Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
43.- Analizadas las causas de impedimento de Jueces y Magistrados, es el turno de estudiar lo referente al Ministerio Público y los peritos oficiales quienes tienen la obligación de excusarse, o podrán ser recusados, por los mismos motivos previstos en el artículo 37 del Código Procesal Penal en estudio para las personas que representan los órganos jurisdiccionales. En este caso la excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
En consecuencia, como lo hemos comentado en artículos anteriores, el ejercicio de la función investigadora estará limitado en algunos casos de manera subjetiva por las relaciones personales que permitan presumir parcialidad, precisamente por la relación como persona que tiene el individuo que funge como Ministerio Púbico. Puesto que, como titular del ejercicio de la acción penal sus actuaciones deben ser imparciales, lo que representa que dicha función en el Sistema Acusatorio no será limitada únicamente a recabar datos, medios y pruebas que demuestren por un lado un hecho calificado de legal como delito y por otro la participación del justiciable, sino que también, en caso de que con el caudal probatorio descubra que los hechos no son como fueron denunciados o no existe participación, en cumplimiento a los principios de lealtad y objetividad tiene que determinar que no existe materia de proceso, menos de Juicio.
Es de suma importancia que el Agente del Ministerio Público carezca totalmente de una causa de impedimento, ya que de ser así y no percatarse la defensa, se torna un panorama peligroso para el procesado pues su función puede ser temeraria con interés de perjudicar a éste. En estos casos por la lealtad en que debe de actuar el Ministerio Público lo correcto es que se excuse y de no hacerlo, habiendo pruebas de algún impedimento, promover la recusación del mismo ante los órganos dependientes de la Fiscalía General, pues dichos servidores público no dependen del Poder Judicial sino que su superior jerárquico que lo es de manera administrativa el Fiscal General que tiene órganos internos de control.
Expresamente debemos decir que la autoridad que resolverá la excusa o recusación de los Agentes del Ministerio Público y peritos oficiales en el procedimiento penal serán precisamente como lo he citado, los titulares de las Fiscalías Generales en términos de sus reglamentos de la Leyes Orgánicas respectivas.
Al ser el Ministerio Público el ente conductor de la investigación, y en los casos que requiera, se auxiliará de peritos oficiales en diversas materias, quienes tampoco están excluidos de estas figuras que le impiden intervenir en un proceso, en virtud de que si la conducta del especialista como persona le impide participar, igualmente su intervención se presume como parcial y afecta directamente al justiciable.
La ley establece una función de pleno derecho con el fin de asegurar la garantía de neutralidad en el proceso, por lo que el legislador le niega taxativamente idoneidad al Agente del Ministerio Público y peritos oficiales y da por hecho que no existe imparcialidad para que conozca de determinado proceso en los supuestos comentados, evitando un daño irreparable a las partes.
A mayor abundamiento, como litigantes no debemos utilizar estas figuras como capricho o estrategia dilatoria, puesto que nuestro actuar, de hacerlo así, se vería empañado por una litigación nada legal, ya que para que proceda la recusación debe estar soportada por elementos de prueba que la justifiquen.
Hemos hablado de los peritos oficiales, sin embargo puede surgir el hecho de que un especialista ofrecido por la defensa, al que denominamos perito particular, también se encuentre en los supuestos de impedimento. En estos casos el Ministerio Público promoverá la recusación ante el órgano jurisdiccional, ya que el perito particular no tiene superior jerárquico y es contratado de manera particular; de permitir el desahogo de esta prueba pericial que está impregnada también de parcialidad, afecta el derecho de la víctima u ofendido.
Terminado de comentar el capítulo de excusas, recusaciones e impedimentos, en el próximo artículo se analizarán las formalidades de los actos procedimentales.