
Dentro de las enmiendas de gran trascendencia que están transformando nuestro sistema jurídico nacional, destaca la que en términos del párrafo segundo del artículo 1º. de nuestra Constitución Federal, exige que todo el conjunto de leyes relacionados con los Derechos Humanos se deben interpretar, forzosamente, primero, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, segundo, con los Tratados Internacionales de los que nuestro país forma parte, de tal manera que su aplicación favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en una obligación para la autoridad, inclusive de oficio, de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio doctrinalmente llamado “Pro Homine”, al que algunos estudiosos del derecho prefieren llamarlo como principio “Pro Personae”.
La definición de este principio como lo sostiene la doctrina e inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria (casos de excepción). Conviene ampliar también que según Edgar Carpio Marcos, este principio tiene a su vez, sus sub principios que amplían y optimizan el ejercicio de derechos fundamentales, siendo los siguientes: In dubio pro reo; Favor libertatis; Favor rei; Favor debilis, In dubio pro operario; In dubio pro libertate e In dubio pro actione.
En otras palabras, dicho principio por un lado define la base de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un amplísimo sentido de protección a favor del hombre, pues ante la opción de aplicación de varias posibilidades para solucionar un conflicto o problema, obliga a que la autoridad, no solamente jurisdiccional, opte por la opción que proteja estos derechos universales de la forma y manera más amplia. Lo que significa que se tiene que tomar como fundamento la ley que contiene el derecho más extenso y, al contrario, dejar de aplicar el fundamento legal que restrinja estos.
Por lo tanto, la aplicación del principio, comentado en este artículo, en el análisis de los derechos humanos, es un elemento esencial e indispensable que se debe utilizar de manera obligatoria e imperativa en la interpretación de las normas jurídicas que se relacionen con la protección de los derechos de las personas a efecto de que se consiga su adecuada y garantizada protección.
Las dos fuentes o normas protectoras de derechos humanos deben ser normas supremas del orden jurídico interno Mexicano. Esto representa, que los valores, principios y derechos que de ellas surgen, se deben materializar en la aplicación de este orden y de manera muy importante, establecer cuando sea procedente la interpretación más favorable. Esto, también representa que los funcionarios al aplicar este principio, se rigen por dos deberes, el primero, el interpretativo y el segundo la aplicación de la norma favorable. Ahora bien, cuando un derecho fundamental esta recocido en las dos fuentes supremas, a saber la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, la elección de la autoridad para determinar cual norma o fundamento será el aplicable, siempre deberá atender a criterios que favorezcan a la persona y según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista diferencia alguna entre el alcance y la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes (interna y universal) debe prevalecer aquella que representa una mayor protección para el hombre o bien que represente una menor restricción. En estas condiciones y en una pura lógica jurídica, el catálogo de los derechos humanos no se encuentra limitado por la parte dogmática y sus alcances de nuestra Constitución sino también incluye a todos aquellos que a pesar de no ser reconocidos de manera interna, estén reconocidos de manera convencional.
En este orden de ideas, en el plano del derecho internacional, el principio en comento se encuentra consagrado en los artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 y 20 de mayo de 1991, respectivamente.
Es necesario destacar que la aplicación de este principio no es única y exclusiva en materia penal, esto es, en favor del inculpado y de la victima directa e indirecta, puesto que de la interpretación de sus fundamentos no se hace distinción alguna en materia, por lo que la aplicación de este principio se debe de hacer en todas las materias inclusive la mercantil y administrativa, puesto que los derechos humanos no están restringidos a la materia criminal. Existen criterios sustentados por nuestra Suprema Corte, que en base al control de convencionalidad y en el principio comentado, han resuelto en diversas materias, por lo que los abogados debemos de estudiar, entender y analizar todas y cada una de las herramientas jurídicas que actualmente tenemos a nuestro alcance para hacer valida una verdadera justicia.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.
Comments (3)
Jacinto Isidro
says enero 05, 2013 at 7:06 pmEl tema es interesante, como ingeniero he logrado aclarar conceptos para aplicar en la interpretaciòn frente a una duda de calificar o no como accidentes de trabajo en el sector minero. Gracias.
Rafaela Macias Arellano
says septiembre 07, 2013 at 6:49 pmexcelente información, gracias
león isaac piña delgado
says julio 31, 2014 at 5:43 pmme quiern correr del ejército por obeso, eso trangrede el principio PRO HOMINE, como defenderme jurídiocamente