
El líder social.
Eran las 20:00 del día 23 de noviembre del 2001, cuando recibí la llamada telefónica del director jurídico de una secretaría del gobierno del estado de Oaxaca, quien me comentó que la titular quería hablar conmigo de manera urgente, yo conocía al director jurídico de tiempo atrás y a la titular por la prensa, por lo que inmediatamente me trasladé a las oficinas de esta servidora pública. En ese lugar, dicha servidora me comentó que había citado en el transcurso del día a CTR para tratar asuntos de su competencia, sin embargo, después de esta reunión esta persona se trasladó a comer en compañía de las personas que lo acompañaban al restaurante “La Escondida” que se encontraba en inmediaciones de San Agustín Yatareni, Oaxaca y en ese lugar el Director de la Policía Ministerial, que era el comandante Jorge Julián Notni Ahuet, había organizado un operativo para aprehenderlo en cumplimiento de dos órdenes de aprehensión dictadas en su contra y de otro de sus acompañantes por el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca; la primera como probable responsable de la comisión de los delitos de despojo, daños por incendio, robo calificado con violencia por equiparación y abigeato cometidos en perjuicio de MMP. esto, en el expediente 295/2001 de dicho órgano jurisdiccional. Y la segunda con número 290/2001 dictada únicamente en contra de CTR como probable responsable del delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de persona no identificada.
La titular de la dependencia, me informó que el detenido necesitaba de un defensor por lo cual me llamaba, ante esto, se solicitó autorización al entonces titular de la secretaria de protección ciudadana para que permitieran mi ingreso a la penitenciaría central y entrevistarme con el detenido y otra persona más, de nombre EBR que también estaba con ese carácter, entrevista que realicé aproximadamente a las 11:30 de la noche, donde percibí que la detención tenía tintes políticos por organizaciones con intereses contradictorios en la región de la cuenca del Papaloapan en el estado, además a las 02:00 de la mañana del día siguiente 27 de noviembre tuve acceso a las actuaciones judiciales.
La declaración preparatoria de CTR y EBR, se celebró al día siguiente donde se inició la estrategia de litigación, en estos asuntos fungieron también como defensoras colitigantes dos compañeras del Bufete, las Licenciadas Verónica Cohetero Montor y Claudia Concepción Ruiz Amaya, quienes nos dividimos la actividad defensiva y toda vez que la Licenciada Verónica es originaria de Tuxtepec, Oaxaca, ella se encargaría de practicar varias diligencias en la región de la cuenca, puesto que los hechos habían acontecido en esta región (como verán, la cuestión política influye de tal grado que sin estar en un caso de urgencia un juez incompetente por razón de territorio era el instructor del proceso).
Como anécdota, recuerdo que la organización social liderada por mis clientes inició una serie de bloqueos en las carreteras que conducían a la cuenca del Papaloapan, situación que en lo personal no comparto, sin embargo, con líderes con esas características es difícil entender este razonamiento, bloqueos que no afectaron la estrategia de litigación, pues me comentó la Licenciada Verónica Cohetero Montor que al llegar al lugar de esos cierres de carretera las personas que la trasladaban hablaban por teléfono y permitían únicamente el paso al vehículo en que iba mi compañera.
Con fecha 29 de noviembre de ese año les fue dictado el auto de formal prisión por los delitos que he citado, iniciando la instrucción con un caudal probatorio bastante amplio por la naturaleza de los hechos y por los imputados y víctima, ambos líderes de organizaciones sociales; litigio que me resultó dificultoso pues mis clientes insistían que los apoyara en las negociaciones políticas para conseguir más rápido su libertad.
No me opuse a esta petición, e independientemente de mi estrategia de defensa participé en infinidad de reuniones tanto en la secretaría de gobierno del estado como la secretaría de gobernación en la Ciudad de México, sin embargo yo deseaba tener más independencia en la defensa.
Ante esta situación, en el mes de julio del año dos mil dos en plática con mis clientes les comenté que no podría colaborar en ninguna negociación política y que me apartaba de dicha situación a lo que se opusieron y decidí renunciar con mi equipo a la defensa.
Posteriormente a finales de ese año dos mil dos me enteré por la prensa que las personas a las que había defendido habían conseguido su libertad mediante sentencias absolutorias, nunca tuve contacto con ellos sin embargo también por la prensa, me enteré que el 29 de noviembre de 2005, CTR fue asesinado en una emboscada en el municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, en la Cuenca del Papaloapan, región colindante con Veracruz cuando viajaba a bordo de una lancha en la presa Miguel Alemán.
Este juicio criminal, como otros muchos me han permitido condicionar mi defensa a una libertad plena como litigante nunca estar condicionado a interés alguno y menos al político, este caso, es un claro ejemplo de los cotos de poder políticos que en infinidad de ocasiones y a sus intereses utilizan la administración y procuración de justicia para sus fines.
Cuando me llegan a contratar para un asunto y los clientes me manifiestan que tienen “relaciones políticas” o “están bien relacionados” definitivamente no acepto ser el defensor por dos cuestiones: la primera, por desgracia o fortuna no tengo la mínima confianza con las personas que se dicen políticos; y la segunda en el caso que mi defensa tenga éxito el cliente puede argumentar que ese éxito se debió a sus contactos no a la estrategia defensiva.
Quedo de ustedes
Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.