
En el primer minuto del día lunes 30 de noviembre de este año 2015, inicia formalmente la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia Federal en todo el estado de Oaxaca. Lo que significa que todos los hechos criminales de esa competencia que se lleguen a cometer a partir de esta fecha serán juzgados con el sistema acusatorio. De hecho ésta entrada en vigor debe ser motivo de beneplácito para la sociedad en general.
Sin embargo, es recomendable comentar que desde la percepción como litigante y en la práctica del sistema, veo que van a surgir varios problemas de hecho u operatividad en su implementación, pues se dejó de observar la orografía y territorio del estado, ya que únicamente se construyó una sala de audiencias, que a su vez se utilizará para las preliminares y de juicio oral. Una sala que definitivamente es insuficiente para cubrir todo el estado de Oaxaca tanto por la extensión de su territorio, como lo sinuoso del mismo.
Por el momento, el Consejo de la Judicatura Federal ha nombrado a tres Jueces de Distrito especializados en materia de Sistema Adversarial, para que funjan como Jueces de Control, aclarando que uno de estos servidores públicos judiciales tendrá la función administrativa del juzgado. En tanto que la Procuraduría General de la República ha nombrado a un solo fiscal de la federación como agente del ministerio público adscrito y el Instituto de la Defensoría Pública ha hecho lo propio con un solo defensor.
En primer lugar, no comparto el nombramiento de fiscal y defensor adscrito al Tribunal Unitario de Control ya que se puede ver viciada la función constitucional que cada una de estas partes tiene; y si bien existe el principio de indivisibilidad que rige al Ministerio Público, debe reconocerse que el fiscal que integra la carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial tiene conocimiento pleno del hecho y del probable participe, por lo que en un debido ejercicio de su función investigadora la persona que integra la carpeta citada, debe ser la que asiste a la audiencia inicial que comprende el control de detención, la comunicación de imputación, la solicitud de vinculación a proceso, el pedimento de solicitud de medida cautelar y el plazo del cierre de investigación.
Otro problema que vislumbro y éste realmente grave, es que al crearse únicamente un órgano de control en el Estado de Oaxaca, inmueble que se ubicará en la séptima privada de Aldama Sur en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en donde se encuentra el nuevo edificio que albergará a todos los órganos jurisdiccionales de la federación; perjudica en innumerables casos la aplicación de un debido proceso a los imputados.
Lo anterior, porque la jurisdicción del décimo tercer circuito abarca todo el territorio del estado, en otras palabras las ocho regiones que lo integran y en el caso de acontecer un hecho criminal en cualquiera de estas regiones a excepción de valles centrales y exista detención en flagrancia del probable participe, el ministerio público tiene la obligación constitucional de que antes de que venza el termino de cuarenta y ocho horas, a partir de la puesta a disposición del detenido, lo debe poner a disposición del juez de control. Cuarenta y ocho horas que considero muy limitadas por las distancias que median entre las regiones de la Mixteca, Cañada, Cuenca, Costa, Istmo y Sierras tanto la Sur como Norte con los Valles Centrales, sede del Tribunal de Control. Pero que al ser un mandato constitucional dicho plazo es de cumplimiento forzoso.
Veamos un ejemplo: A las seis de la mañana del día 30 de noviembre la Policía Estatal en la población de Jamiltepec detiene a una persona en flagrancia por su participación en un hecho criminal calificado como delito por la legislación punitiva federal y de prisión preventiva oficiosa, los aprehensores elaboran su parte informativo e inician el traslado del detenido para ponerlo a disposición del Fiscal de la Federación de Huatulco, quien lo recibe a las diez y media de ese mismo día, a esa hora tiene a su disposición al detenido e inicia el término de 48 horas para recabar datos de prueba que sustenten su imputación posterior, término que fenece a las diez y media del día dos de diciembre. Por lo que la Fiscalía debe, hasta antes de esta hora y fecha, consignar al detenido al Juez de Control Federal y sucede que dicha autoridad se encuentra en San Bartolo Coyotepec, muy cerca de la ciudad de Oaxaca, por lo que tendrá que apresurar su investigación inicial para que antes de que venza el término lo ponga a disposición del juez de control que se encuentra a siete horas de distancia.
Me imagino dos soluciones a esta problemática que sin duda alguna existirá, ambas criticables.
La primera, que el Órgano Jurisdiccional Federal de Control se acoja al criterio que sostuvieron en el sistema inquisitivo de suspender el procedimiento, concretamente en el lapso de término constitucional cuando por motivos de distancia se presentaba el hecho de que el justiciable era internado materialmente en un centro de readaptación social de un estado y consignado ante un órgano jurisdiccional distinto de otra entidad federativa.
Solución que atentaría gravemente contra las garantías del debido proceso aunado a que el Código Nacional de Procedimientos Penales no establece esta hipótesis para el caso de suspensión del proceso y se afectaría de manera grave la revisión judicial inmediata de la detención del probable participe.
La segunda, que se haga uso excesivo y abusivo de las reglas de competencia por razón de seguridad y de la competencia auxiliar. Uso que se traduce en que mediante las requisitorias respectivas se solicite la actuación de los jueces de control estatales facultándolos para que conozcan por caso urgente de la audiencia inicial.
En esta hipótesis, aumentaría la carga de trabajo de los jueces del fuero común que dependen del Poder Judicial del Estado y provocaría un descontrol en las agendas que llevan registradas dichos órganos jurisdiccionales, afectando con esto la administración de justicia estatal.
Llama la atención, que en este caso el juez de control estatal que auxiliara al de la federación tendría que aplicar en su totalidad el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero entendiendo a las personas que fungen como jueces de control del fuero común, éstas al no tener la obligación legal por el momento de aplicar este ordenamiento adjetivo imparten justicia aun, en base al Código Procesal Penal del Estado. Si bien es cierto, los Órganos Jurisdiccionales del estado se están capacitando en la nueva legislación procesal penal nacional, también lo es que aumentarle dicha carga de trabajo, producirá una merma en su actividad de juzgamiento, ya que tendrán que dedicar parte de su tiempo al estudio del Código Nacional, que tiene variantes con el estatal.
No es descabellado pensar que también se pretenda solicitar colaboración de los defensores públicos y de las vice fiscalías estatales.
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.