Como sabemos, con fecha 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que entre otras disposiciones adiciona al Código de Comercio, un título especial en el que se establece el “Juicio Oral Mercantil”, mismo que entró en vigor el día 27 de enero de este año 2012, procedimiento novedoso en materia mercantil, muy de acuerdo con las corrientes de juicios rápidos y con principios que los regulen para una pronta administración de justicia, con mayor justificación en materia mercantil, dicho proceso oral es regido según el artículo 1390 Bis 2 del Código en comento, también, por los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Dicha reforma, ya vigente se integra o compone por una adición al Código Mercantil, de cincuenta artículos, comprendidos desde los numerales 1390 Bis al 1390 Bis 49. Ordenamientos que contemplan la procedencia y prosecución de dicho juicio oral, expresando la procedencia de los mismos, y que los estos se tramitan en todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339, que es de quinientos mil pesos, para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha presentación de la demanda.
Con esta reforma y con los principios que he mencionado, se consiguen beneficios procesales a las partes así como mayores facultades a los juzgadores, como la evidente reducción de términos en el proceso; la eliminación de notificaciones personales; el desahogo de pruebas en base al principio de inmediación, por medio de la oralidad. Y una situación muy importante dentro de la audiencia intermedia, que es la de preparación de la audiencia de juicio, las partes o a propuesta del juez podrá celebrar convenios en relación a la litis planteada.
En aras de una administración pronta y expedita, cuyo fundamento lo es el Artículo 17 de nuestra Carta Magna, considero que esta reforma cumple con dicho numeral, y es importante analizar y determinar la procedencia de este juicio para no confundirla con la procedencia del juicio ordinario mercantil, que si bien es cierto en ambos se exige la demostración de la acción causal, también lo es que existen limitantes para la procedencia de este, veamos por qué, el articulo 1377 del Código de Comercio, establece que todas las contiendas entre partes que no tengan señaladas tramitación especial en la leyes mercantiles se ventilaran en juicio ordinario siempre y cuando sean susceptibles de apelación, dicho fundamento establece claramente que los juicios en que por razón de la cuantía no sean susceptibles de apelación, no podrán tramitarse en la vía ordinaria mercantil y si relacionamos lo anterior con el articulo 1390 bis del mismo ordenamiento en comento, nos indica que la procedencia del Juicio Oral Mercantil será la correcta cuando las contiendas, cuya suerte principal sea inferior a la que establece el articulo 1339 para que un juicio sea apelable., y al analizar lo contenido en este numeral 1339, nos encontramos con el imperativo que son irrecurribles, esto es no procede recurso ordinario alguno, las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos de suerte principal sin tomar en cuenta accesorios.
Evidentemente con esta reforma mercantil también toma relevancia que la tecnología juega un papel muy importante, pues las diligencias tienen que ser registradas con medios electrónicos o cualquier otro idóneo, sin que esto implique que desaparezcan las formas tradicionales de registro. Sin embargo como en otro casos y por desgracia, esta reforma resulto vigente sin que los tribunales federales o comunes se hayan preparado con los instrumentos necesarios para la aplicación de estos juicios, es mas, me atrevo a asegurar que tanto a los jueces de distrito como a los jueces civiles del fuero común se les dificulta el desahogo de estos procesos.
Es bien sabido, que como litigantes, muchas veces se nos contrata para procurar cobros de documentos en los cuales la acción cambiara directa ha prescrito o no es la idónea, y en el caso del primer supuesto, siendo la vía idónea a seguir la ordinaria mercantil, en donde tenemos la carga de demostrar, el acto que origino el nacimiento de la obligación en el documento que forzosamente tiene que ser de naturaleza mercantil, esto es demostrar la acción causal, esta hipótesis, sucedió en el bufete a mi cargo a finales de enero del año en curso, y una vez analizado que se podía demostrar alguno de los actos de comercio a que se refiere el articulo 75 del Código de Comercio, decidí presentar ante el juez de distrito mi demanda en la vía oral mercantil, sin embargo en el auto en que debería de admitir mi demanda, la desecho de plano con diversos argumentos, entre ellos la improcedencia de la vía oral mercantil ante esto se promovió juicio de Amparo Directo. El cual fue concedido por el Tribunal Colegiado respectivo y ordeno la admisión de la demanda en la vía propuesta, ante esto, el juez responsable y en cumplimiento de dicha ejecutoria dictó el auto de inicio respectivo. Sin embargo, dentro del auto admisorio, el juez de distrito fue claro y preciso en manifestar que actualmente los juzgados federales no cuentan con el equipo ni tecnología necesaria para llevar acabo dichos juicios y ordenando que se desahogue el mismo en términos de los tradicionales.
Esta determinación, nos demuestra que en infinidad de ocasiones, a pesar de tener reformas novedosas ya vigentes, como es este caso la Mercantil, la Penal, y la que versa en materia de Amparo; los órganos Jurisdiccionales carecen de la tecnología necesaria e indispensable para cumplir por un lado con la legalidad y por el otro lado con las formalidades esenciales del procedimiento y tanto juzgadores como litigantes nos tenemos que adecuar a una operatividad para tratar de aplicar las reformas.
Hago un llamado respetuoso a los Consejos de la Judicatura Federal y Estatal, que con la previsión y planeación necesaria procuren la implementación de mecanismos para aplicar las novedosas reformas ya que la justificación de que no existe presupuesto, no es pretexto para dejar de aplicar cabalmente los cambios legales, pues esta situación no releva la obligación garante del estado de proporcionar todos y cada uno delos medios para una debida administración de justicia.
En estas condiciones, y retomando el litigio en comento, y al seguir impulsando el procedimiento el Juez de Distrito ya señalo fecha para la audiencia intermedia esto para el día 26 de noviembre del año en curso, a la cual asistiré y desahogaremos una audiencia intermedia oral mercantil en forma escrita.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comments (18)
Irma Almazán
says septiembre 19, 2013 at 8:20 AMEntonces se puede tramitar la vía oral mercantil, ejercitando la acción causal conforme al artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
lydia zarate cabrera
says febrero 05, 2014 at 10:49 PMesta excelente el trabajo,mi juicio ejecutivo mercantil lo funde en medios preparatorios a juicio de acuerdo al art 1162 del cc confesion judicial, donde reconocieron la deuda y fechas en 105 preguntas pero en donde determine la cantidad total la contestaron negativamente, sin embargo mi procedimiento ya esta en el periodo de alegatos pero interpusieron la improcedencia de la via, y ahora tengo audiencia de pruebas y alegados por la excepcion,mi duda es si son ellos los que deben demostrar tal improcedencia y no yo bueno gracias por todo quedo a sus ordenes.
Mtro. en D.C. Gerardo Francisco López Thomas
says febrero 07, 2014 at 12:20 PMBuenas tardes, en base a tu pregunta estimo que la vía ejecutiva mercantil que elegiste no fue la correcta, puesto que desahogaste un medio preparatorio de juicio según tu fundamento en base al Código Civil, de lo que deduzco que debiste de haber demandado en la vía ejecutiva civil, y al oponerte la excepción de improcedencia de la vía, en si la carga de la prueba no recae en la parte que la interpuso, pues recordemos que el estudio y análisis de la vía es un presupuesto procesal que inclusive de oficio lo tiene que hacer el juez de la causa, y el juicio oral mercantil procede cuando no existe una vía determinada en el Código y cuando se reclama un monto inferior a $539,756.58.
PATRICIA VILLALBA PEREZ
says junio 05, 2014 at 10:31 AMTENDRAS UN FORMATO DE DEMANDA DE JUICIO ORAL MERCNATIL POR FAS
pablo alvarez
says agosto 13, 2014 at 10:05 AMtengo unos pagares ya vencidos(tienen 4años)ahora para hacer efectivo tendre q demandar en un oral mercantil.¿podrian auxiliarme con un formato xfavor?
LIC. LUIS ALEJANDRO GARCIA CERVANTES
says noviembre 06, 2014 at 7:44 PMDESPUÉS DE HABER ANALIZADO LA REFORMA, CREO QUE HAY VARIAS LAGUNAS COMO ES MUY COMÚN EN NUESTRO SISTEMA JUDICIAL,ASÍ COMO VARIAS DESVENTAJAS CON ESTE NUEVO SISTEMA.
EN PRIMER TÉRMINO,AL DEMANDAR POR LA VÍA ORAL MERCANTIL, NO TIENES DERECHO DE EJERCER EL ACTO DE EXEQUENDO, COMO LO PUEDES HACER POR LA VÍA MERCANTIL EJECUTIVA.
TAMPOCO SE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR UN EMBARGO PRECAUTORIO COMO ANTERIORMENTE LO HEMOS HECHO POR LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.
AHORA BIEN, UNA COSA ES LA VÍA Y OTRA ES LA ACCIÓN EJERCITADA, PARA MI EXISTE UNA GRAN CONFUSIÓN EN CUANTO A LAS ACCIONES QUE SE PUEDEN EJERCITAR EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.
SABEMOS DE ANTEMANO QUE EL ÉXITO DE UN JUICIO MERCANTIL, RADICA MUCHAS VECES ES LA GARANTÍA QUE TENGAS RESPECTO DEL DEUDOR Y SI BIEN ES CIERTO QUE DICHO PROCEDIMIENTO ES MAS RÁPIDO INCLUSIVE QUE LOS SUMARIOS, TAMBIÉN NO MENOS ES CIERTO QUE AL DEMANDADO SE LE DA LA OPORTUNIDAD DE DILAPIDAR U OCULTAR BIENES DURANTE EL TRANSCURSO DEL PROCESO.
Sergio Luque Montoya
says noviembre 14, 2014 at 5:11 PMmi pregunta es: tengo que constestar por escito la notificacion de demanda de juicio oral mercantil exponiendo lo motivos y defensa antes de prsentarme al juzgado?
admin
says noviembre 16, 2014 at 8:26 PMBuenas noches compañero, definitivamente debes de contestar por escrito la demanda de juicio oral mercantil dentro del plazo de nueve días a que se refiere el artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio, cumpliendo con todos y cada uno de las exigencias requeridas para la demanda que menciona el numeral Artículo 1390 Bis 11 del Código en consulta, Saludos
Raymundo
says febrero 28, 2015 at 12:21 PMComo mencionan algunos foristas, efectivamente lo peor que pudieron hacer en el Juicio Oral mercantil es eliminar el Auto de Exequendo, pues nosotros hemos llegado a infinidad de convenios cuando ya se trabo embargo contra bienes raíces o cuentas bancarias. También aclaro y preciso que al día de hoy no nos ha tocado llevar algún Juicio Oral Mercantil. Seguimos aprendiendo cada día. Un abrazo a todos.
WALTER MAGNO DIAZ HERNANDEZ
says agosto 08, 2015 at 1:11 PMBUENAS TARDES LICS. PODRIA USTED APOYARME CON UN FORMATO DE JUICIO ORAL MERCATIL POR UN PAGARE QUE YA LLEVA 5 AÑOS QUE YA PRESCRIBIO HE INTENTANDO E IGUAL ESTOY EQUIVOCADO SIENTO QUE ES EL MISMO FORMATO QUE UN EJECUTIVO MERCATNIL SOLO QUE CAMBIA EL FUNDAMENTO LEGAL, ESPERO SU PRONTA RESPUESTA BUENAS TARDES
juan alberto
says enero 15, 2016 at 11:03 PMtengo unos pagares ya vencidos(tienen 4años)ahora para hacer efectivo tendrá q demandar en un oral mercantil.¿podrían auxiliarme con un formato como guia. se lo agradecere
Humberto
says febrero 23, 2016 at 7:39 PM¿Por qué promovió ante un Juez de Distrito y no un juez de primera instancia en materia concurrente?
Me gusta la página. Añadido a favoritos 🙂
admin
says febrero 24, 2016 at 12:41 PMBuenas tardes, agradecemos los comentarios y respecto a tu pregunta, tenemos como política en el Bufete que dependiendo del monto de la cantidad que vamos a demandar su pago elegimos al Juzgado donde promovemos el Juicio. Lo anterior precisamente por encontramos en el supuesto de competencia concurrente puede conocer del mismo indistintamente un Juez de Distrito o un Juez de Primera Instancia del fuero común , sin embargo las autoridades jurisdiccionales federales son mas rápidas en acordar y seguir la prosecución judicial. Saludos
adriana
says marzo 28, 2016 at 10:11 PMbuenas tardes, dispculpe me podrian ayudar, tengo una resolucion de profeco, por un incumplimiento de un trabajo de carpinteria, y se acredita que se le otorgo una cantidad, que juicio debo promover ante esta resolucion
admin
says abril 06, 2016 at 4:39 PMSaludos. Favor de visitar este link para mas información. https://bufetelopezthomas.com/asesoria-en-linea/
JUAN JOSE LARA AVILA
says septiembre 02, 2016 at 6:05 PMExcelente articulo que describe, en la practica, lo que sucede en nuestro sistema Judicial en el que se aplican reformas de forma y no de fondo ya que como lo dice la propia voz de los administradores de justicia “les quitan los dientes”, es decir no les dan los elementos para que la justicia sea plena y expedita, ni hablar seguiremos arrastrando el viva Mexico como forma de vida.
Un saludo y felicito al profesional que nos ilustra.
juan daniel
says septiembre 09, 2016 at 5:11 PMexcelente publicación no se si llego un comentario anterior, pero decía si no es incomodo compartirnos cual fue tu argumento en el Amparo Directo gracias lic
fernando leon
says agosto 01, 2017 at 6:57 AMEs una lastima que juristas de la talla de lidia zarate en contubernio con la lic? margarita hdz segundo se dediquen al robo y a la asociació delictuosa amparadas por la ley, abusando de su conocimiento en la misma