción y competencia. Por la estrecha relación que existe entre dos o más hechos es por lo que se deben juzgar en una misma causa, para que la resolución que se dicte afecte o favorezca a todos por lo que es conveniente y legal su procedencia para evitar la posibilidad de sentencias contradictorias.
En esta causa de conexidad surge primordialmente en los casos que para consumarse un delito exista coparticipación, que necesariamente exige acuerdo previo entre los que van a cometer un antisocial esto es, se van a distribuir el dominio del hecho criminal y cada uno va a dominar la parte que le corresponde.
Pongamos un ejemplo A, B, C y D se reúnen el día veintitrés de abril para planear un robo en una negociación al día siguiente y en común acuerdan que A se va a encargar de llevar a B y C a dicha negociación a las trece horas y los va a esperar en una cuadra delante de donde se va a consumar el delito en tanto que D se va a introducir a la negociación quince minutos antes de que llegue B y C y en el momento de consumar el antisocial apoyara a estos dos coparticipes en el robo y una vez consumado este, los tres se darán a la fuga y se dirigirán al lugar donde A los está esperando para que los cuatro huyan.
Durante la investigación inicial, el Ministerio Público investiga la totalidad de estos hechos y obtiene datos de prueba que demuestran el Iter Criminis desde su planeación a su ejecución.
En este caso, no nos encontramos ante la presencia de un concurso real de delito sino en la consumación de uno solo, pero las conductas que precedieron a su consumación no se pueden valorar como distintas puesto que forman parte de la misma acción, por lo que el Ministerio Público no puede iniciar causas penales distintas pues el actuar de los probables participes tienen conexidad con el hecho principal y ante esta situación a los cuatro probables activos se les tiene que juzgar en una misma causa y por el mismo órgano jurisdiccional.
Es importante citar que en este ejemplo si llegara el caso de que al consumarse el hecho (robo) D provocara otro delito como lesiones u homicidio se colmaría el supuesto de delito emergente, que no se le puede imputar o acusar a los tres restantes coparticipes por que el acuerdo previo había establecido que iban a ejecutar un robo no que se iba a lesionar otro bien jurídico protegido por la Ley y en ese supuesto aparte de enjuiciar a D por el robo también se le debe enjuiciar por el nuevo hecho que cometió y en la misma causa. En este último caso existe la consumación de un hecho distinto al de robo pero existe conexidad porque se cometió simultáneamente al preparado.
No existe concurso de delitos en el caso de delito continuado como el secuestro ya que a pesar de que existen varias acciones estas constituyen un todo a lo largo del tiempo. Sin embargo en la última parte de este artículo se establece que en los casos de delito continuado se harán saber los elementos de cada ilícito y la clase de concurso correspondiente lo que significa que puede actualizarse el concurso homogéneo de delitos que surge cuando existe pluralidad de conductas ejecutadas por el mismo sujeto activo en contra del mismo pasivo realizadas en tiempos distintos.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.