Escuchando con detenimiento el mensaje emitido por el ahora, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, en el cual planteó trece medidas para el bienestar Nacional, de las cuales captaron mi atención dos de estas, deduzco que por ser la materia en la que me desenvuelvo, la primera, el desistimiento de la Controversia Constitucional promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Gobierno Federal encabezado por el anterior mandatario en contra de la Ley de Victimas aprobada por el Congreso de la Unión y la otra, la propuesta de una reforma constitucional para establecer que se legisle un solo Código Penal y otro Procesal Penal de aplicación nacional, esta última propuesta es el tema del comentario de esta semana, y a grandes rasgos debe decirse, desde mi punto de vista, que esta es conveniente para el sistema de justicia penal en nuestro país.
En la actualidad, todas y cada una de las entidades federativas así como el Distrito Federal, sus Congresos y Asamblea han emitido sus propios Códigos Penales así como el de su proceso; en tanto que la Federación ha hecho lo propio precisamente en los delitos que se dicen de esa competencia.
Tal situación es muy grave, pues ha contribuido a dificultar no solo una atinada procuración de justicia penal, sino su misma impartición, al grado que nuestro máximo tribunal al emitir criterios aislados o jurisprudenciales, especifica la entidad federativa de la legislación que interpreta. Y más aún se convierte en un obstáculo para nuestra Nación en la aplicación de la Ley penal por lo mismo que es tan diversa.
Este desorden y antinomia en las materias del derecho penal y su proceso tiene sus antecedentes desde el siglo XIX y que, con la intención de copiar el sistema federalista (por cierto mal copiado) de los Estados Unidos de Norteamérica, que permite que los Estados Integrantes de la Federación tuvieran la oportunidad de legislar en materia penal, nunca se faculto al Congreso de la Unión para legislar exclusivamente en dicha materia y que fuera una de las facultades reservadas a la Federación no a los Estados. Desde la promulgación de la Constitución de 1824, 1857 y la vigente de 1917 nunca se insertaron en sus textos los verdaderos principios federalistas que deben regir la materia penal. Lo anterior permitió a los Estados integrantes del pacto federal legislar ampliamente sobre esta y su proceso y si bien es cierto, se puede decir que se toma como guía o referencia lo que se legisla a nivel federal, también lo es, que cada Estado aplica sus penas e inclusive sus delitos, refiriéndome con esto que en unos, las penas máximas son de cuarenta, en otros de cincuenta o en otros de sesenta años e inclusive en algunas entidades federativas existen delitos que en otros no lo son.
Lo anterior deriva en una gama de penas, delitos, formas de intervenir y otros presupuestos procesales y cada Estado da la interpretación que estima conveniente a los numerales constitucionales que son el fondo y fuente de la materia penal, ante tal situación, es visto con buenos ojos dicha propuesta, pues debe existir forzosamente un criterio uniforme y homologado entre Federación y Estados que acrediten en primer lugar la calificación legal del hecho criminal, la forma de intervenir del sujeto activo del delito y en una correcta aplicación de la teoría de la pena, uniformar las sanciones aplicables a una conducta criminal.
También llama la atención el hecho que el nuevo Presidente de la República, dentro de este apartado haya citado expresamente el Código de Justicia Militar, obvio que en tal legislación, así como otras que sin ser expresamente códigos penales dentro de sus textos establecen conductas delictivas, como por ejemplo la Ley de Instituciones de Crédito o la Ley de Propiedad Industrial, no deben quedar ajenas a dichas reformas y en el caso concreto del Código Militar, también se debe igualar con la legislación penal civil, no debe entenderse esto como abrogación de dicha legislación, ya que la misma tiene un destinatario determinado y sanciona conductas castrenses y la aplicación de la calidad especifica del sujeto activo, igualando los tipos penales y su sanción, además de una aplicación plena de la convencionalidad.
En casi la totalidad de países que integran el continente Europeo así como el Americano tienen un solo código penal así como uno que determina su proceso, por lo que es necesario que se haga efectiva y real la propuesta en comento, esto es, que el Congreso de la Unión, redacte un Código Penal y uno de Procesos Penales de aplicación en todo el territorio de la República Mexicana, tanto en el fuero común, como en el fuero federal. Lo anterior necesita una reforma Constitucional principalmente a los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otro lado y en una ubicación real de la modernidad de justicia penal que estamos viviendo, con una gran injerencia internacional, y aunado a la grave crisis de inseguridad, originada por la comisión de delitos de alto impacto que han llegado a niveles descabellados, no se puede negar que la dispersión de normas es un obstáculo para que el Estado Mexicano enfrente la criminalidad, así como en la doctrina requerimos unificación también debemos tener unificación en el derecho positivo. Mismo derecho positivo que debe estar orientada hacia una sola teoría, misma que debe de ser abierta, para que el juzgador interprete el derecho penal de una manera pura y sana, para arribar a una presencia absoluta de interpretaciones jurisprudenciales que sirvan de base a casos posteriores en un proceso acusatorio adversarial.
Para cerrar este comentario, y si se llegara a enviar el proyecto de enmienda al Congreso de la Unión se debería aprovechar la ocasión para que desaparezca también el denominado auto de vinculación a proceso.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.