Analizando la edición publicada “Índice para la Reforma de la Profesión Jurídica para México”, editada en Junio del año 2011 por iniciativa de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), así como por la Asociación de la Barra Americana (American Bar Association Rule of Law Initiative) (ABA ROLI) que presenta una serie de declaraciones y análisis expresados por diversos sectores sociales, principalmente los relacionados con la materia jurídica. Edición en la que se realizó un estudio en tres entidades federativas en cuanto a su Ley de Ejercicio Profesional, relacionada a la colegiación de los profesionales del derecho, principalmente litigantes, llegando a la conclusión que solo existe un número reducido de colegios serios, o aquellos que están verdaderamente enfocados en el desarrollo técnico y ético de sus miembros, así como de sus intereses y que en base a las entrevistas realizadas, los consultados sugirieron que incluso en el caso de los esfuerzos realizados por las instituciones más respetadas, es raro que las autoridades tomen en cuenta las opiniones que emiten estos colegios y menos aún que las sujeten a un procedimiento legislativo.
El texto en consulta reconoce que existen en el país, pocos colegios que estén seriamente comprometidos con el proceso de la reforma jurídica procesal penal, siendo éstos: el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM); la Barra Mexicana Colegio de Abogados (BMA) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE). Poniendo como ejemplo de su participación activa lo relacionado con la Propuesta de Reforma Constitucional Federal presentada en octubre de 2010 para hacer una enmienda a su artículo 5º, que tiene como finalidad la introducción de la afiliación obligatoria a un colegio para los abogados litigantes, mientras que en dichos colegios recaería responsabilidad de certificar las cualidades profesionales de sus miembros ya que su admisión se debería de basar en la aprobación de un examen justo, riguroso y transparente, así como la realización de una pasantía supervisada. Para tener tal facultad los colegios tienen que estar legitimados por la autoridad pública para cumplir con dicha función.
El análisis de la situación actual de los colegios de abogados según este estudio, es que el ingreso a los mismos es voluntario, aunado, a que no existe la obligación del abogado titulado de estar afiliado a un colegio como condición para que obtenga su cédula profesional para la práctica de la profesión jurídica. Situación real, bastante equivocada para los tiempos modernos de justicia procesal penal, ya que es una obligación profesional, ética y moral del abogado que encabece la defensa de un imputado: que ésta sea técnica y adecuada. Y no debemos entender por estas dos exigencias el hecho de que se posea una cédula profesional, ya que por desgracia, en nuestro país, para obtener dicha cédula como patente para ejercer la carrera de licenciado en derecho, únicamente se requiere de un trámite administrativo, sin exigencias mayores. Lo que se traduce en que el profesionista a pesar de contar con cédula profesional en infinidad de ocasiones no está apto ni preparado para el ejercicio profesional.
Dentro de esta temática, también y con un punto de vista contrario a la creación de colegios, digamos, civiles, sería recomendable que existiera una institución pública que tuviera las funciones de un colegio público de abogados que reúna los requisitos y características de una típica entidad de derecho público, que por sus funciones y las atribuciones que les otorgue la Ley, ejerza funciones de autoridad para el control de la legalidad del ejercicio profesional de los abogados, esto es que todos y cada uno de los abogados litigantes tuviéramos una supervisión como vigilancia de nuestro actuar, sin que se entienda esto que se violara la garantía de libre asociación a que se refiere el artículo 9º de nuestra Constitución Federal por el hecho de exigir como requisito para el ejercicio de la carrera su ingreso obligatorio a dicho ente público. Esto porque, al crearse un colegio público de esta naturaleza y por la razón de la función del abogado litigante, dicho órgano ejercería el control en un debido ejercicio profesional del abogado. Se trataría, de la actividad propia de un ente público con carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público que actuaría en nombre y representación del estado democrático.
La colegiación obligatoria ya fue analizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la resolución número 17/84, caso número 9178 Costa Rica de fecha 3 de octubre de 1984, en la cual esta Comisión consideró la naturaleza y alcance del derecho de asociación de los profesionistas. Y en este aspecto reafirmó que a la luz del artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se refiere a la libertad de asociación, que no toda colegiación obligatoria puede estimarse violatoria del derecho de libre asociación, puesto que nada se opone a que la vigilancia y control del ejercicio de los profesionistas, se cumpla, bien directamente por organismos oficiales, o bien indirectamente, mediante una autorización o delegación que para ello haga el Estado, en una organización o asociación de profesionistas, bajo su vigilancia y control , puesto que éstas, al cumplir su misión deben siempre someterse a la Ley.
Además que constituye un medio de regulación y de control de la ética a través de la actuación de los abogados litigantes. Por ello, si se considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, esto es, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de la profesión de licenciado en derecho, está implicada en ese orden.
La colegiación obligatoria, puede que no resuelva todos los problemas que se enfrenta el abogado; sin embargo, puede ser una medida para iniciar con una verdadera profesionalización jurídica y se cumpla con todos los principios básicos sobre la función de los abogados, adoptada en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas, sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente firmado en la Habana el 07 de septiembre de 1990 entre los que se encuentran el acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos; salvaguardias especiales en asuntos penales; Competencia y preparación; Obligaciones y Responsabilidades, inclusive penales; Garantías para el Ejercicio de la Profesión; Libertad de expresión y Actuaciones Disciplinarias
Quedo de ustedes.
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.