Definitivamente estamos viviendo experiencias nunca imaginadas en nuestro país, la gran inseguridad que padecemos y la violencia atroz que presenciamos fuera de toda naturaleza humana, nos ha llevado, por decirlo con una palabra a “acostumbrarnos” a las diversas expresiones del crimen e ir perdiendo la capacidad de asombro de las mismas. Y me refiero en este caso al hallazgo de 61 cadáveres abandonados en una funeraria del estado de Guerrero denominada “Cremaciones del Pacífico S.A. de C.V” con fecha 6 de febrero de este año 2015 según lo informó la Fiscalía General de ese estado; y no por que dicho hallazgo sea consecuencia de actos del crimen organizado, sino porque una noticia de tal magnitud ya no nos causa extrañeza, miedo o preocupación como hubiese sucedido en décadas anteriores, más bien causa un morbo por saber cómo fue posible que abandonaran tantos cadáveres.
Estos hechos, desde un análisis jurídico tienen como consecuencia la comisión de diversos ilícitos, por parte del dueño de la funeraria así como del personal que participó en ellos, me referiré únicamente a tres.
En primer lugar se comete el delito de Fraude en perjuicio de los familiares de las personas fallecidas y cuyos cadáveres fueron llevados a dicha funeraria para que fueran cremados y posteriormente entregarles las cenizas; delito que tiene su fundamento en el artículo 171 del Código Penal para el estado de Guerrero que nos indica que comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para sí o para otro. Elementos colmados, ya que existió el engaño que consiste en el hecho de ofrecer cremaciones a los cadáveres, no haciéndolas por la causa que sea y entregando urnas con material distinto al que realmente debería de llevar que son las cenizas. Y el segundo elemento de lucro indebido se demuestra con el dinero que todos y cada uno de los familiares pagaron a la funeraria para contratar el servicio de cremación, esto es, el dueño de la negociación tuvo un beneficio que consistió en el numerario que cobró para prestar un servicio, que sabiendo no lo iba poder realizar, recibió el pago. Entonces con el engaño que hizo obtuvo un ingreso económico que no debía, causando merma en el patrimonio de los familiares.
Este delito de Fraude genérico es de querella necesaria, esto es, para proceder penalmente en contra del probable responsable se requiere el requisito de procedibilidad consistente en que los familiares de las personas fallecidas, que resultan víctimas directas, pues a ellos se les engañó, deben presentarse ante el Agente del Ministerio Público a manifestar expresamente se inicie la investigación y en consecuencia se inicie el proceso penal en contra del o de los responsables.
Analizado el delito que sufrieron los familiares, ahora verifiquemos que también se comete el delito de Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, a que se refiere el artículo 280 del Código Penal Federal que refiere que comete este delito el que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales; Es evidente que tal tipo se colma, ya que todos los cadáveres estuvieron ocultos durante mucho tiempo en las instalaciones de la funeraria, sin permiso legal que lo justificara. En cuanto al elemento jurídico “cadáver”, este es definido en el artículo 314 fracción segunda de la Ley General de Salud que define al cadáver como el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; y toda la normatividad relativa la encontramos en esta Ley que cité.
Este último delito es de carácter oficioso y como vemos se aplican leyes federales también, por lo que en su caso existe la posibilidad de que el caso fuera atraído por la Procuraduría General de la República.
Estudiando la legislación punitiva del estado de Guerrero, encontré el capítulo denominado “Delitos contra el respeto a los muertos y contra las normas de inhumación y exhumación” y que en el artículo 220 establece que será sancionada la persona que destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos. Por lo que nos encontramos en la presencia de un antisocial oficioso de carácter estatal que lo es el delito contra el respeto a los muertos y contra las normas de inhumación y exhumación, sin embargo esta legislación no precisa el término cadáver, por lo que, ante la ausencia de una definición por parte del Código Penal del Estado de Guerrero, en principio, debe acudirse a un criterio objetivo plasmado en el marco normativo aplicable y no a uno subjetivo o discrecional apoyado en apreciaciones personales o doctrinales. Por tanto, debe remitirse a la Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable en toda la República, de conformidad con el artículo 1o. de la propia ley, misma ley que, como lo comenté define lo que es un cadáver así como todas las condiciones exigidas para su trato.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comment (1)
Angeles fuentes
says febrero 08, 2022 at 7:48 AMBuenas noches acabo de ir al panteón de dolores y resulta que en la tumba dónde están mis familiares ya no están está abierta y se ven algunos huesos pero pocos , ya no están las gavetas ni el ataúd q hago en la administración solo me dijeron que no npueden hacer más q porque no tienen personal y entonces q hago