
Analizando nuevamente, a uno de los operadores elementales del juicio acusatorio adversarial que es el de defensor, ya sea público o privado es necesario comentar lo que debemos de entender como un verdadero ejercicio del derecho humano de defensa a un imputado dentro del proceso penal, entendiendo el proceso desde el momento mismo de la detención en flagrancia o bien desde la ejecución de una orden de aprehensión hasta que se dicte sentencia definitiva, esto es, la dictada por el Tribunal de Juicio Oral en primera instancia; la dictada en Casación e inclusive la dictada en Amparo Directo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado en infinidad de juicios contenciosos en relación al alcance y contenido de lo que es una defensa efectiva, y a la que se refieren los artículos 8.2; d) y e) de la Convención Americana. Y en nuestro derecho interno su fundamento lo tenemos en la fracción VIII apartado B del artículo 20 Constitucional Federal. Inclusive es recomendable, estudiar, las sentencias en los casos Barreto Leiva vs. Venezuela así como el caso Cabrera Gracia y Montiel Flores vs. México, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó que la defensa adecuada, que debe garantizar cualquier estado democrático, debe ser efectiva, que no debe traducirse solamente en una formalidad procesal, sino que el defensor tiene la obligación de actuar de una manera diligente con el fin de proteger un debido proceso y evitar que todos y cada uno de los derechos del imputado se vean afectados durante la secuela de éste.
Analizando estos fundamentos y criterios debemos de considerar que la defensa de algún imputado no puede ser proporcionada por alguna persona que no sea perito en derecho ya que ésta debe ser lo más adecuada y efectiva posible lo cual, implica dos elementos uno formal, que es, como ya lo dije que el defensor acredite ser perito en derecho y el otro material, consistente en que además de dicha pericia los defensores deben de actuar de manera diligente con el fin de garantizar y velar por las garantías procesales penales del imputado y evitar se lesionen los derechos de defensa del mismo.
Nuestro máximo Tribunal, en diferentes ejecutorias ya ha analizado la garantía de defensa y ha concluido válidamente, que este derecho humano consiste en dar oportunidad al imputado de cualquier hecho criminal, de que tenga un defensor ya sea público o privado, y este a su vez tiene la obligación de aportar pruebas en caso de defensa activa, promover medios de impugnación exponer argumentos y alegatos de derecho y utilizar los beneficios procesales que en materia de convencionalidad, constitucionalidad y legalidad establecen para la institución de la defensa.
En el sistema tradicional, donde existe la figura de la persona de confianza, esta no debe ser excluida de las exigencias que se piden para el defensor.
La defensa adecuada, implica que el defensor debe contar con tiempo y con los medios suficientes y necesarios para la preparación de su estrategia de defensa sea ésta pasiva o activa; dependiendo del caso, también debe contar con una argumentación jurídica que vía alegato y en base al contradictorio, solicite sus pretensiones ante los jueces y en base a la estrategia de defensa ofrecer o hacer suyas las pruebas que se desahoguen en la audiencia de juicio oral. En conclusión, la participación efectiva del defensor es un componente indispensable para considerar el derecho a la defensa.
Ahora, en base a la reforma constitucional de junio del año dos mil once que estableció en el párrafo segundo del artículo 1º de nuestra Constitución Federal el principio Pro Personae, esta reforma, aunado al debido proceso y a la efectiva garantía de defensa, obliga en forma expresa a todas las autoridades y en concreto a los jueces a preferir en sus resoluciones la interpretación más favorable al derecho de las personas así como aquellas que optimicen el respeto y garantía de esos derechos y al caso, en base a estos fundamentos es obligación de los jueces de garantía, de los jueces integrantes de juicio oral y de los mismos fiscales que al percatarse de que no existe una defensa adecuada se solicite la remoción del defensor – como su servidor lo presenció con un abogado en una sala de audiencia en Nochixtlan, Oaxaca – y evitar con una actuación deficiente de la defensa la protección a las garantías procesales del imputado, así como, que, los derechos de este se vean lesionados.
Por otro lado hay que reconocer que existe la posibilidad que en la prosecución judicial, de hecho, puedan existir deficiencias en la estrategia del defensor, tal posibilidad no conlleva a los juzgadores a la afirmación de estar obligados a subsanar tales deficiencias. Ya que exigir que el juez supla la deficiencia de la defensa es tanto como obligarlo a velar por los intereses del imputado, lo que resulta contrario a uno de los principios básicos que caracterizan el actuar de un juez que es el de la imparcialidad.
Ante tales condiciones, es la obligación del defensor un actuar lo más técnico posible esto es cumplir con nuestra obligación profesional en cada audiencia de juicio, velar por que realmente se respeten y se cumplan con los derechos fundamentales del imputado, haciendo las peticiones de una manera clara, fundada y motivada y en caso de que un órgano jurisdiccional acordare desfavorable las peticiones y si estas son técnicas, adecuadas y principalmente válidas jurídicamente, nunca dudar en la interposición de los recursos procedentes inclusive, en algunos casos, recurrir ante los juzgados de distrito.
En otro orden de ideas, les comparto con satisfacción personal y sabiendo la responsabilidad que representa, que el día doce de octubre del presente año, previa presentación de dos exámenes en el Instituto de la Judicatura Federal, obtuve la certificación como docente con perfil de defensor, expedida por la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comment (1)
Rito Escalon Escobedo
says octubre 27, 2013 at 9:28 pmfelicidades Maestro, siga inlustrandonos
gracia